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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20727 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00096-01 -P.T. 20.727 LILIANA GALINDO CHACON A.F.P. PROTECCIÓN S.A. Y OTRA.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por LILIANA GALINDO CHACON contra A.F.P. PROTECCIÓN S.A. Y OTRA, la apoderada judicial de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada que resulta condenada, no será otro que el valor de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen. En este caso, en la providencia de segunda instancia revocó parcialmente la decisión proferida en primera instancia y se impusieron las siguientes condenas: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente los numerales primero y segundo de la sentencia recurrida de fecha 22 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar DECLARAR que LUZ MARILCE SUÁREZ PEÑALOZA no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de JHON JAIRO MARTÍNEZ SERRANO y DECLARAR que LILIANA GALINDO CHACÓN es la única beneficiaria de dicha prestación en calidad de compañera permanente.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2022-00096-01 P.T. 20.727 SEGUNDO: ADICIONAR que el retroactivo causado desde el 9 de junio de 2021 a diciembre de 2023 a favor de LILIANA GALINDO CHACÓN, asciende a la suma de $17.337.192,28, sin perjuicio de la indexación y las demás mesadas que se sigan causando hasta la inclusión en nómina, por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la demandada PROTECCION S.A. como apelante vencida, en favor de la demandante. Fijar como agencias en derecho, el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.” En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se le reconociera y pagara la pensión de pensión de sobreviviente como compañera permanente del causante del señor JHON JAIRO MARTÍNEZ SERRANO, a partir de la fecha de su fallecimiento que fue el día 9 de junio de 2021; y en consecuencia, se condene a PROTECCION S.A al pago de las correspondientes mesadas dejadas de percibir, intereses moratorios y costas, por lo que se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 - 50% $650.000 Fecha de nacimiento: 30/03/1990 Expectativa de vida: 52.4 años (628.8 meses) Incidencia futura: $408.720.000 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior el Despacho concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia dictada el día primero (1°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2022-00096-01 P.T. 20.727

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 086, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 9 de agosto de 2024. ___________________________________ Secretario 3