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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Recusación 15693220800020240019000

Ponente: Gloria Inés Linares Villalba

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1569322080002024-00190-00 CLASE DE PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURRENTE: BAUDILIO FERNÁNDEZ SIERRA DECISIÓN: NIEGA REPOSICIÓN Y RECUSACIÓN MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Se procede a resolver recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de BAUDILIO FERNÁNDEZ SIERRA, contra el auto proferido el 11 de diciembre de 2024, así como la formulación recusación en contra de la suscrita Magistrada.

En relación con el recurso, el cual se interpone contra la decisión a través de la cual la suscrita aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado, Dr. Jorge Enrique Gómez Ángel y asumió el conocimiento del recurso extraordinario de revisión de la referencia, ha de iniciarse que el inciso quinto del artículo 140 del Código General del Proceso señala: “El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso; ello quiere decir, que contra la decisión que aquí se cuestiona no procede recurso alguno, razón por la cual, se rechazara de plano y por improcedente el recurso de reposición interpuesto.

De otro lado, la recusación que invoca tiene como fundamento la causal contenida en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P., misma bajo la cual se aceptó el impedimento en mención, pues considera el apoderado que la Sala integrada por este Despacho y el del Doctor Eurípides Montoya Sepúlveda, conoció del proceso ejecutivo No. 2019-00076 objeto de revisión, al resolver un recurso de súplica.

Al respecto, al revisar el auto al que hace alusión el recurrente, se evidencia que, en efecto, fue proferido el 3 de junio de 2022 por la Sala Dual conformada por la suscrita Magistrada y el Dr. Montoya Sepúlveda, al interior del proceso ejecutivo No. 2019-00076; sin embargo, el análisis efectuado en dicha providencia se limito únicamente a estudiar la procedencia del recurso de suplica interpuesto por el apoderado contra el auto emitido por el Magistrado Gómez Ángel el 27 de abril del mismo año, mismo que fue rechazado por improcedente, sin que en ese sentido, se haya hecho alguna valoración de fondo sobre el contenido de la decisión atacada o alguna otra actuación procesal propia del proceso ejecutivo.

En ese sentido, valga precisar que para que se dé lugar a la causal de recusación invocada, puntualmente para conocer de un recurso de revisión, la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática al señalar que: “Se requiere conexidad entre los motivos que se expusieron en ese momento y los que están aduciendo ahora (…)", es decir, “(…) cuando a los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron en algún momento al conocer del asunto (…)1”, pues de no ser así, no existiría razón para separarse del conocimiento.

Así las cosas, al comparar el auto por el cual se rechazó la súplica, con el contenido del recurso de revisión, se advierte que la conexidad requerida para validar la causal de recusación no se evidencia por ninguna parte, pues se reitera, dicho proveído no emitió ningún pronunciamiento de fondo en relación con el auto recurrido y que hoy es objeto de revisión, razón por la cual, la misma no será aceptada.

Por lo expuesto, se ordenará que por secretaría se remitan las diligencias al Magistrado que sigue en turno, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 143 del Código General del Proceso y para los efectos allí previstos. DECISIÓN En consecuencia, la suscrita Magistrada integrante de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE 1 CSJ Sala de Casación Civil AC6666-2016 del 30/09/2016 – MP Luis Armando Tolosa Villabona PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por el apoderado del señor Baudilio Fernández Sierra, contra el auto proferido el 11 de diciembre de 2024, conforme quedo expuesto.

SEGUNDO: NO ACEPTAR la recusación propuesta por el apoderado del señor Baudilio Fernández Sierra contra la suscrita Magistrada, por las razones aducidas en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR que por Secretaria se remitan las diligencias de la referencia al Magistrado que sigue en turno, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 143 del Código General del Proceso y para los efectos allí previstos.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a las partes intervinientes.

QUINTO: Por expresa prohibición del artículo 143 del CGP, contra el presente auto no procede recurso alguno.

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