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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 388 AutoConcedeCasacion- 2018-287-01-1

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA RONAL ESTIBEN CAMPO MELO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LAGO VERDE S.A. 76-520-31-05-001-2018-00287-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado del señor RONAL ESTIBEN CAMPO MELO.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 388 El día 24 de julio de 2025, el señor RONAL ESTIBEN CAMPO MELO formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 18 de julio de 2025 y notificada por edicto del día 21 de julio de 2025. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 13 de agosto de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, en aras de determinar si le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a las entidades demandadas TEMPOTRABAJAMOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y C.I. LAGO VERDE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor RONAL ESTIBEN CAMPO MELO, profiriendo Sentencia No. 100 del 18 de julio de 2025, mediante la cual se resolvió confirmar parcialmente la decisión adoptada por el a quo, declarando que entre Ronal Estiven Campo Melo y C.I Lago Verde S.A.S existió una relación laboral que estuvo vigente entre el 07 de julio de 2014 al 31 de agosto de 2017, donde la empresa Tempotrabajamos S.A.S fue una simple intermediaria, debiendo responder solidariamente, confirmando en todo lo demás. La anterior decisión fue recurrida en casación por apoderado judicial del demandante.

En ese sentido, es pertinente advertir que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveído AL1231 de 17 de junio de 2020, radicación 83257, consideró que según la jurisprudencia que estaba vigente, en los procesos en que se pretendía un reintegro laboral (bien que el recurrente sea el trabajador o la empresa demandada), la cuantía del interés para recurrir en casación se determinaba sumándole al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra igual (salarios y prestaciones sociales), porque resultaba necesario prever las incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo (AL 558-2019 y AL1157-2013).

Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000. Debemos tener en cuenta que "el interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL La falta de apelación por parte del demandante de la decisión proferida por el a quo, no puede tenerse en cuenta al momento de calcular el interés jurídico económico para recurrir, pues se entiende que consintió lo decidido por el juez de primera instancia.” Conforme las anteriores consideraciones, al calcular el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda y específicamente se desprende de los argumentos expuestos en la apelación, el reintegro y pago de la indemnización del art. 26 de la Ley 361/97, pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y sanción art 26 ley 361/97 – 180 días de salario.

En tal sentido, se solicitó a la oficina de liquidaciones realizar dicho cálculo, con los datos aportados con la demanda asciende a $246.328.864 Cálculo por reintegro: Concepto Salarios Cesantías Prima de servicios Intereses a las cesantías Valor $94.756.562,00 $11.215.366,00 $11.215.366,00 $1.277.185,00 Duplo salarios y prestaciones sociales Sanción art 26 ley 361/97 – 180 días de salario Vacaciones Total $118.464.479 $ 8.541.000 $7.858.906,00 $246.328.864 De lo anterior, se evidencia que dicha suma supera el límite de $170.820.000, dando lugar a conceder el recurso de casación. Conforme a lo antes expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Ronal Estiben Campo Melo en contra de la Sentencia No. 100 del 18 de julio de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

TERCERO: Notifíquese por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2865afac088bea2e0fa22007722a0b9098cac1860e703990dce28ad4298c7c4 Documento generado en 05/12/2025 04:21:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica