Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001311000520240001802 11AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso D.U.M.H – disolución y liquidación de Sociedad patrimonial de hecho, interpuesto JENIFFER ARMESTO SOLANO contra FRNCISCO JAVIER GARCIA DAZA, Radicado 08001311000520240001802, radicado interno 00235-2024F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, mayo veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025).

Código: 08001311000520240001802 Radicación interna: 235-2024F Proceso D.U.M.H – disolución y liquidación de Sociedad patrimonial de hecho Demandante: JENIFFER ARMESTO SOLANO Demandado: FRANCISO JAVIER GARCIA DAZA Procedencia: Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla Asunto: Rechaza Solicitud de prueba en Segunda instancia. ASUNTO. Estando el proceso al Despacho para proferir decisión de fondo, se advierte que existe un pedimento pendiente por tramitar, razón por la cual, procede la Sala Unitaria a resolverla solicitud de prueba en segunda instancia elevada por la parte apelante en su escrito de sustentación, teniendo en cuenta, las siguientes: CONSIDERACIONES En los términos del artículo 12 de la ley 2213 de 2022, “sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.” (Negrillas y subrayado de esta Sala) Proceso D.U.M.H – disolución y liquidación de Sociedad patrimonial de hecho, interpuesto JENIFFER ARMESTO SOLANO contra FRNCISCO JAVIER GARCIA DAZA, Radicado 08001311000520240001802, radicado interno 00235-2024F Tal disposición, prevé la oportunidad procesal de agotar en segunda instancia pruebas siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en el artículo 327 del Código General del Proceso en su articulo y sean presentadas oportunamente, para tal fin el Legislador consideró prudente realizar el petitum dentro del término de ejecutoria, situación que no se advierte al interior del plenario como pasa a indicarse.

Esta Colegiatura Unitaria, admitió el recurso de apelación el 20 de enero de 20251 siendo notificado por estado del 21 de la misma calendada2 el término de ejecutoria vencia el día viernes veinticuatro (24) de enero a las 16:00 horas, de tal suerte que al ser incoada la solicitud de pruebas con la sustentación allegada al correo institucional de este Despacho el día 28 de enero de 20253, resulta totalmente extemporánea por haber vencido el término respectivo.

Itérese que a voces de lo previsto en el artículo 117 del Código General del Proceso “Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario”. Así las cosas, se rechazará por extemporánea la solicitud de pruebas.

Por lo expuesto, la Sala Quinta Civil Familia, singular del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE Primero: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de pruebas en segunda instancia (por la parte demandante) conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Ver expediente digital derivado 03Auto Rad 235-2024F (2025-01-20) Admite_Apelacion_Sentencia.pdf Ver expediente digital, segunda instancia, derivado, 14Estado No. 6 De Martes, 21 De Enero De 2025 tribunal superior sala civil-familia_21-01-2025.pdf 3 Ibidem 07SustentaciónRecursoApelación08001311000520240001801.pdf 2 Proceso D.U.M.H – disolución y liquidación de Sociedad patrimonial de hecho, interpuesto JENIFFER ARMESTO SOLANO contra FRNCISCO JAVIER GARCIA DAZA, Radicado 08001311000520240001802, radicado interno 00235-2024F Segundo: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, ingrese nuevamente al Despacho para emitir la decisión que en derecho corresponda.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6a6ad96a55210272e1f7d0a0303eb1c52ae6fbdc6deeceb19a335ec2198a546 Documento generado en 27/05/2025 09:00:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica