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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2025-0103 Auto Admite Recurso 2026-00216-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3153-003-2025-00103-01 RADICADO INT. 2026-0216-01 DEMANDANTE: LUIS FELIPE CASTILLO GARCÍA Y OTROS DEMANDADO: LEIDY MERCEDES SANDOVAL SERRANO Y OTROS Declarativo - Responsabilidad Civil Extracontractual Cúcuta, tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2.026) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto tanto por la parte demandante, como por la demandada, y la llamada en garantía, respecto de la sentencia dictada el 9 de junio de 2026, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual promovido por LUIS FELIPE CASTILLO Y OTROS en contra de LEIDY MERCEDES SANDOVAL SERRANO Y OTROS, por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO.

Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2026-00216-01 Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2