Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050 2023-396-01 DR CERON AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Ejecutivo. Demandante: Zohe Lorena Pinzón Vinasco Demandado: Proyecto de Ingeniería Camelus S.A.S y Otros. Rad 11001310305020230039601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., nueve (09) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) Admítase la apelación impetrada por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de junio del 2025 concedida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso referenciado.

En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días.

Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. Exp. 2021 – 063 - 01.

Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 087af39e8a0ee66b4edb15856d2839d75dbc8ed0dad1d5d4acb97d1d7943a988 Documento generado en 19/09/2025 10:00:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2021 – 063 - 01.