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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-00194-01ConsultaIncidente - Francisco Antonio Villegas Botello

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Consulta de incidente de desacato Francisco Antonio Villegas Botello Nueva EPS 20011-31-04-001-2025-00194-01 J. 1º Penal del Circuito de Aguachica Ramiro Riaño Antolines Diego Andrés Ortega Narváez Decreta nulidad 343 del 29 de mayo de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala de Decisión se pronunciara, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, el diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual sancionó con orden de arresto de dos (02) días y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Lauren Johana Rico Gutiérrez, Gerente Regional Nororiente de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. Mediante sentencia de tutela de primera instancia, adiada veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad Aguachica, concedió el amparo constitucional deprecado por Francisco Antonio Villegas Botello, en favor de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la seguridad social y la salud y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR que la Nueva EPS, dentro del término de 3 días contadas a partir de la notificación de esta sentencia, envíe al médico tratante del señor FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS BOTELLO para que realice un examen médico completo y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que el paciente requiere y, en particular, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de cuidador, acreditando desde su experiencia profesional si el paciente depende o no funcionalmente de otra persona para sus cuidados.

Para tal efecto, la EPS accionada deberá eliminar todos los obstáculos administrativos y realizar las gestiones necesarias para cumplir con esta orden.

TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, se entrega al señor FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS BOTELLO los siguientes medicamentos e insumos: • • • • • Amlodipino 10 mg – Tomar 1 tableta vía oral por las noches durante 2 meses. Citicolina 500 mg – Tomar 1 tableta vía oral por las noches durante 2 meses.

Nistatina / Óxido de Zinc (crema para pañalitis) – Aplicar 5 cc cada 8 horas por 90 días. Pañales desechables talla XL – 1 unidad cada 8 horas por 90 días (aprox. 270 unidades). Guantes de manejo – 200 unidades cada 20 días por 90 días (aprox. 600 unidades).

CUARTO: ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de 3 días horas contados a partir de la notificación de esta sentencia, le sean programados al señor FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS BOTELLO los siguientes servicios médicos: • • • • • • • • • • • Terapias físicas integrales – Diarias durante 30 días (30 sesiones). Terapia física domiciliaria – 3 veces por semana durante 1 mes (12 sesiones).

Valoración por nutrición – Mensual. Valoración por trabajo social. Valoración por psicología. Terapia fonoaudiológica – 3 veces por semana durante 1 mes (12 sesiones). Valoración domiciliaria por medicina general – Mensual. Valoración domiciliaria por medicina interna – Cada 3 meses. Valoración por neurología. Cita de control por medicina interna (ambulatoria).

Valoración médica en casa (ambulatoria). 2.2. Alba Nerys Guevara Villegas, agente oficioso de Francisco Antonio Villegas Botello, interpuso incidente de desacato en contra de la Nueva EPS, bajo la tesis de que la accionada no había entregado los medicamentos y/o demás elementos ordenados a su oficiado, 2 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad además de solicitar que se le asignara una cuidadora y/o auxiliar de enfermería para que lo pueda atender de forma permanente. 2.3.

Previo a ordenar la apertura del incidente, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, requirió a la Nueva EPS, a través de su Agente Interventor designado, Luis Óscar Galves Mateus, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento al mandato constitucional. 2.4. Ante el silencio de la incidentada, el cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de Lauren Johana Rico Gutiérrez, Gerente Regional Nororiente de la Nueva EPS, Efrén Alberto Argote Rodríguez, en su condición de Gerente Zonal Cesar y Juan Carlos Fontalvo Gamarra, Gerente Regional Norte. 2.5.

Finalmente, el diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, sancionó con orden de arresto de dos (02) días y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Lauren Johana Rico Gutiérrez, Gerente Regional Nororiente de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), activándose el grado jurisdiccional de consulta.

III.- CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para dirimir el asunto materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 3 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad Para el efecto, debe señalarse que los procedimientos constitucionales que se dirigen al amparo de los derechos y/o garantías ius fundamentales, debido a la importancia del objeto jurídico que pretenden proteger, están llamados a concretizarse y lograr su cometido.

Por ello, la acción de tutela que se zanja con un fallo de amparo lleva implícita una obligación de mantener la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y, siempre que dicho objetivo no se cumpla por la actividad del agente a quien se le impuso la orden, es inobjetable considerar que se incurre en incumplimiento. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el Juez de tutela debe efectuar las actuaciones correspondientes para que la orden proferida en la sentencia sea cumplida a cabalidad, de forma de que se proteja el derecho fundamental que está en peligro o en amenaza de vulneración. En estos términos, ante un eventual incumplimiento del fallo de tutela, la Ley ha previsto dos mecanismos a cargo del juez, el primero se encuentra contenido en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y que permite al Juez realizar las gestiones necesarias para que su orden sea obedecida, adoptando, cuando ello sea necesario, las medidas complementarias que sean del caso; y el segundo, el incidente de desacato, con el cual se pueden adoptar medidas de carácter sancionatorio, cuyo trámite tiene carácter incidental, de acuerdo a lo reglado en el artículo 52 ibidem.

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Constitucional1, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y 1 Corte Constitucional, Auto 300 de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 4 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad multa a la autoridad responsable, lograr el obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.

También se ha considerado que la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en la litis y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata.

En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. Al tener como finalidad establecer la legalidad el auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia. Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida.

Reiteradamente ha explicado la Alta Corporación que dada la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, el juez que conoce del mismo no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, ya que ello implicaría revivir un asunto zanjado, afectando de tal manera la institución de la cosa juzgada.

Solo por razones muy excepcionales, el juez puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajuste a la orden inicial, 5 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad siempre que se respete el alcance de la protección y el principio enunciado de la cosa juzgada2.

En cuanto a la orden impartida, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) el alcance de la misma; con el objeto de concluir si el destinatario de la orden cumplió de forma oportuna y completa. Adicionalmente deberá verificar si efectivamente se incumplió, y de existir el incumplimiento, identificar si fue integral o parcial, para establecer medidas de protección efectiva del derecho”.

De tal manera que acorde con la jurisprudencia constitucional, este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del Juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, garantizándole el debido proceso a la autoridad acusada, manifestando la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y pueda presentar así sus argumentos de defensa, lo que obviamente exige que la orden sea precisa y su destinatario esté cabalmente determinado, pues cuando se elaboran órdenes de índole general que no precisan la persona, servidor o funcionario que debe cumplir, se puede diluir y dificultar la materialización del cumplimiento y en todo caso, es menester garantizar que quien deba cumplir la orden, la conozca a ciencia cierta, tenga la oportunidad de cumplirla, antes de adelantar el trámite sancionatorio3. 2 3 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 6 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad En el caso bajo estudio, observa la Sala que, en primer lugar, la orden impartida en el fallo de tutela se generó únicamente de la entidad llamada a cumplirlo, a saber, la Nueva EPS, así:

SEGUNDO: ORDENAR que la Nueva EPS, dentro del término de 3 días contadas a partir de la notificación de esta sentencia, envíe al médico tratante del señor FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS BOTELLO para que realice un examen médico completo y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que el paciente requiere y, en particular, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de cuidador, acreditando desde su experiencia profesional si el paciente depende o no funcionalmente de otra persona para sus cuidados.

Para tal efecto, la EPS accionada deberá eliminar todos los obstáculos administrativos y realizar las gestiones necesarias para cumplir con esta orden.

TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, se entrega al señor FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS BOTELLO los siguientes medicamentos e insumos: • • • • • Amlodipino 10 mg – Tomar 1 tableta vía oral por las noches durante 2 meses. Citicolina 500 mg – Tomar 1 tableta vía oral por las noches durante 2 meses.

Nistatina / Óxido de Zinc (crema para pañalitis) – Aplicar 5 cc cada 8 horas por 90 días. Pañales desechables talla XL – 1 unidad cada 8 horas por 90 días (aprox. 270 unidades). Guantes de manejo – 200 unidades cada 20 días por 90 días (aprox. 600 unidades).

CUARTO: ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de 3 días horas contados a partir de la notificación de esta sentencia, le sean programados al señor FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS BOTELLO los siguientes servicios médicos: • • • • • • • • • • • Terapias físicas integrales – Diarias durante 30 días (30 sesiones). Terapia física domiciliaria – 3 veces por semana durante 1 mes (12 sesiones).

Valoración por nutrición – Mensual. Valoración por trabajo social. Valoración por psicología. Terapia fonoaudiológica – 3 veces por semana durante 1 mes (12 sesiones). Valoración domiciliaria por medicina general – Mensual. Valoración domiciliaria por medicina interna – Cada 3 meses. Valoración por neurología. Cita de control por medicina interna (ambulatoria).

Valoración médica en casa (ambulatoria). Con base en lo anterior, no se encuentra acreditado que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, haya notificado el fallo dictado dentro de la acción de tutela objeto de debate, a quien actualmente funge como la funcionaria finalmente sancionada, dado que la orden impartida se 7 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad dirigió, en su momento, de manera general e indeterminada, a la entidad accionada -Nueva EPS-, sin especificar cuál era la persona, en concreto, encargada de dar cumplimiento a ésta, a quien se le debió notificar de la sentencia, para que la conociera y tuviera oportunidad de cumplirla.

En tal sentido, avizora esta Sala de Decisión que las personas incidentadas no tuvieron conocimiento oportuno y directo del fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por lo que, transcurrido varios meses, no puede esperarse, prima facie, que se encontrasen enterados de éste para su cumplimiento, ni que se pudieran exigir los términos determinados por la providencia en mención. Adicionalmente, debe señalarse que, el cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), esta Corporación, en su Sala Civil, Familia, Laboral, a través de Secretaría, informó a la comunidad de dependencias judiciales del Distrito que la Nueva EPS señaló que los responsables, en el departamento del Cesar, para el cumplimiento de los fallos de tutela, son Rosa Barros Cuello, en su calidad de Gerente Zonal Cesar -como responsable directa-, y Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte -superior jerárquico-, a quienes se les puede notificar de cualquier actuación al respecto a los abonados digitales rosa.barrios@nuevaps.com.co y olga.taborda@nuevaeps.com.co.

No desconoce la Corporación que, dentro de la comunidad judicial del Distrito se han presentado diversos impases para identificar a los funcionarios encargados del cumplimiento de los fallos de tutela dirigidos en contra de la Nueva EPS, lo que ha podido dificultar, en 8 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad ocasiones, ya no el correcto avance del trámite indicental, sino la concreción del mandato impartido por el juez constitucional, por lo que se considera trascendente informar de lo expuesto en precedencia al Juzgado que sanciona, en aras de que tenga claridad sobre lo expresado por la Nueva EPS al respecto.

En todo caso, se avizora que las personas sancionadas no son las que ostenta la responsabilidad de cumplir con el fallo de tutela, por lo que no es dable imponerles gravamen alguno. Teniendo en cuenta la posibilidad que desde la emisión de una sanción por desacato se afecten derechos fundamentales de los afectados, como la libre locomoción al emitirse una orden de arresto, la Corte Suprema de Justicia, incluso, nulitando decisiones proferidas por este Tribunal4, ha sido clara en la necesidad determinar a la persona encargada de cumplirlo, así como de enterarlo de forma directa y personal el trámite, en garantía a su derecho de defensa y contradicción, haciendo énfasis en que una posible decisión sancionatoria lleva inmersa la restricción del derecho a la libre locomoción del sancionado, y por ende, debe garantizarse que tenga conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra.

Esta situación, de acuerdo con la verificación del expediente puesto en consideración de la Sala, no resulta debidamente acreditado en esta oportunidad, dado que no se ha individualizado a la persona que, actualmente, ostenta la responsabilidad en el cumplimiento de la orden impartida. Además, el fallo de tutela se dirige a ligar el mandato a Nueva EPS, no a los funcionarios encargados de cumplirla. 4 Verbigracia la decisión del 7 de junio de 2016.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 86296. 9 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad Lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatarios de éste, a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

De esta forma, observa esta Corporación que lo adecuado es que el Juez de primera instancia module el fallo de tutela del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

Así, en aras de que se subsane la referida irregularidad, para la garantía del debido proceso, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), para que el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, proceda, previamente, a modular el fallo de tutela del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en la forma indicada, ocurrido lo cual, si es pertinente, adelante todo el trámite en la forma que quedó descrita en precedencia. 10 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad En razón y en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. – Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), por la cual la Agencia Judicial elevó requerimiento previo a abrir trámite incidental, inclusive.

Segundo. – Deberá el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, modular el fallo de tutela del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

Tercero. - Notificar por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal y como lo autorizan los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Cuarto. - Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Quinto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno. 11 Consulta incidente de desacato Accionante: Francisco Antonio Villegas Botello Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-31-04-001-2025-00194-01 Decisión: Decreta nulidad Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ Comisión de servicios JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 12