TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2015-00500-01 DEMANDANTE: ORLANDO JOSE YANCE RAMOS DEMANDADA: COMCEL S.A. Y OTRO Valledupar, catorce (14) de noviembre dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante contra de la sentencia emitida por esta Corporación Judicial.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Si del demandante se trata, ese interés está determinado por el valor de las pretensiones no concedidas o revocadas en la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se confirmó la decisión de primera instancia que absolvió a la parte demandada de las peticiones de condena elevadas en la demanda. Debe precisarse que, de acuerdo con el informe realizado por la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, el valor de las pretensiones elevadas por el demandante asciende a la suma de $146.912.686., cifra que no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2015-00500-01 DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ YANCE RAMOS DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A Y OTRO instancia. Por consiguiente, no se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado