REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FIDEL ENRIQUE SANTIAGO GUTIÉRREZ DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., y el FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA LITIS CONSORTE NECESARIO: CARIBESOL DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. hoy AIR -E S.A.S. E.S.P. C.U.I.: 08-001-31-05-004-2021-00012-01 <70.451> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No.4° de la Corte Suprema de Justicia, en las Sentencias SL677-2024, radicación No. 95650 de fecha 19 de marzo de 2024, por medio de la cual CASA la sentencia del 11 de julio de 2022, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1 y la Sentencia de instancia SL2653-2024, radicación No. 95650 de fecha 6 de agosto de 20242.
De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $2.000.0003, como agencias en derecho impuestas a cargo de la demandada Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Foneca, cuya vocera y administradora es la Fiduciaria La Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A. y a favor del demandante.
Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Gestor Documental, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 M.P. Dra. Claudia María Fandiño de Muñiz Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No.4° de la Corte Suprema de Justicia 3 2 smlmv vigente al momento de la sentencia de segunda instancia 2 Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b25b9341d0637cb4306077f6763cf6e3978ccc08336dae2bf104dc626cbe5bd6 Documento generado en 21/10/2024 12:13:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica