05-001-31-05-018-2017-00793-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ BERNARDO HOLGUÍN contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ proceso al que fue vinculado como Litisconsorcio Necesario la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA Y COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
Pretende el demandante se DECLAREN nulos los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral proferidos por las sociedades Positiva S.A. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; que el actor padece una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% de origen laboral. Se CONDENE a la sociedad Positiva S.A. a reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen profesional desde la fecha de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral superior al 50%; el retroactivo pensional causado junto con las mesadas adicionales de cada anualidad; al pago de los intereses moratorios; y las costas procesales.
El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 14 de agosto de 2023, declaró la nulidad del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; que el demandante, tiene una pérdida de capacidad laboral equivalente al 55,85 %, de origen profesional, con fecha de estructuración 31 de octubre de 2013, de conformidad con el dictamen elaborado por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia.
Condenó a la sociedad Positiva S.A. a reconocer y pagar al demandante la suma de $95.168.984, a título de retroactivo pensional causado entre el 6 de septiembre de 2014 y el 31 de julio de 2023. Sobre dicha suma ordenó los Alejandra S. 05-001-31-05-018-2017-00793-01 Auto Casación descuentos de salud. A partir del 1º de agosto de 2023, Positiva S.A., deberá continuar reconociendo una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a razón de 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos a que haya lugar y siempre que subsistan las causales que dieron lugar a la prestación. Absolvió a Positiva S.A. de las restantes pretensiones presentadas en su contra.
Absolvió a Colpensiones, de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante. Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción. Y condenó en costas a la sociedad Positiva S.A. No impuso costas ni en contra ni a favor de la Junta Regional de Calificación, Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Colpensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de agosto de 2024, notificada por edictos del 23 de agosto de la presente anualidad, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar darle validez el dictamen emitido por el CENDES que determinó la pérdida de la capacidad laboral del 32.13%, de origen profesional, estructurado el 31 de octubre de 2013, y Absolvió a la sociedad Positiva S.A. de reconocer y pagar la pensión de invalidez al Sr. José Bernardo Holguín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Revocó las costas procesales impuestas en primera instancia a cargo de la sociedad Positiva S.A. Teniendo en cuenta las condiciones de salud del actor, no se impondrán costas en ninguna de las instancias.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las Alejandra S. 05-001-31-05-018-2017-00793-01 Auto Casación pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones de la demanda que fueron reconocidas en primera instancia y revocadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de JOSÉ BERNARDO HOLGUÍN (8.8 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $148´720.000, sumado al retroactivo liquidado por el A quo por valor de $95´168.984, totaliza $243´888.984; cifra que, que supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto JOSÉ BERNARDO HOLGUÍN, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA 1 Flo 13 archivo- 01DemandayContestacionyOtros – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05-001-31-05-018-2017-00793-01 Auto Casación MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 01 de octubre de 2024, consultables en la página de la rama judicial.
Alejandra S.