Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120230025701 Margarita Contreras vs COLPENSIONES y otro NO REPONE CONCEDE QUEJA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120230025701 MARGARITA ROSA CONTRERAS AGUILAR SOCIEDAD ADMINISTRRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del día 09/10/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Diego Gómez Olachica, Catalina Ramírez Villanueva y Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés, quien actúa como ponente, a resolver el recurso de reposición y, en subsidio, de queja, interpuesto por el apoderado de la parte demandada AFP Porvenir S.A., contra el auto fechado el nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se negó la admisión del recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida la reclamación en tiempo se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

ANTECEDENTES La demandante Margarita Rosa Contreras Aguilar promovió el presente litigo a fin de que se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de AFP PORVENIR S.A. y consecuentemente, se ordene a la AFP trasladar hacia Colpensiones la totalidad de lo cotizado en la cuenta de ahorro individual de la accionante, así como los rendimientos, bono pensional y demás sumas de dineros obtenidos en razón a la afiliación. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) declaró la ineficacia del traslado y condenó a AFP PORVENIR S.A a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- la totalidad de los dineros que a título de aportes fueron pagados por la demandante y sus empleadores, junto con los rendimientos financieros, el bono pensional por todo el tiempo en que la actora permaneció en el RAIS.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230025701 Al desatar los recursos de apelación interpuesto por la demandante y demandada Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de dicha entidad, esta Corporación mediante sentencia adiada veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), resolvió adicionar el ordinal 2° de la providencia apelada en el sentido de ordenar a Porvenir S.A. trasladar dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria de la providencia hacia Colpensiones la totalidad las cotizaciones, los rendimientos, comisiones, cuotas de administración, aportes al fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales debidamente indexados en la cuenta de ahorro individual de la demandante.

Inconforme con la decisión, dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado judicial de AFP Porvenir S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue denegado a través de auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y publicado en estado N.º 161 del día 15 de ese mismo mes. Contra la anterior providencia, el vocero judicial de AFP Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición y subsidio queja.

Sostuvo que el Tribunal al calcular el valor real de la condena impuesta, no tuvo en cuenta los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima ni los gastos de administración, los cuales, según la sentencia SU-107 de 2024, no deben ser objeto de devolución.

CONSIDERANDO: Frente a los reparos formulados por la AFP, esta Sala desestima la prosperidad del recurso, toda vez que, en el presente proceso, los rubros correspondientes a los gastos de administración no fueron tenidos en cuenta para determinar el interés económico. Esto se debe a que la parte recurrente no logró demostrar que las condenas impuestas superaran el monto mínimo exigido para que procediera el recurso extraordinario de casación. Además, en el curso del proceso no se aportaron pruebas que permitieran a esta Corporación calcular con precisión el valor de los conceptos discutido e incluso, no se acreditó cómo se distribuyó el monto del recurso entre esos conceptos, lo cual era una carga procesal que correspondía exclusivamente a quien interpuso el recurso.

Se rememora que, según lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en la providencia AL8162 de 2024, es deber del casacionista cuantificar adecuadamente los valores relacionados con gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, ya que estos podrían representar la carga económica alegada.

De tal manera que, en el caso de marras al no cumplir el apoderado de la parte demandada con la carga procesal de su incumbencia para la concesión del recurso extraordinario de casación, se imponía a este sentenciador la obligación de denegar el recurso extraordinario interpuesto. Por esta razón no se repondrá el auto recurrido. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230025701 RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9051c646a7a6b5227527b553b204d1767b7f35fe603a00cd9a7239dd7fa916 bc Documento generado en 18/12/2025 05:06:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica