REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO DE ORIGEN MAGISTRADO PONENTE:::::: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES MATRIMONIO CATÓLICO 15693318400120230013501 GERMÁN MANUEL ÁLVAREZ CONTRERAS LEIDY ALEXANDRA RIVERA HERNÁNDEZ JDO 2° PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con el informe secretarial que antecede, se sabe que, concedido el término de traslado para sustentar por escrito el recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 1°del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la parte interesada guardó silencio. Así las cosas, como quiera que la parte recurrente no sustentó la alzada, según lo ordenado en auto del 23 de mayo de 2025, se procederá a aplicar la consecuencia procesal que se deriva y, por ende, se declarará desierto el recurso de apelación, ello teniendo en cuenta que, aún en vigencia del Decreto 806 de 2020 y la referida Ley 2213, el apelante está obligado a sustentar el recurso ante el juez de segunda instancia1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, 1 Ver sentencias SU 418 de 2019, STL2791 de 2021 y STL9034-2022 Rad. No 98411 del 13 de julio de 2022. R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia. Por Secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen, dejando las constancias del caso.