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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2018-00057-01 DRA. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora. Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Mediante auto de 21 de mayo de 2024 se concedió el recurso de casación frente a la sentencia de segunda instancia. Contra dicho proveído, la parte demandante -en acumulación- interpuso recurso de reposición, objetó la cuantificación del interés que se hizo allí e insistió en su legitimación para censurar la determinación. El artículo 340 del Código General del Proceso, dispone que contra el auto que concede el recurso extraordinario de casación no se admite ningún recurso.

Recuérdese que “(…) la viabilidad de cuestionar las providencias judiciales con el uso de los medios de contradicción no es ilimitada ni arbitraria, puesto que, como sucede en este asunto, la ley puede contemplar expresamente una prohibición sobre el particular, sin que con ello se estén vulnerando derechos o garantías de orden superior” (S.C., CSJ, 16 oct 2013.

Exp. 000-2013-00699-00). Por lo expuesto, se resuelve rechazar de plano por improcedentes los escritos de reposición, objeción y manifestación de legitimación elevados por el representante de la parte demandante en acumulación. Se requiere a la Secretaría para que cumpla lo ya ordenado y consecuente remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/MATE Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Verbal: 044-2018-00057-01 SINGHA S.A.S. contra personas indeterminadas Recha recurso y objeción Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88ad613ba808928ae3f59074748edfd45920e1623ce11827661f46bd068df229 Documento generado en 26/06/2024 02:29:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica