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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 03AutoDeAdmisionDelRecursoTS (3)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, catorce (14) mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23001310500120240028401 Folio: 172-25 Atendiendo el informe secretarial y como quiera que no hay lugar a decretar pruebas, se admitirá el recurso de apelación y seguidamente se dará traslado a las partes.

Así las cosas, con fundamento en el art. 66 y 66A del CPLSS y en aplicación del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 se, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación interpuesta por la parte demandante, frente a la sentencia de fecha 10 de abril de 2025, proferida por el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por MARÍA FRANCISCA RAMOS RAMÍREZ contra DISTRIBUCIONES CARNAVAL S.A.S.

SEGUNDO: CONCEDER al apelante un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente a la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo tiempo. 2 TERCERO: RECORDAR, los alegatos deben ser acorde al recurso presentado y sustentado en primera instancia, por lo tanto, no es viable incluir nuevos puntos o inconformidades.

En aplicación de los art. 66 y 66ª del CPLSS, (Vid. Sentencia SL4430-2014)

CUARTO: ADVERTIR a las partes que los memoriales para este proceso deben ser: 1. Remitidos única y exclusivamente por medio del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), lo cual es obligatorio, de conformidad con el ACUERDO PCSJA23-12094 DE 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, y la CIRCULAR CSJCOC25-87 del Consejo Seccional de Judicatura de Córdoba. 2.

Presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.

QUINTO: Vencido los traslados, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

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