TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Exp. 25899-31-03-002-2019-00062-02 25899-31-03-003-2023-00060-01. / Reunidos los requisitos del artículo 325 del código general del proceso, admítese en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 30 de agosto pasado proferida por el juzgado tercero civil del circuito de Zipaquirá dentro del proceso verbal promovido por Iván Miguel Buitrago Díaz, Víctor Manuel Bernal Blanco y Miguel Ángel Rocha Ovalle contra Néstor Gastón Galvis Leaño. En armonía con lo anterior, se concede a los apelantes el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten la apelación interpuesta dentro del presente asunto; en ese propósito deberán “sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, como lo determina el inciso final del artículo 327 del código general del proceso.
Se advierte a la parte recurrente que “si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, cual se establece en el artículo 322 del citado ordenamiento, en armonía con el precepto 12 de la ley 2213 de 2022 y las sentencias STC9311 y 9510 de 2024. El traslado de la sustentación del recurso a los no recurrentes se hará por la secretaría, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme lo prevé el artículo 110 del estatuto procesal vigente y el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022 y podrá ser consultada en la página de la Rama Judicial – publicaciones procesales, en la opción de traslados.
Los escritos contentivos de las alegaciones de las partes deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co y deberá tenerse en grv. exp. 2019-00062-02 2 cuenta para ello lo que al efecto dispone el precepto 109 ibídem, en cuanto a que “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.
Vencidos los respectivos traslados, de haberse sustentado oportunamente el recurso, se proferirá sentencia por escrito y la misma se notificará por estado. El contenido de esta providencia y el estado con el cual se notifica pueden ser verificados a través de las opciones dispuestas en el link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publica ciones-procesales/.
Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c29de6f7febab3d559125170168589c66cde76a8ff0817afbeffe69496887ea Documento generado en 25/09/2024 02:20:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica