Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: A los señores; YESEMIA JUDITH RODRÍGUEZ DURÁN, YISSEL RODRÍGUEZ DURÁN, ENITH JOHANA RODRÍGUEZ DURÁN, GABRIEL RODRÍGUEZ DURÁN, CRISTIAN RODRÍGUEZ BELTRÁN, FABIANA RODRÍGUEZ BELTRÁN, THAYS RODRÍGUEZ, EDIEN RODRÍGUEZ SANTIAGO Y MARIBEL SANTIAGO SUÁREZ., y a quienes tengan interés en el proceso de INVESTIGACION DE PATERNIDAD radicado bajo el No.08-001-31-10-005-202200199-0,y la acción de tutela de primera instancia promovida por la señora DANIELA MEJIA MANOTAS en representación de su menor hija G.M.M.M. contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, representado por el doctor ALEJANDRO CASTRO BATISTA y el CEMENTERIO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA representado por la señora ROSA SANTIAGO BLANCO en calidad de Administradora; por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, identidad personal y Radicación. - T 00576-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-0057600) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez, la providencia del 10 de septiembre del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1º.- CONCEDER el amparo peticionado por la señora DANIELA MEJIA MANOTAS en representación de su menor hija G.M.M.M. contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representado para efectos judiciales por el doctor ALEJANDRO CASTRO BATISTA y el CEMENTERIO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. 2º.- En consecuencia, se ordena al doctor ALEJANDRO CASTRO BATISTA Juez Quinto de Familia de Barranquilla, o quien haga sus veces, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita pronunciamiento respecto al trámite sancionatorio solicitado por la señora DANIELA MEJIA MANOTAS en representación de su menor hija G.M.M.M., y adopte las demás determinaciones que corresponda y para las que se encuentra facultado legalmente en calidad de juez director del proceso, dentro del proceso de INVESTIGACION DE PATERNIDAD radicado bajo el No.08-00131-10-005-2022-00199-00, con el propósito de viabilizar la toma de las muestras necesarias para la práctica de la prueba de ADN necesaria para proseguir con el trámite del proceso y culminarlo con sentencia de mérito. 3°. - Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese este proveído a la accionante, al funcionario judicial accionado, a las personas convocadas, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición. 4°- Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, por la Secretaría de esta Sala remítanse las partes pertinentes del expediente digital a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria para su eventual revisión y a su regreso archívese.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLASeptiembre 11 de 2025. Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico