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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-100005-02

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-005-2021-00005-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, tres de abril de dos mil veinticinco PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-005-2021-00005-02 Juan David Gallego García Banco de la República y otros Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2025.

(archivo 12 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 13 de febrero de 2025 resolviendo la apelación interpuesta por las partes, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 7 de marzo de 2025 (archivo 15 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual la apoderada del demandante presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 17 de febrero de 2025.

(archivo 12 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-005-2021-00005-02 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciendan a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con los fallos de primera y segunda instancia. El accionante solicitó que se declarara contrato de trabajo con el Banco de la República, por el período del 16 de julio de 2014 al 27 de enero de 2018, terminado de forma ilegal por el Banco desconociendo el fuero circunstancial; y como consecuencia de ello, peticionó su reintegro a la planta de personal junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, así como aportes a la seguridad social desde la fecha de su retiro y hasta cuando opere le reintegro; adicionalmente el pago de diferencias salariales, reajuste de 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-005-2021-00005-02 cesantías, intereses de cesantía, primas de servicios, vacaciones y prestaciones convencionales.

La Juez de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, así: - Declaró la existencia del contrato de trabajo del demandante con el Banco demandado por el período del 16 de junio de 2014 al 27 de enero de 2018. Condenó al banco demandado al pago de la indemnización por despido injusto, negando las demás pretensiones.

La indemnización moratoria Inconforme con el fallo, la apoderada del actor apeló la negativa de los siguientes puntos: - Pago de beneficios convencionales Reintegro Reajuste del valor ordenado pagar por indemnización por despido. De tales puntos objeto de recurso, prosperó el primero, no así los dos restantes, por lo que el interés jurídico para recurrir en este caso del recurso de casación presentado por la parte demandante es el valor de las pretensiones negadas en ambas instancias, las que se calculan así: Reintegro: El último salario devengado por el actor fue de $1.056.564.00 (archivo 11, fl. 72), por ende, los salarios dejados de percibir desde el 28 de enero de 2018, día siguiente a su despido, hasta el 13 de febrero de 2025, fecha de la decisión adoptada en esta instancia, ascienden a $89.279.658.00.

Las prestaciones sociales dejadas de percibir teniendo en cuenta la convención ascenderían a los siguientes valores: CONCEPTO PRIMA SERV. (2.5 salarios) Vacaciones convencional Prima vacaciones convencional Prima antigüedad convencional (9% del salario) PERÍODO VR. SALARIO TOTAL Enero 28 de 2018 $2.641.410.00 $18.489.870.00 a febrero 13/2025 Enero 28 de 2018 $1.056.564.00 $6.304.563.00 a febrero 13/2025 Enero 28 de 2018 $1.056.564.00 $8.804.430.00 a febrero 13/2025 Enero 28 de 2018 $95.091.00 mensual $4.993.189.00 a febrero 13/2025 73001-31-05-005-2021-00005-02 Cesantías Intereses cesantía Indem. moratoria Enero 28 de 2018 a febrero 13/2025 Enero 28 de 2018 a febrero 13/2025 Enero 28 de 2018 a febrero 13/2025 $1.056.564.00 $7.439.972.00 $1.056.564.00 $892.797.00 $1.056.564.00 89.279.658.00 Total $119.563.579.00 A este valor se suma la anterior calculada por salarios dejados de percibir, esto es, $89.279.658.00, lo que arroja un total de $208.843.237.00, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el presente año asciende a la suma de $170.820.00,00, por ende, SE CONCEDE el recurso de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 73001-31-05-005-2021-00005-02 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec51d7654394dddbf1aaa585239421bfee75009d4c7a2ef6f5f1fc810bcf071f Documento generado en 03/04/2025 09:52:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica