REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso de Caribandes Ltda. contra Fiduciaria Colmena S.A. y otros. Revisada la actuación, en cumplimiento del examen preliminar que ordena el artículo 325 del CGP, fácilmente se advierte que este proceso inició en vigencia del Código de Procedimiento Civil, a cuyas normas aún se sujeta porque no ha hecho tránsito al Código General del Proceso, según la regla incorporada en el numeral 1°, literal a), del artículo 625 de esta última codificación. En efecto, el expediente da cuenta de que: (i) el 30 de septiembre de 2003, Caribandes Ltda. radicó demanda en contra de Prourbanismo S.A. y la Fiduciaria Colmena S.A., la cual se admitió por auto de 10 de agosto de 20041;
(ii) el 11 de diciembre de 2012, Caribandes reformó su escrito de postulación para incluir unas pretensiones y vincular como demandada a la Fundación Emprender Región (antes Fundación Colmena)2, actuación que se admitió el 12 de marzo de 20133; (iii) tras la alteración de la competencia y una declaración de nulidad4, el Juzgado 24 Civil del Circuito, mediante providencia de 4 de abril de 20145, expidió un nuevo auto admisorio;
(iv) el 15 de diciembre de 2015, el Juzgado 50 Civil del Circuito avocó conocimiento6, para luego, en decisión de 16 de agosto de 2016, admitir la demanda radicada por Jaime Alberto Uribe Galindo (cesionario de la Constructora Alcosto Ltda)7, como tercero excluyente; (v) los días 3 y 23 de noviembre de ese año, las demandadas en el trámite principal y en la aludida intervención contestaron la demanda, plantearon excepciones 1 2 3 4 5 6 7 PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 01Cuaderno1TIDigitalizado, p.233.
PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 02Cuaderno1TIIDigitalizado, p.348. PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 02Cuaderno1TIIDigitalizado, p. 396. PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 02Cauderno1TIIIDigitalizado, p.4 y 7. PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 02Cauderno1TIIIDigitalizado, p.11. PrimeraInstancia, C21Tutela201900210, p.13. PrimeraInstancia, C15AdExcludendumUribeGalindo, p.14.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil previas y reconvención8; (vi) mediante auto de 10 de julio de 2019 se admitió la demanda de reconvención9; (vii) tras la orden emitida por el Tribunal en pronunciamiento de 30 de junio de 202210, la jueza, en providencias de 29 de septiembre siguiente y 2 de febrero de 2023, ordenó integrar el contradictorio con la sociedad Palacetes Ltda. y los herederos determinados e indeterminados de Eufredo Charris Sanjuanelo11;
(viii) por autos de 3 de julio de 2024 se programó la audiencia regulada en el artículo 101 del CPC12 y, además, se declaró próspera la excepción previa de prescripción que Prourbanismo S.A., la Fiduciaria Colmena S.A. y la Fundación plantearon frente a la demanda ad excludendum, al igual que la misma defensa esgrimida por la Fundación frente a la demanda principal13; y (ix) contra esta última decisión, Caribandes Ltda. interpuso recurso de apelación14.
Desde esa perspectiva, como el proceso aún se rige por el Código de Procedimiento Civil, la juez debió reparar en que, por mandato del artículo 97 de ese estatuto, modificado por el artículo 6° de la Ley 1395 de 2010, cuando el juez encuentre probada entre otras la excepción previa de prescripción, “lo declarará mediante sentencia anticipada” (se subraya), sin que pueda admitirse el pronunciamiento en auto, toda vez que la tipología de providencia determina 8 9 10 11 12 13 14 PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 02Cuaderno1TIIDigitalizado, p.411 y 668, C09ExcepcionPrevia, pdf. 01Cuaderno9Digitalizado, C10ReconvencionProurbanismoColmena, pdf. 01Cuaderno10Digitalizado, p. 1., C16ExcepcionPrevia, pdf. 01Cauderno16Digitalizado, p. 1, C15AdExcludendumUribeGalindo, p.26., C15AdExcludendumUribeGalindo, p.32, C17ExcepcionPrevia, pdf. 01Cuaderno17Digitalizado, p. 1. y C18ExcepcionPrevia, pdf. 01Cuaderno18Digitalizado, p.1.
PrimeraInstancia C10ReconvencionProurbanismoColmena, pdf. 01Cuaderno10Digitalizado, p. 61. PrimeraInstancia, C26Apelacion05, pdf. 05AutoModifica. PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 45AutoObedecerCumplirVincula20220929 y C01Principal, pdf. 52. PrimeraInstancia, C04ExcepcionPrevia, pdf. 04AutoReconocePersoneriaConvocaAudiencia2401300525Del20240703.
PrimeraInstancia, C16ExcepciónPrevia, pdf.02AutoResuelvePreviasFundacionColmena2024201300525Del20240703 y C17ExcepcionPrevia, pdf. 02AutoResuelveExcepcionesPreviasAdExcludendum242013 00525Del20240703. PrimeraInstancia, C16ExcepcionPrevia, pdf.03RecursoApelacion20240708. Exp.: 024201300525 10 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil el trámite en segunda instancia, el cumplimiento de ciertas cargas procesales y la competencia de la Sala de Decisión. Así las cosas, se invalida lo actuado a partir de la providencia de 3 de julio pasado, exclusivamente en cuanto resolvió sobre la excepción de prescripción formulada por la Fundación Emprender Región contra la demanda principal, para que el juzgado emita nuevamente la decisión respectiva, con apego a lo dispuesto –en cuanto al tipo de providencia- en el artículo 97 del CPC, reformado por el artículo 6 de la ley 1395 de 2010.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA24-12194 de 5 de julio pasado, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, artículo 6°, el juez adjunto emitirá la decisión y le dará al proceso el impulso que requiere para su pronta definición.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2647a3f283b028c20afd6efd1a17960fd4091795f74915d8493c8d129107c927 Documento generado en 27/08/2024 11:36:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 024201300525 10 3