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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 003-2024-00040-01HMI Admite apelación de sentencia

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad médica María Sol Vicente Poveda Clínica Internacional de Cirugía Plástica S.A.S. y otros. 76001-31-03-003-2024-00040-01 Proviene del Juzgado Tercero Civil de este circuito proceso de responsabilidad médica promovido por María Sol Vicente Poveda frente a la sociedad Clínica Internacional de Cirugía Plástica S.A.S. y otros., con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por ambos contendores (apelación adhesiva de la demandante presentada ante el Superior) contra la sentencia del 11 de septiembre, que accedió parcialmente a las pretensiones.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo y esta Corporación los reparos de disenso con el fallo motejado. No obstante, habrá de modificarse el efecto en que se concedió, debiendo ser en el suspensivo y no en el devolutivo, en tanto que el veredicto fue censurado por ambas partes, y en ese orden, en atención a las reglas recabadas por el artículo 323 del C.G.P., este tipo de medios de control debe concederse en el aludido efecto.

Así las cosas, en aplicación del inciso final del artículo 325 del señalado plexo normativo, se admitirán los referidos recursos en el efecto suspensivo y esta decisión se le comunicará al juez de primera instancia para lo pertinente. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos en el efecto suspensivo, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, Responsabilidad médica – Apelación de sentencia María Sol Vicente Poveda Vs. Clínica Internacional de Cirugía Plástica S.A.S. y otros. Rad: 76001-31-03-003-2024-00040-01 trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022.

Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, los recurrentes deberán dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.

SEGUNDO: Por Secretaría de esta Corporación, comuníquese esta decisión al juez de primera instancia para lo pertinente (Inc. Final art. 325 del CGP).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado Responsabilidad médica – Apelación de sentencia María Sol Vicente Poveda Vs. Clínica Internacional de Cirugía Plástica S.A.S. y otros. Rad: 76001-31-03-003-2024-00040-01