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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: H 91001-31-84-001-2017-00048-02 AUTO DECLARA INADMISIBLE APELACIÓN DE AUTO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Ref. 91001-31-84-001-2017-00048-02 Bogotá D.C., cinco de junio de dos mil veinticuatro. I. ASUNTO A TRATAR. - Sería del caso proceder a resolver el recurso de apelación formulado de manera subsidiaria por el apoderado judicial del extremo demandante contra la providencia de fecha 4 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia (Amazonas), dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal; de no ser porque se advierte que la decisión recurrida no es susceptible de alzada, tal y como a continuación se explica: Dentro del presente asunto, el Juez de primer grado profirió auto de fecha 3 de mayo de este año, por medio del cual resolvió no reponer el auto objeto de este pronunciamiento, que por su parte había estimado negar por improcedente la aclaración del numeral segundo de la sentencia adiada 29 de febrero de 2024 y, como consecuencia de ello, concedió el recurso vertical que se interpuso de manera subsidiaria.

No obstante, lo anterior, a voces del inciso 3° del artículo 285 del C.G.P., “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admit e recursos…”, así como tampoco, dicho auto se encuentra enlistado dentro de aquellos considerados apelables en el artículo 321 del mismo estatuto procesal. En ese orden de ideas, conforme al artículo 325 de C.G.P tenemos que, “Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados”, por lo que se procederá a declarar inadmisible el recurso y ordenar su devolución al Juzgado de origen, conforme a las razones ya mencionadas.

RADICADO: 91001-31-84-001-2017-00048-02 APELACIÓN DE AUTO Sin más consideraciones, esta Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia, del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación de manera subsidiaria por el apoderado judicial del extremo demandante contra la providencia de fecha 4 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia (Amazonas), dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal; conforme a las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase el expediente digital al Juzgado de Origen, para lo de su cargo y competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado sustanciador Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f08196c7966d3bb5ed39da07615e753585376aba622c4d0094e868d587438b5 Documento generado en 05/06/2024 12:29:35 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica