ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED ABOGADO Bogotá, 25 de noviembre de 2025 Doctora LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ MAGISTRADA SALA DE FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR Bogotá Ref.: sucesión De LIGIA MATILDE CITELI DE PLESTED De JORGE PLESTED DELGADO 11001 31 10 031 2024 00087 10 Reposición de auto ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED, sucesor procesal de la señora LUISA FERNANDA PLESTED CITELI, recurro la decisión del 19.11.2025 que negó la corrección y parcialmente la adición de la decisión que revocó el auto del inferior del 13.05.2025: A. En lo tocante a la corrección reza que <<No hay lugar a acceder a la solicitud de “corrección” por “omisión” de palabras en cuanto a que, no se indicó la calidad en que se citaba a rendir interrogatorio de parte (…) el objeto de la prueba es algo que debe especificarse al momento de solicitarse y es en ese delimitado marco en el que corresponderá su decreto y práctica>>.
Nota: en vista de la decisión del abonado #2 de inadmitir el recurso de reposición, solicito reconocer que la decisión es susceptible de reposición. Primero, considerar la corrección y la aclaración como parte integral de la providencia llevaría a extender el mismo postulado a la decisión que resuelve la complementación del auto, lo cual es incorrecto; como dice el artículo 287 inciso cuatro, dentro del término de ejecutoria de la Calle 62 #9-69 piso 2, Bogotá Tel 3115312670 abbeto1990@gmail.com ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED ABOGADO providencia que resuelva sobre la complementación es posible recurrir la principal.
Segundo, la relación de integralidad no para mientes en que la solicitud de corrección no tiene la potencialidad de afectar la ejecutoria de la providencia, artículo 302 CGP (a diferencia de la aclaración y adición) luego ¿cómo podría invocarse que aquella es parte integral, consustancial de la providencia?: No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud (énfasis propio).
Tercero, la norma de la corrección no dispone que la providencia que en tal sentido se dicte sea parte integral de la decisión; ni que el auto que resuelva sobre ella no es susceptible de recursos, como sí reza expresamente la norma de aclaración. Cuarto, al no haber norma que restrinja taxativamente la reposición, el recurso es procedente (318 inc. 1). 1.
Muy respetuosamente difiero por dos razones: Primero, en el anterior memorial (página tres) se avizora una captura de pantalla. Allí aparecen relacionadas las precitadas calidades, de modo que, con toda deferencia, solicito que se sirva advertir que explícitamente anoté la calidad en que buscaba interrogar: Calle 62 #9-69 piso 2, Bogotá Tel 3115312670 abbeto1990@gmail.com ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED ABOGADO De la mano con lo anterior, fue plenamente concretada tales solicitudes.
El anterior fragmento de auto de hecho llega a relacionar las calidades que resalto en amarillo. Segundo, en nueve ocasiones se circunscriben tales calidades por lo cual solicito se pare mientes en los siguientes fragmentos1: Archivo 71 1 No coincido en que no indiqué las partidas u objeciones que se buscan dirimir con dichas pruebas. Lo anterior, pues en algunos momentos el suscrito expresó frente a cuáles partidas se relacionaban (minuto 2:04:09; 2:05:30 a 2:05:53).
Con todo, conviene que la decisión se limite a otorgar los interrogatorios en punto a los señores socios, representantes legales y representantes de cuotas ilíquidas, para no hacer excesivamente imbricado el decreto de pruebas. Calle 62 #9-69 piso 2, Bogotá Tel 3115312670 abbeto1990@gmail.com ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED ABOGADO 1.1. 1:31:00: señora OLIVIA PLESTED CITELI, en su condición de representante legal suplente de la extinta PLESTED E HIJOS LTDA (pues es SAS ahora); interrogatorio de parte al señor DENNIS GIOVANNI PLESTED VÉLEZ en su calidad de ex accionista; interrogatorio al señor FELIPE PLESTED CITELI, en su condición de exaccionista de PLESTED E HIJOS LIMITADA.
Cuarto, interrogatorio de parte a la señora OLIVIA PLESTED CITELI en su condición de ex socia de PLESTED E HIJOS LTDA. 1.2. 1:31:52: lo propio frente a OLIVIA y FELIPE como socios de PLESTED CITELLI Y CIA S EN C, ahora SAS. 1.3. 1:33:33: interrogatorio de FELIPE, como representante de las acciones del señor JORGE PLESTED DELGADO en PLESTED HIJOS LIMITADA y PLESTED CITELLI Y CIA S en C, ahora SAS. 1.4. 1:45:20: pedí el interrogatorio del señor JORGE ENRIQUE, frente a quien la prueba se concedió al adicionar el auto; ulteriormente, pedí interrogar a sus hermanos, insisto, en su calidad de socios o exsocios de PLESTED E HIJOS LTDA (ahora SAS), en este caso serían el señor DENNIS GIOVANNI, FELIPE y OLIVIA. 1.5. 1:45:48: volví a pedir el interrogatorio de la señora OLIVIA como representante legal de PLESTED E HIJOS LTDA (suplente).
Cabe anotar que esta solicitud probatoria se repite, pues pedí lo mismo en el minuto 1:31:00. 1.6. 1:56:04: señor FELIPE, representante de las acciones de JORGE PLESTED en PLESTED CITELLI Y CIA S EN C, lo cual se advierte repetido, pero no sobra anotarlo, y señora OLIVIA como socia y representante de PLESTED CITELLI SAS. 1.7. 2:01:17 DENNIS GIOVANNI representante legal suplente de la empresa PLESTED VÉLEZ RINCÓN SAS. 1.8. 2:05:19 interrogatorio de OLIVIA como representante legal de PLESTED VELEZ RINCON S EN C. Calle 62 #9-69 piso 2, Bogotá Tel 3115312670 abbeto1990@gmail.com ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED ABOGADO 2:23:27 interrogatorio de los señores FELIPE y OLIVIA, el primero como adquirente de un predio y la segunda como representante legal de SOCIEDAD AGROPECUARIA PLESTED DELGADO. 1.9.
Archivo 72 1.10. 18:22: No hay referencia a los interrogatorios de parte solicitados frente a los socios, ex socios y representantes legales. A su turno la señora juez dijo <<Yo hice la mención, efectivamente, no hay lugar a ninguna prueba diferente a toda la documental>>. Amén que en posterior ocasión se duele el suscrito de que la señora juez no hace referencia a los interrogatorios de parte solicitados frente a los socios, ex socios y representantes legales.
B. Con respecto a la adición se expuso <<ninguna de ellas compromete o incide directamente en la parte resolutiva de la providencia>>. 2. Combato la negativa a adicionar sólo frente a los siguientes numerales: Cuantía de los frutos civiles de los predios donados disimuladamente que regresaron parcialmente a la sociedad conyugal. 2.1. Para tal labor, el suscrito pidió (minuto 2:09:05) oficiar a ROMERO SERRANO SAS para conocer: i) Los contratos de arrendamiento entre la inmobiliaria y los inquilinos de los predios desde la donación de los predios hasta la muerte del causante señor PLESTED quien es el titular de los predios; o a partir de 2015 (mediante prueba trasladada del proceso de simulación se obtiene parte de la información).
Calle 62 #9-69 piso 2, Bogotá Tel 3115312670 abbeto1990@gmail.com ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED ABOGADO Allegar los comprobantes de pago para saber cuánto se recibió por concepto de frutos civiles por los predios 50C-580266 y 50C1139257 que itero, fueron objeto de venta relativamente simulada. ii) - Finalmente, también pedí oficiar a los bancos donde PLESTED VELEZ RINCON Y CIA S EN C y PLESTED E HIJOS LTDA tuvieran cuentas para indagar cuánto se recibió por tales conceptos.
A lo cual se guardó mutismo. En tal orden de ideas, la corrección sí tiene la potencialidad de afectar la parte resolutiva del auto; se trata de los documentos que dan cuenta de la cuantía de tales frutos civiles, lo cual alude directamente a la objeción de la supuesta falta de prueba de las partidas a título de compensación en favor de la sociedad conyugal por los frutos tantas veces traídos a cuento. 2.2.
Frutos adeudados por acciones en sociedades mercantiles. Dos precisiones: i) Si bien (en el auto que revocó la decisión) se ordenó la exhibición de los estados financieros y de ganancias, etc., esas no fueron las únicas probanzas imploradas para este punto. ii) En línea con lo expuesto en el numeral 1, insisto en que solicité a. Interrogar a los señores socios y representantes, como se avizora en el récord 2:22:02, archivo 71. b. Extractos bancarios sociales (2:09:33).
La omisión de palabras a punto de las pruebas solicitadas es trascendente en ese sentido. Dichas probanzas son útiles para probar los frutos pendientes. Calle 62 #9-69 piso 2, Bogotá Tel 3115312670 abbeto1990@gmail.com ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED ABOGADO SOLICITUD 1. Sírvase reponer la decisión y por tanto sírvase corregir y adicionar la decisión del 8.10.2025 en el sentido de: 1.1.
Decretar el interrogatorio de los señores accionistas, representantes legales y representantes de las acciones ilíquidas enlistados en el #1.1 a 1.9. 1.2. Decretar la exhibición de los contratos de arrendamiento celebrados entre INMOBILIARIA ROMERO SERRANO SAS que comprenden los predios #50C-580266 y 50C-1139257 entre septiembre de 2015 y mayo de 2024. 1.3.
Decretar la exhibición de los comprobantes de pago que INMOBILIARIA ROMERO SERRANO SAS hizo a favor de PLESTED VELEZ RINCON Y CIA S EN C y PLESTED E HIJOS LTDA por el canon de los predios #50C-580266 y 50C-1139257 entre septiembre de 2015 y mayo de 2024 1.4. Decretar la exhibición de los extractos bancarios desde septiembre de 2015 en la siguiente cuenta donde se consignaba el precio de arrendamiento del predio #50C-580266: 1.4.1. 242-97441-8 BANCO DE OCCIDENTE empresa PLESTED VELEZ RINCON Y CIA S EN C. De usted, ALBERTO DAVID CRUZ PLESTED Calle 62 #9-69 piso 2, Bogotá Tel 3115312670 abbeto1990@gmail.com