Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00298-02

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Jorge Enrique Arbeláez Echeverry Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Otras 73001-31-05-003-2023-00298-02 Ibagué, Tolima, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 16 de julio de 2025 (AL6916-2025), declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. interpuso contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de febrero de 20251 (Archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral, 27 de febrero de 2025, radicación 73001-31-05-003-202300298-02, “

RESUELVE

SEGUNDO. -. COSTAS en esta instancia a cargo de las demandadas PORVENIR S.A. y COLPENSIONES y a favor del demandante ante la improsperidad del recurso. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.300.000 para cada una de ellas”. Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6bdcea7bac67a0f2b19cb4f602693af6f3085fa736785123dbe38438af5abbe6 Documento generado en 26/11/2025 10:10:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica