Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoDeclaraDesiertoRecursoApelación 2024-122 (661-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de sentencia en proceso verbal de responsabilidad civil propuesto por Ingrith Yajaira Bastidas Riascos y Otros en contra de Dermoplastika S.A.S. y Otro Radicación: 520013103004-2024-00122-01 (661-25) San Juan de Pasto, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) En providencia de 15 de julio de 20251, se admitió la apelación propuesta por los demandados Dermoplastika S.A.S. y Adrián Alberto Uribe Fernández, respecto de la sentencia de 24 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto (Nariño), especificando que el término para sustentar el remedio vertical empezaría a contarse una vez adquiera firmeza dicha decisión. De conformidad con la información que dio cuenta secretaría2, en el término concedido, la parte apelante no hizo ningún pronunciamiento.

Con anterioridad, este despacho seguía el precedente sentado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que fue aceptado como razonable en decisión de la Corte Constitucional en sentencia T – 310 de 2023, relacionado con que se incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al declararse desierto un recurso de apelación, cuando está probado que el remedio presentado ante el A-quo, contiene razones suficientes contra la decisión de primera instancia. Dicha postura fue modificada por el órgano colegiado a partir de la sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024, al realizar una nueva interpretación de los artículos 322 y 327 del C.G. del P. y 12 de la Ley 2213 de 2022, según la cual la parte tiene la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso, siendo esta la postura adoptada por esta Corporación. 1 PDF 004 – Carpeta Segunda Instancia – Expediente electrónico en OneDrive 2 PDF 007 – Carpeta Segunda Instancia – Expediente electrónico en OneDrive Rad: 520013103004-2024-00122-01 (661-25) Con sustento en lo anterior, ante la ausencia de sustentación del recurso de apelación formulado por los demandados Dermoplastika S.A.S. y Adrián Alberto Uribe Fernández ante esta Sala, es lo procedente declarar la deserción del medio impugnaticio.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de 24 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto (Nariño).

SEGUNDO: En firme el presente auto, DEVOLVER el expediente digital al Despacho de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b3e10f372aef6b6a46df6c7831892566e8b79db28176822376d7d7b3df9ec63 Documento generado en 19/08/2025 11:15:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad: 520013103004-2024-00122-01 (661-25)