Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300820130112103 AutoConcedeRecursoDeCasación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ordinario – mayor cuantía 05001310300820130112103 Santiago Amaya Palacio y otro Lilliam de Jesús Gómez Quintero y otras Auto Int. vario No. 078 Concede casación Benjamín de J. Yepes Puerta Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandadas Providencia Decisión Sustanciador Se recibió memorial del apoderado de la demandada, por medio del cual interpuso el recurso extraordinario de casación1 frente a la sentencia proferida por esta Corporación el 19 de agosto pasado2, que confirmó la de primer grado -estimatoria de las pretensiones-.

Por ser procedente y haberse interpuesto oportunamente por el extremo procesal legitimado para ello, se concederá el medio de impugnación extraordinario3. Es cierto que, tal como se explicó sosegadamente en el fallo, el objeto de este trámite no fue -por supuesto- la cuantificación exacta de la sanción, ni la distribución del haber social resultante con el pago de ella, sin embargo, su esencia sí fue la constitución del débito pecuniario a cargo del cónyuge ocultante.

De ahí que su afectación patrimonial, a raíz de la pretensión declarativaconstitutiva concedida en el fallo de segunda instancia, sea palpable. Por eso mismo es imperioso que la resolución 1 25MemorialRecursoCasacion.pdf 2 22SentenciaSegundaInstancia.pdf 3 Código General del Proceso. Artículo 337. Proceso Radicado Ordinario – mayor cuantía 05001310300820130112103 desfavorable tenga una entidad tal que justifique su interés para recurrir extraordinariamente, que debe ser superior a 1000 SMMLV4.

Para tal fin, el impugnante aportó facturas recientes (2025) del impuesto predial de los inmuebles ocultados, con M.I. #01700166455, 001-03395776, 001-03395747, 001-6306628, 0016306519 y 001-63065910, las cuales -a priori- acreditan de manera sumaria la afectación actual a la integridad económica de la parte. En tanto la sanción fue de restituir doblada la cosa oculta dolosamente, se multiplicó por 2 el valor de los inmuebles para percatarse de la cuantía del interés, y el resultado fue $3.218.948.000; suficiente para recurrir en casación. Por otro lado, en tanto la sentencia no versó exclusivamente sobre el estado civil, fue meramente declarativa o fue recurrida por ambas partes11, y en la medida que el recurrente no solicitó la suspensión del cumplimiento de la providencia en la oportunidad para interponer el recurso12, lo cierto es que contuvo un mandato plenamente ejecutable, y así se declarará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria,

RESUELVE

4 Ibidem. Artículo 338. 5 CATASTRO PARCELA 14 M 017-0016645 de la CEJA.jpg 6 CATASTRO APARTAMENTO 104 UR LOS BALSOS M 001-0339577 ZS.jpg 7 CATASTRO GARAJE 39 UR LOS BALSOS M 001-0339574 ZS.jpg 8 CATASTRO APARTAMENTO 401 EDIFICIO SAN CLEMENTE M 001-630662 ZS.jpg CATASTRO PARQUEADERO No.5 EDIFICIO SAN CLEMENTE M 001-630651ZS.jpg 10 CATASTRO CUARTO UTIL No.5 EDIFICIO SAN CLEMENTE M 001-630659 ZS.jpg 11 Código General del Proceso.

Artículo 341. 9 12 Ibidem Proceso Radicado Ordinario – mayor cuantía 05001310300820130112103 PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación identificado ut supra.

SEGUNDO: DECLARAR que las órdenes contenidas en la sentencia de segunda instancia son ejecutables, y deberán cumplirse.

TERCERO: ORDENAR la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b33c27d97002ad8e32e01bda3da3f6e5e943ac98339964961f7b3b8edd4880de Documento generado en 12/09/2025 02:38:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica