Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Sustanciadora Ordinario – Responsabilidad civil contractual 05001310301620100089504 John Jairo Alzate López Alianza Fiduciaria y otros Admite recurso, ordena trámite Piedad Cecilia Vélez Gaviria Una vez subsanadas las inconsistencias en el expediente digital advertidas en autos de 21 de agosto de 2024 y 13 de enero de 2025, y realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 7 de junio de 2024, por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Salvo que se soliciten pruebas oportunamente (arts. 12 Ley 2213 de 2022 y 327 CGP), deberá la parte apelante sustentar su recurso, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, remitiendo su memorial a través de medios tecnológicos y con constancia de haber enviado un ejemplar de este a todos los demás sujetos procesales (art. 3º Ley 2213 de 2022).
En tal caso, el traslado de la sustentación se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y a partir del siguiente correrá el término de Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil contractual 05001310301620100089504 cinco (5) días para que se pronuncien al respecto (parágrafo art. 9º ley ibídem).
Atendiendo pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,1 se advierte a la parte que el recurso deberá ser sustentado en esta instancia dentro del término legal, so pena de ser declarado desierto. Los memoriales deberán ser enviados a todos los siguientes correos electrónicos: Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho de la Suscrita: des11sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83575f1ef2f2ce3aac3fcc8881bd9d2624c4922a3090ba51ce0f3bf44baecfa9 Documento generado en 30/09/2025 04:06:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 STC9311 de 30 de julio de 2024.
Radicación nro. 11001 02 03 000 2024 02574 00. MP Fernando Augusto Jiménez Valderrama.