Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301220250037501 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandadas Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 11 de febrero de 2026 Declarativo RCC 05001310301220250037501 PAECIA S.A.S. Y ANDINA DE CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.A.S. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. Y SERACIS LTDA. Auto Las causales de rechazo son taxativas, a pesar de la potestad-deber interpretativa del juez, tal labor no puede conllevar a aplicar causales de rechazo no previstas por el legislador ni soportar el mismo en aspectos de fondo como la valoración probatoria.

Revoca Sergio Raúl Cardoso González Decide la Sala la apelación interpuesta por la activa frente al auto fechado 22 de septiembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín rechazó la demanda de la referencia. 1.

ANTECEDENTES. Las demandantes pretenden1 que se declaré que Seracis Limitada es “jurídicamente” responsable por el hurto ocurrido el 12 de junio de 2020, en consecuencia, se le condené a pagar $441’363.435 y $39’324.980 a título de daño emergente consolidado; asimismo, reclamaron la declaratoria de existencia de contrato de seguro “Póliza Pyme Individual No. 1 Ver archivo 4Demanda Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 023101008272” entre Seracis Limitada y BBVA Seguros Colombia S.A., la configuración del riesgo asegurado en el amparo de responsabilidad civil y la condena a la aseguradora de asumir el pago de $200’000.000 con cargo a la anotada póliza, suma que deberá descontarse de la condena que se imponga a la asegurada.

Por último, solicitaron condenar a la compañía de seguros al pago de intereses moratorios en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio y la indexación de los valores asegurados. Para soportar lo pretendido se afirmó que las sociedades Paecia S.A.S. y Andina De Construcciones y Asociados S.A.S., conformaron por documento privado el Consorcio APA, que fue seleccionado para ejecutar el proyecto “Ampliación del Sistema de Almacenamiento de Agua Potable para el municipio de Galapa” y, que el consorcio contrató a Seracis Ltda., para prestar servicios de vigilancia privada en las instalaciones donde se ejecutaría el proyecto y se almacenaban materiales de construcción y, a su vez, la compañía de vigilancia suscribió contrato de seguro con BBVA Seguros Colombia S.A., mediante la póliza Pyme Individual No. 023101008272 que amparó entre otros la responsabilidad civil por la “pérdida o daños de bienes bajo cuidado, tenencia y control en el ejercicio de su profesión”.

Añadieron que el 12 de junio de 2020 a las 2:00 pm “seis individuos usando armas de fuego y amordazando al vigilante adscrito a Seracis Ltda” sustrajeron elementos de propiedad del Consorcio APA por valor total de $39’324.980, por lo que, para continuar la ejecución del proyecto, el Consorcio hubo de incurrir en gastos adicionales como “(i) gastos de nacionalización y (ii) la adquisición de equipos adicionales” por valor total de Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 $234’138.425 y, con fundamento en las conclusiones de informe final de hurto elaborado por el Director Nacional de Operaciones de Seracis Ltda, según el cual “se establecen fallas en el procedentito de hombre de seguridad que propiciaron la intrusión y materialización del hurto”, radicaron el 13 de abril de 2021 reclamación directa ante la compañía de seguros por valor total de $200’000.000, que no ha sido objetada o aceptada a la fecha de presentación de la demanda.

El juzgado de origen inadmitió la demanda2 requiriendo entre otros requisitos, ajustar la narración fáctica explicando las discrepancias entre la suma referida por concepto de “gastos adicionales” con las facturas aportadas, en igual sentido ahondar en los contornos del contrato de concesión y la falta de correspondencia entre el valor de lo hurtado y lo reclamado; de otro lado, se solicitó ajustar la pretensión primera concretando el tipo de responsabilidad invocada y, de corresponder a la contractual habría de solicitarse de forma “primigenia” la declaratoria de incumplimiento.

En suma, estimó improcedente la concesión de término para aportar dictamen pericial y reclamó la indicación del lugar donde se encuentran los documentos originales acompañados con la demanda. En orden a subsanar los anotados requisitos, la activa presentó memorial3 en el cual aclaró frente a las discrepancias advertidas por la a quo: 2 Ver archivo 5InadmiteDemanda 3 Ver archivo 6SubsanacionDemanda Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 Precisó que la diferencia entre el valor de lo hurtado ($39’324.980) y los gastos incurridos ($234’138.425) responde a la necesidad de reponer los equipos con un costo más elevado al de adquisición, corrigió la totalización de los valores facturados, indicó no contar con el contrato original suscrito con Seracis Ltda y concretó así las pretensiones contra esta, así: Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 Mediante auto del 22 de septiembre de 20254, la a quo dispuso rechazar la demanda considerando que: “sigue existiendo una inconsistencia, ya que refleja en la factura un anticipo de $38´801.537 siendo éste diferente al informado en el escrito de subsanación de requisitos, donde indica que corresponde a la suma de $48´801.537, lo que a toda luces al existir tal incongruencia entre los valores, no se tiene por subsanado el requisito de aclaración solicitada por el Despacho en el auto inadmisorio, en la medida en que lo pretendido no está expresado con claridad… El total reportado por el demandante en el hecho tercero asciende a $234´138.425, existiendo una diferencia que afecta las pretensiones de la demanda, por lo que ante tal incongruencia no se podrá tener por subsanado tampoco éste requisito.

Aunado a lo anterior, el Despacho fue claro en el requisito octavo, donde conforme al Art. 245 del CGP, debía indicar de manera expresa donde se encuentran los originales de los documentos acompañados en copia, frente a lo cual se limitó a decir que éstos fueron digitalizados y archivados mediante procedimiento internos establecidos, pero no indica donde se encuentran archivados o si es que desconoce su paradero.” 2.

EL RECURSO5. La recurrente se opuso a lo resuelto, argumentando esencialmente que el rechazo no responde a los lineamientos establecidos en el artículo 82 y 90 del CGP, por lo que se impone a la parte una carga no contemplada por el legislador, en la medida en que las “supuestas incongruencias de los valores consignados en las facturas mencionadas en el hecho octavo (Factura DE-110360 y Factura 1253-C01 respectivamente) - no 4 Ver archivo 9RechazaDemandaNoCumpleDebidamenteRequisitos 5 Ver archivo 10ReposicionApelacion Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 constituyen una causal de inadmisión ni de rechazo, sino un asunto de carácter probatorio y de fondo”, en suma, afirmó que en el escrito de subsanación expresamente se indicó desconocer el paradero de los documentos originales digitalizados.

Mediante auto del 1° de diciembre de 20256, el Juzgado de primera instancia negó la reposición invocada de forma principal y concedió la alzada argumentando que “con la presentación del escrito demandatorio, es deber del juez realizar un análisis cuidadoso y detallado de la demanda presentada. En el caso concreto, corresponde verificar la coherencia entre los valores afirmados por el apoderado, y los documentos aportados como anexos, con cuya revisión se busca confirmar que los montos declarados coincidan con los consignados en las facturas con el objetivo de brindar claridad a los hechos y pretensiones de la demanda”, por lo que advirtiendo que no fueron subsanados en debida forma los requisitos indicados, persiste “confusa” la relación, hechos-pretensiones-pruebas, procediendo el rechazo. 3.

CONSIDERACIONES. 3.1 COMPETENCIA. Por disposición del artículo 321 del CGP, el recurso de apelación contra autos procede solamente en contra de aquellos que la misma norma relaciona o que precisan disposiciones especiales, listado taxativo dentro del que se encuentra el proveído atacado en el numeral 1. 6 Ver archivo 11NoReponeConcedeApelacion Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 Para resolver, dispone el artículo 328 de la misma obra que, salvo decisiones que se deban adoptar de oficio, el superior debe limitar su análisis a las razones de inconformidad expuestas por el recurrente. 3.2 PROBLEMA JURÍDICO.

Determinar si el rechazo de la demanda de la referencia se ajusta a los lineamientos legales que soportan proceder en tal sentido o si, por el contrario, la decisión recurrida fue desacertada. 3.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda. Al tenor del artículo 82 del CGP, salvo disposición en contrario, toda demanda deberá reunir los siguientes requisitos: “1.

La designación del juez a quien se dirija. 2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT). 3.

El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. 4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. 5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte. 7.

El juramento estimatorio, cuando sea necesario. Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 8. Los fundamentos de derecho. 9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite. 10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales. 11.

Los demás que exija la ley.” Luego el canon 83 ibidem preceptúa que en aquellas demandas que versen sobre bienes inmuebles deberán especificarse su ubicación, linderos actuales, nomenclatura y las circunstancias que los identifiquen, mientras que el mandato 84 estipula como anexos obligatorios de la demanda: “1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado. 2.

La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85. 3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante. 4. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar. 5. Los demás que la ley exija.” A su turno, el artículo 90 del CGP contempla las causales taxativas que imperan en el juicio de admisibilidad de la demanda, en lo pertinente: “ARTÍCULO 90.

ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada. … Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 1.

Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. 3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. … En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo.

Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza”. En ese escenario, le corresponde al juez de la causa examinar si la demanda cumple los requisitos formales previstos en los artículos 82 y 83 del CGP, así como el 84 que establece los anexos de la demanda, advirtiendo que debe ceñirse a las causales específicas de inadmisión y rechazo que establece la norma en cita.

4. CASO EN CONCRETO. Se encuentra acreditado que el petitum se circunscribe a obtener declaratoria de responsabilidad civil de las demandadas a resarcir los daños ocasionados con el hurto ocurrido el 12 de junio de 2020 en el lugar donde desarrollaba su objeto contractual el Consorcio APA que, en virtud de contrato para la prestación de servicios de seguridad debía ser custodiado por Seracis Ltda., sociedad que a su vez suscribió contrato de seguro con BBVA Seguros Colombia S.A., para amparar el riesgo en la ejecución de su objeto social.

Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 El argumento central expuesto por la a quo para adoptar la decisión censurada obedece a la “discrepancia” entre los gastos adicionales en que incurrieron las demandantes, relatados en la demanda y, lo consignado en las facturas aportadas como soporte de ello, sumado a que, no se indicó el lugar donde reposan los ejemplares originales de los documentos digitalizados.

Como se anotó, la demanda debe reunir todos los requisitos generales y adicionales que señalan los artículos 82 y 83 del estatuto procesal y, debe acompañarse de los anexos establecidos en el artículo 84 en armonía con el 85 y es el incumplimiento de esos requisitos taxativos los que dan lugar a la inadmisión y eventualmente al rechazo de la demandada.

Frente al tópico ha indicado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia: «(…) la inadmisión y el rechazo de la demanda sólo puede darse por las causales que taxativamente contempla el estatuto procesal, en tanto que la introducción de motivos ajenos a los allí dispuestos, en últimas, limita el derecho que tienen los coasociados a acceder a la administración de justicia (…) En cuanto al particular, esta Corporación ha considerado que: (…) no debe perderse de vista que por expreso mandato del artículo 90 del Código General del Proceso las declaraciones de «inadmisibilidad» y «rechazo» de la demanda «solo» se justifican de cara a la omisión de «requisitos formales» (cfr. Arts. 82, 83 y 87 ibíd.), la ausencia de los «anexos ordenados por la ley» (cfr. Arts. 26, 84, 85, 89, 206 ibíd.), la inadecuada «acumulación de pretensiones» (cfr. Art. 88 ibíd.), la «incapacidad legal del demandante que no actúa por conducto de representante» y la «carencia de derecho de postulación» (cfr. Art. 73 y ss.

Ibíd.), ninguna de las cuales parecen ajustarse a las puntuales circunstancias esgrimidas en el sub lite. Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 Y aunque en algunas ocasiones esta Corporación ha visto con buenos ojos la posibilidad de adelantar en esa etapa preliminar las «pesquisas necesarias» para «aclara[r] aspectos oscuros del libelo inicial», como una «expresión fiel de los deberes que como director del proceso le asisten [al] funcionario» (CSJ, STC16187-2018), lo cierto es que tal privilegio no constituye una patente de cor[s]o para restringir la prerrogativa prevista en el canon 229 de la Constitución Política, menos aún, para comprometer el debido proceso de las personas que elevan sus súplicas ante la justicia con criterios puramente subjetivos de quienes están llamados a impulsarlas»7 (Se destaca) Pues bien, adviértase que ninguna de las causales contempladas en las normas referidas fue esgrimida para sustentar el rechazo y, aunque la incipiente etapa de control de admisibilidad ha sido reconocida como el escenario ideal para solicitar claridades frente a los hechos, pretensiones y naturaleza de la acción escogida por el actor, otorgadas esas claridades no podrá excusarse el rechazo en circunstancias de fondo como la presunta discrepancia entre lo narrado y lo acreditado en las pruebas, pues tal situación responde a un análisis de fondo ajeno al control de admisibilidad.

En el caso particular, la acreditación del quantum de los gastos adicionales cobrados, corresponde eventualmente a un presupuesto para el éxito de la condena en los términos solicitados, no así, a una causal de rechazo y, aún menos lo constituye la falta de indicación del lugar donde reposan los documentos “originales”, no solo porque la manifestación requerida se efectuó en la oportunidad de subsanación, sino porque en todo caso el artículo 245 del CGP determina que “los documentos se aportarán al proceso en original o en copia”. 7 Ver sentencias STC22718 de 2021, STC4698 de 2021 citadas en sentencia STC11678 de 2021 y STC1389 de 2022.

Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 La demanda, como materialización del derecho de acción debe ajustarse a los requisitos formales instituidos en la norma, entonces, juez y partes, se encuentran sometidos al cumplimiento y verificación de los presupuestos taxativos necesarios para dar inicio al juicio civil establecidos por el legislador en ejercicio de la libertad de configuración en materia legislativa procesal8 y, son esos y no otros los presupuestos que debe examinar el juez cognoscente, sin que le sea dable en esta incipiente etapa rechazar la demanda por causales no contempladas para este asunto.

En ese orden, el Juzgado de origen erró al rechazar la demanda con fundamento en una presunta discrepancia cuantitativa entre lo narrado en los hechos y lo acreditado en las pruebas documentales y en la falta de indicación del lugar donde reposan los documentos originales, razón por la cual se revocará la providencia recurrida y, en su lugar, se ordenará a la a quo que se disponga a realizar nuevamente el examen de admisibilidad en los términos de los artículos 82 a 90 del Estatuto Procesal, sin volver sobre los requisitos aquí analizados.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 8 Corte Constitucional sentencia C279-2013 “En virtud de la cláusula general de competencia (Art. 150-2), el legislador está ampliamente facultado para regular y fijar en forma exclusiva los procedimientos judiciales, su acceso, etapas, características, formas, plazos y términos, al igual que deberes y cargas procesales, limitado tan solo por la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, en cuanto éstas se encuentren acordes con las garantías constitucionales de forma que permitan la realización material de los derechos sustanciales.

Para establecer si la norma demandada vulnera los derechos a la administración de justicia o si simplemente es un desarrollo de la libertad de configuración del legislador en materia procesal civil, es necesario analizar cuatro criterios, a saber: “i) que atienda los principios y fines del Estado tales como la justicia y la igualdad entre otros; ii) que la carga vele por la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos que en el caso procesal civil puede implicar derechos como el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia; iii) que la carga permita la realización material de los derechos y del principio de la primacía del derecho sustancial sobre las formas; y iv) es necesario que la disposición obre conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la definición de las formas.” Proceso Declarativo RC Radicado 05001310301220250037501 5.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto del 22 de septiembre de 2025, por medio del cual se rechazó la demanda, en su lugar, ORDENAR al juzgado de origen REALIZAR un nuevo estudio de admisibilidad de la demanda conforme los requisitos que establecen los artículos 82 a 90 del Estatuto Procesal y los incorporados por la Ley 2213 de 2022 con prescindencia de los requisitos aquí analizados.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d388a8dadce1be47745c044a8c88313d6442d5216dcc3d7816857188eed34e4 Documento generado en 11/02/2026 03:53:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica