Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301620240028102 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Convocante Convocados Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 19 de marzo de 2026 PRUEBA EXTRAPROCESAL 05001400301620240028102 YULIANA ASTRID MORALES HENAO POSADA BETANCUR S.A.S., PROYECTOS GUADALUPE MEDELLÍN S.A.S., EUROCERÁMICA S.A.S., ROTOPLAST S.A.S., HERNÁN DE JESÚS ZAPATA VILLEGAS, JUAN CARLOS ZAPATA POSADA, CLAUDIA ZAPATA POSADA Y CAROLINA POSADA BETANCUR Auto La exhibición de libros y papeles del comerciante a instancia de persona distinta de sus propietarios encuentra prohíjo no solo en la Ley Procesal Civil sino en las regulaciones sustanciales del Código de Comercio, entonces, mal podría concluirse que en todas las circunstancias esa exhibición presupone una afrenta a los derechos de los asociados, claro que no, pues para disponer válidamente la exhibición por vía de la prueba extraprocesal el legislador estableció una serie de requisitos que podrían resumirse así: 1.

Que la exhibición sea parcial; 2. Que quien la invoque acredite legitimación; 3. Que los documentos se relacionen con la controversia existente o a proponer (extraprocesal); 4. Que quien la invoque exprese los hechos que pretende demostrar y, 5. Que quien la invoque afirme que los documentos se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos.

Revoca Sergio Raúl Cardoso González Se decide la apelación interpuesta por el demandado frente al auto fechado 30 de junio de 2025, mediante el cual el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín acogió parcialmente oposición a la prueba extraprocesal invocada. Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 1.

ANTECEDENTES. Por conducto de apoderado judicial Yuliana Astrid Morales Henao, con la intención de destinarlas eventualmente a proceso de petición de gananciales, reivindicatorio, partición, ineficacia o juicio penal, solicitó la práctica de interrogatorio, testimonio, exhorto, exhibición y expedición de oficios como prueba extraprocesal1.

Dijo que de la unión marital que conformó con Gabriel de Jesús Posada Vallejo, fallecido el 21 de septiembre de 2020, surgió sociedad patrimonial cuya existencia fue declarada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Rionegro (Rad. 05615318400120210036700), decisión confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, sin embargo, Carolina Posada Betandur, hija del fallecido compañero permanente, vendió a Posada Betancur S.A.S., todos los derechos hereditarios del causante mediante escritura pública No. 1373 de 2021, pero, finalmente la adjudicataria de los derechos hereditarios fue la sociedad Posada Vallejo S.A.S., según consta en escritura pública No. 2745 de 2021.

Añadió que según información “no formal” el causante Posada Vallejo tenía acciones, inversiones y activos que no se incluyeron en el haber sucesaral, entre ellas acciones en Posada Betancur S.A.S., sociedad que a su vez era accionista de Eurocerámica S.A.S., y lo continúa siendo de Rotoplast S.A.S., (accionista de Correcamiones S.A.S.) y de Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S. 1 Ver archivo 002EscritoDemanda Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 Con fundamento en lo anterior solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 1.1 Testimonial: a) Germán Enrique Correa Gutiérrez (Revisor Fiscal delegado de Eurocerámica S.A.S.) b) Jorge Eliécer Estupiñán Rivera (Revisor Fiscal delegado de Rotoplast S.A.S.) c) Yolima González Greco (Revisora Fiscal de Posada Betancur S.A.S.) d) Luz Magreed Osorio (Revisora Fisal de Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S.) e) Hernán de Jesús Zapata Villegas (Representante Legal de Correcamiones S.A.S.) 1.2 Interrogatorio. a) Carolina Posada Betancur (En calidad de hija del causante, accionista de Posada Bentancur S.A.S., y cedente de los derechos hereditarios). b) Hernán de Jesús Zapata Villegas (En calidad de exrepresentante de Posada Betancur S.A.S., y Posada Betancur S.A.S., así como accionista de Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S.) c) Juan Carlos Zapata Posada (En calidad de representante legal de Posada Betancur S.A.S., y Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., y accionista de la primera). d) Claudia Zapata Posada (En calidad de representante legal de Posada Betancur S.A.S y Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., y accionista de la primera).

Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 e) Fabián Angarita Rodríguez (En calidad de representante legal de Eurocerámica S.A.S.). f) Daniela Zapata Rendón (En calidad de representante legal de Rotoplast S.A.S.). 1.3 Exhibición de documentos. a) De Posada Betandur S.A.S.: Libro de actas de la asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas de la sociedad, composición accionaria actual de la sociedad, composición accionaria de la sociedad al 21 de septiembre de 2020, estados financieros completos de los últimos diez (10 años), propuesta de distribución de utilidades de los últimos diez años, listado de los activos en su poder, principalmente de acciones, bienes inmuebles y otras inversiones en vehículos de inversión de todo tipo, listado de cuentas por cobrar a cada uno de sus accionistas, desde 2010 hasta la fecha y listado de cuentas por pagar a cada uno de sus accionistas, desde 2010 hasta la fecha. b) De Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S.: Libro de actas de la asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas de la sociedad, composición accionaria actual de la sociedad, estados financieros completos de los últimos diez (10 años), propuesta de distribución de utilidades de los últimos diez años, listado de los activos en su poder, principalmente de acciones, bienes inmuebles y otras inversiones en vehículos de inversión de todo tipo, listado de cuentas por cobrar a cada uno de sus accionistas y listado de cuentas por pagar a cada uno de sus accionistas. c) De Eurocerámica S.A.S.: Libro de actas de la asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas de la sociedad, composición accionaria actual de la sociedad, composición accionaria de la sociedad al 21 de septiembre de 2020, discriminación de los dividendos pagados a sus accionistas, entre los años 2000 y 2022, indicando expresamente el monto decretado y el monto pagado durante cada año por cada uno de los accionistas. d) De Rotoplast S.A.S.: Libro de actas de la asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas de la sociedad, Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 composición accionaria actual de la sociedad, estados financieros completos de los últimos diez (10 años), listado de cuentas por pagar a favor del señor GABRIEL DE JESÚS POSADA VALLEJO, identificado con vida con la cédula de ciudadanía número 8.255.354, entre los años 2010 y 2022, listado de cuentas por cobrar a favor del señor GABRIEL DE JESÚS POSADA VALLEJO, identificado con vida con la cédula de ciudadanía número 8.255.354, entre los años 2010 y 2022. e) De Correcamiones S.A.S.: Libro de actas de la asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas de la sociedad, composición accionaria actual de la sociedad, estados financieros completos de los últimos diez (10 años), listado de cuentas por pagar a favor del señor GABRIEL DE JESÚS POSADA VALLEJO, identificado con vida con la cédula de ciudadanía número 8.255.354, entre los años 2010 y 2022, listado de cuentas por cobrar a favor del señor GABRIEL DE JESÚS POSADA VALLEJO, identificado con vida con la cédula de ciudadanía número 8.255.354, entre los años 2010 y 2022. 1.4 Exhorto: A la autoridad judicial de los Estados Unidos de México para que la sociedad Porcelanite Lamosa S.A. de C.V., indique cuánto, cómo y cuándo pagó a favor de la sociedad POSADA BETANCUR S.A.S. por la venta de las acciones que esta tenía en la sociedad EUROCERAMICA S.A.S. 1.5 Oficios a la DIAN para que: a) Allegue declaraciones de renta de Gabriel de Jesús Posada Vallejo de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. b) Brinde información de terceros allegada por los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 del señor Gabriel de Jesús Posada Vallejo. c) Informe si Gabriel de Jesús Posada Vallejo y/o su sucesión recibieron dividendos entre los años 2000 y 2022 y en tal caso indicar el monto, año y pagante.

Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 d) Informe si Gabriel de Jesús Posada Vallejo y/o su sucesión enajenaron acciones de la sociedad Posada Vallejo S.A.S entre los años 2000 y 2022 y en tal caso indicar el año y número de operación. e) Informe si Gabriel de Jesús Posada Vallejo y/o su sucesión declaró titularidad de bienes actos en el extranjero entre el año 2010 y 2022 o, si la entidad conoce de la existencia de estos y, en tal caso, indique cuales y su país de origen.

Por auto del 15 de octubre de 20242 el juzgado de origen indicó que, dando cumplimiento a lo resuelto por esta Corporación se admitía la solicitud de prueba extraprocesal en lo que respecta al interrogatorio de partes, exhibición de documentos por Posada Betancur S.A.S, Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., Eurocerámica S.A.S., Rotoplast S.A.S., y Correcamiones S.A., y, testimonial que debería gestionar la interesada.

De otro lado, negó la expedición de exhorto a Porcelanite Lamosa S.A. de C.V. y la expedición de oficios dirigidos a la DIAN para obtener copia de las declaraciones de renta, en lo demás, se accedió a la prueba por oficio. Contra esa determinación el apoderado judicial de Claudia Zapata Posada, Juan Carlos Zapata Posada y Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, medios de impugnación que fueron desestimados en providencia fechada 26 de junio de 20253.

Luego, en cuaderno aparte, los referidos convocados presentaron oposición a la exhibición de documentos e interrogatorio por parte de Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., 2 Ver archivo 011AdmiteExtraproceso2024-281 3 Ver archivo 030AutoResuelveRecursoReposicion2024-00281 Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 argumentando esencialmente que esa sociedad fue creada con posterioridad al fallecimiento de Gabriel de Jesús Posada Vallejo, es decir, que la convocante carece de legitimación para solicitar información o documentación relativa a dicho ente social, por demás, la solicitud probatoria carece de las evidencias que soporten la relación patrimonial de esta y Posada Betancur S.A.S., quien fue la adjudicataria de los bienes del causante4.

En igual sentido, se planteó oposición al interrogatorio y exhibición por parte de Posada Betancur S.A.S., y Rotoplast S.A.S.5, estimando que en la sucesión de Posada Vallejo no se incluyó participación accionaria en Rotoplast S.A.S., de ahí que la solicitud probatoria carece de “fundamento legal y probatorio”, pues no se acreditó la relación jurídica entre el causante y las anotadas sociedades, a lo cual se suma que la exhibición es “desproporcionada” con lo cual se vulnera, entre otros derechos, la confidencialidad empresarial.

A su turno, Eurocerámica S.A.S.,6 se opuso al interrogatorio y exhibición a su cargo, considerando que de los hechos que la vinculan al trámite se advierte su calidad de tercera, pues, el reproche que originaría la presentación de demanda se circunscribe a la venta que realizó Posada Betancur S.A.S., de las acciones que tenía en dicha sociedad, de ahí que, Eurocerámica S.A.S., no sería parte en el proceso que eventualmente se proponga y por tanto no sea llamada a rendir interrogatorio. 4 Ver archivo 01TrámIncidentalOposPruebaExtraGuadal, 02IncidenteOposicion 5 Ver archivo 03TrámIncidentalOposPruebaExtraPosyRot, 02IncidenteOposicion 6 Ver archivo 05TráIncidentalOposPruebaExtraEurocer, 02IncidenteOposicion Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 Bajo el mismo entendimiento, dijo que a voces del artículo 267 del CGP “Los terceros no están obligados a exhibir documentos de su propiedad exclusiva, cuando gocen de resera legal o la exhibición les cause perjuicio”, configurándose la primera de las hipótesis pues los libros de comercio y contables requeridos son de carácter reservado y confidencial.

Adicionalmente no existe relación directa entre la prueba y el litigio a proponer, la exhibición reclamada es general y no parcial, se reclama exhibición respecto Posada Vallejo antes del surgimiento y luego de extinguida la sociedad patrimonial, desconociendo que el causante no era accionista de Eurocerámica S.A.S. La demandante insistió en la práctica de las pruebas tal como fueron solicitadas7, empero, el juzgado de origen por auto del 30 de junio de determinando 20258 acogió esencialmente parcialmente que “la la oposición convocante no ha acreditado de manera suficiente la pertinencia ni la conducencia de los documentos requeridos, ya que no se precisa cómo estos son indispensables para probar hechos específicos relacionados con un litigio actual o futuro claramente definido.

La solicitud menciona posibles acciones civiles, societarias o penales, pero esta generalidad evidencia una falta de concreción en el objeto procesal, asemejándose a una “investigación” destinada a explorar información sin un propósito jurídico definido”, a ello agregó que la exhibición reclamada comprende un periodo “desproporcionado” de diez (10) años y que la sociedad Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., se constituyó después de la muerte de Gabriel de Jesús Posada Vallejo sin que exista relación Ver archivos 02DescorreTrasladoIncidenteOposicGuadal, 04DescorreTrasladoIncidenteOposPosayRoto y 06DescorreTrasladoIncidenteOposEurocer, 02IncidenteOpisicion 8 Ver archivo 08ResuelveIncidenteDeOposicion_2024-00281, 02IncidenteOposicion 7 Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 directa entre el causante y aquella, circunstancias todas que marcan el fracaso de la viabilidad de ordenar la exhibición reclamada, por lo que, limitó la prueba extraprocesal al interrogatorio de parte “En virtud de las consideraciones expuestas y conforme a la decisión del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Radicado Nro. 05001310301620240028101)”. 2.

EL RECURSO. Inconforme con la decisión, la convocante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación9, argumentando en esencia que el a quo pretende negar la exhibición requerida desatendiendo los argumentos expuestos previamente por esta Corporación, concretamente en punto de la “concreción en el objeto de la prueba” que se encontró acreditada en segunda instancia y que es el argumento que soporta el rechazo de la práctica de la exhibición. Agregó que el razonamiento de la primera instancia desconoce la naturaleza preparatoria de la prueba extraprocesal y al paso pierde de vista que la unión marital entre la convocante y Gabriel de Jesús Posada Vallejo se extendió entre el año 2012 y 2020, por lo que no resulta “desproporcionado” el interregno que comprende la solicitud, que en el escrito de solicitud se dijo que la sociedad Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., ha recibido bienes de la sociedad Posada Betancur S.A.S y que pese a la reserva de la información contenida en los libros de comercio la exhibición procederá “cuando lo requiera una persona legitimada 9 Ver archivo 09RecursoReposicionApelación, 02IncidenteOposicion Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 y exista una necesidad probatoria clara, como sucede en este caso”.

Los opositores solicitaron dentro del término de traslado mantener la decisión10 y, el juzgado de origen en providencia del 17 de septiembre de 202511 negó la reposición y concedió la apelación subsidiaria estimando: “no podemos olvidar que el artículo 43, numeral 4 del CGP, confiere al juez poderes de instrucción y ordenación, pero condiciona su ejercicio a la acreditación previa de que la solicitud fue presentada directamente por la parte interesada sin obtener respuesta satisfactoria.

Esta previsión refuerza el carácter subsidiario de la actuación judicial en materia probatoria, evitando que los despachos se conviertan en gestores de solicitudes que bien pudieron haber sido tramitadas directamente por los interesados. La exhibición de documentos, por tanto, no puede ser utilizada como herramienta de averiguación informal de los hechos, ni admitida cuando el solicitante omite identificar el objeto concreto del requerimiento, su vínculo con el debate jurídico futuro, y no demuestra haber agotado, siquiera sumariamente, las vías directas de obtención. En consecuencia, la solicitud de exhibición de documentos no cumplía los requisitos legales, por lo que forzoso es concluir entonces que no hay lugar a reponer auto que decidió Incidente de oposición.” 3.

CONSIDERACIONES. 3.1 COMPETENCIA. 10 Ver archivos 11DescorreTraslado, 12DescorreTraslado y 13DescorreTraslado, 02IncidenteOposicion 11 Ver archivos 14ResuelveReposicionConcedeApelacion2024-281 Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 Por disposición del artículo 321 del CGP, el recurso de apelación contra autos procede solamente en contra de aquellos que la misma norma relaciona o que precisan disposiciones especiales, listado taxativo dentro del que se encuentra el proveído atacado en el numeral 3.

Para resolver, dispone el artículo 328 de la misma obra que, salvo decisiones que se deban adoptar de oficio, el superior debe limitar su análisis a las razones de inconformidad expuestas por el recurrente. 3.2 PROBLEMA JURÍDICO. Determinar si fue acertada o no la decisión de acoger parcialmente la oposición propuesta por las convocadas o si, en su lugar procede y en qué medida la exhibición reclamada. 3.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles como prueba extraprocesal (normatividad).

La consagración de las pruebas extraprocesales en el estatuto adjetivo persigue múltiples finalidades, entre ellas: i) asegurar la prueba ante su posible alteración, desaparición o imposibilidad de recolección futura; ii) contrastar la viabilidad de la acción judicial que se pretende instaurar en aras de evitar el desgaste injustificado de la administración de justicia; iii) adquirir los medios de convicción que permitan definir la acción específica que se promoverá; entre otras.

Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 Se encuentran reguladas a partir del artículo 183 del CGP, según el cual, su práctica implica la observancia de las reglas sobre citación y práctica establecidas en el Código respecto de cada medio de prueba, adicionalmente, el examen que realice el funcionario judicial implica la verificación de los presupuestos generales del régimen probatorio establecidos en el art. 168 del CGP (licitud, pertinencia, conducencia y utilidad), su ausencia genera rechazo.

Particularmente, en tratándose de exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles, el art. 186 del CGP dispone: “El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles. La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente”.

Ha dicho la Jurisprudencia constitucional que: “La prueba anticipada constituye un apoyo para el futuro demandante, porque puede ofrecerle certeza acerca de sus pretensiones y definir la estrategia que empleará en su demanda. También podrá indicarle que no hay fundamentos para iniciar un proceso o que el resultado obtenido en ella no será usado en su demanda.

Así mismo, la prueba anticipada permite a la futura contraparte preparar oportunamente su defensa, al conocer la prueba que eventualmente podrá ser usada en su contra; también permite dar a conocer a terceros interesados sobre la posible iniciación de un proceso que les puede afectar y así alistar su participación en él. La prueba anticipada igualmente aporta al desarrollo del proceso y a la resolución justa del conflicto, puesto que hay pruebas que desaparecen o se transforman sustancialmente con el transcurso del tiempo”12 12 Corte Constitucional Sentencia C 911 de 2004.

Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 Es preciso traer al tema el artículo 266 ibidem que desarrolla el trámite de la exhibición determinando: “Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.

Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse. Cuando la persona a quien se ordena la exhibición sea un tercero, el auto respectivo se le notificará por aviso. Presentado el documento el juez lo hará transcribir o reproducir, a menos que quien lo exhiba permita que se incorpore al expediente.

De la misma manera procederá cuando se exhiba espontáneamente un documento. Si se trata de cosa distinta de documento el juez ordenará elaborar una representación física mediante fotografías, videograbación o cualquier otro medio idóneo.” (Se destaca) Seguidamente el canon 268 de la Ley Procesal Civil preceptúa: “EXHIBICIÓN DE LIBROS Y PAPELES DE LOS COMERCIANTES.

Podrá ordenarse, de oficio o a solicitud de parte, la exhibición parcial de los libros y papeles del comerciante. La diligencia se practicará ante el juez del lugar en que los libros se lleven y se limitará a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con el objeto del proceso y la comprobación de que aquellos cumplen con las prescripciones legales.

El comerciante que no presente alguno de sus libros a pesar de habérsele ordenado la exhibición, quedará sujeto a los libros de su contraparte que estén llevados en forma legal, sin admitírsele prueba en contrario, salvo que aparezca probada y justificada la pérdida o destrucción de ellos o que habiendo demostrado siquiera Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 sumariamente una causa justificada de su renuencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la exhibición, presente los libros en la nueva oportunidad que el juez señale.

Para el examen de los libros y papeles del comerciante en los casos de exhibición, la parte interesada podrá designar un perito.” (Se destaca) 3.4 CASO EN CONCRETO. Bien, memórese que el juzgado de origen acogió parcialmente la oposición planteada por Posada Betancur S.A.S., Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., Eurocerámica S.A.S., y Rotoplast S.A.S., considerando que “la solicitud de exhibición de los documentos mencionados debe ser negada, al no haberse demostrado su relevancia procesal ni su vinculación con un objetivo jurídico concreto, en aras de proteger los principios de seguridad jurídica, confidencialidad empresarial y debido proceso”, pasando por alto lo resuelto en ese sentido previamente por esta Corporación, por lo que, como antesala de la solución del caso de marras es menester acudir a dicha decisión. Así, resolviendo apelación frente al rechazo de la prueba extraprocesal que se soportó en la ausencia de concreción de “lo que pretende probar y la pertinencia de la misma”13, esta Sala de Decisión en providencia del 30 de septiembre de 202414 dispuso revocar el rechazo considerando que: “En ese escenario, considera el Despacho que, en efecto, se subsanó adecuadamente el requerimiento donde se exigió precisión y concreción respecto del objeto de la prueba y la presunta contraparte, pues claramente se 13 Ver archivo 005AutoRechazaDemanda2024281, C01Principal. 14 Ver archivo 04RevocaAuto, 02SegundaInstancia. Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 extrae de la solicitud y del escrito de subsanación que la intención de la solicitante no es otra que determinar la participación accionaria del señor Gabriel de Jesús Posada Vallejo en la sociedad Posada Betancur S.A.S., a través de los diferentes convocados, cuya relación jurídica fue mencionada.” En esa oportunidad se resolvió: De entrada se advierte que asiste razón a la recurrente al alegar que el a quo, con posterioridad al decreto de las pruebas extraprocesales, sin mayores análisis o explicaciones desconoció la decisión proferida en esta instancia pues claramente volvió sobre el requisito que se estimó superado, por demás, se advierte que la decisión no abordó de forma concreta los motivos que soportaron la oposición, que aunque semejantes, presentan unos contornos disimiles frente a cada opositora, ni aún menos los reparos que contra la decisión efectuó la hoy apelante, sino que, en su lugar de forma despersonalizada y genérica se resolvió con el mismo rasero la circunstancia de cada una de las convocadas, por lo que, en orden a resolver adecuadamente la instancia es preciso segregar el análisis de cada una de las oposiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán efectuarse unas precisiones comunes a todas las oposiciones, cuya relevancia emerge del argumento del a quo y las opositoras según el cual la exhibición Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 de libros y papeles del comerciante vulneraría la seguridad jurídica, confidencialidad empresarial y debido proceso.

En principio, a voces del artículo 61 del Código de Comercio que preceptúa in genere la reserva de los libros y papeles del comerciante, podría desprenderse que esa reserva solo podrá levantarse por sus propietarios o “personas autorizadas para ello”, quienes están habilitados para examinarlos para los fines indicados en la Constitución y “mediante orden de autoridad competente”, empero, el canon 65 de la misma codificación de forma diamantina reglamenta: “EXHIBICIÓN PARCIAL DE LIBROS.

En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia. La exhibición de libros podrá solicitarse antes de ser iniciado el juicio, con el fin de preconstituir pruebas, u ordenarse dentro del proceso.

El solicitante acreditará la calidad de comerciante de quien haya de exhibirlos.” (Se destaca) Bajo este contexto, la exhibición de libros y papeles del comerciante a instancia de persona distinta de sus propietarios encuentra prohíjo no solo en la Ley Procesal Civil sino en las regulaciones sustanciales del Código de Comercio, entonces, mal podría concluirse que en todas las circunstancias esa exhibición presupone una afrenta a los derechos de los asociados, claro que no, pues para disponer válidamente la exhibición por vía de la prueba extraprocesal el legislador estableció una serie de requisitos, que de lo visto podrían resumirse así: 1.

Que la Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 exhibición sea parcial; 2. Que quien la invoque acredite legitimación; 3. Que los documentos se relacionen con la controversia existente o a proponer (extraprocesal); 4. Que quien la invoque exprese los hechos que pretende demostrar y, 5. Que quien la invoque afirme que los documentos se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos.

De tiempo atrás la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia había conceptuado que, de ajustarse a los lineamientos mercantiles y procesales, la exhibición de libros y papeles de comercio no trasgrede el derecho a la intimidad del comerciante, así: “4.4. Siguiendo el hilo de la cuestión como se trae planteada, se tiene que cuando en desarrollo de un proceso civil, una de las partes reclama de su contraria, o de un tercero, la exhibición de documentos privados, y más exactamente los libros de contabilidad y papeles de comercio, la situación se ubica, precisamente, en una de las excepciones previstas en la norma constitucional y, por ende, ella no traduce la vulneración del derecho a la intimidad o al de inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación, siempre y cuando que la prueba, en todos sus aspectos, se ajuste a las disposiciones mercantiles y de procedimiento civil que se ocupan de ella.”15 Claro lo anterior, procederá la Sala a establecer si las oposiciones son o no justificadas. a) Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S.16 15 Sentencia del 4 de septiembre de 2007, Ref. 05001-22-03-000-2007-00230-01 M.P. Arturo Solarte Rodríguez. 16 Ver archivo 01TrámIncidentalOposPruebaExtraGuadal Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 La oposición de este ente social se fundamentó en tres (3) pilares a saber: 1.

Que la sociedad se constituyó con posterioridad al fallecimiento de Gabriel de Jesús Posada Vallejo, lo cual marca la ausencia de legitimación de la convocante de acceder a los libros y papeles de comercio de aquella, 2. Que en la liquidación de la sucesión no se incluyeron acciones de esa sociedad y, 3. Que la exhibición es indiscriminada pues se reclama por un periodo de diez (10) años.

Vistos los hechos que soportan la reclamación de la prueba extraprocesal y, que esta apunta a demostrar “que existieron ulteriores bienes de titularidad del señor Gabriel de Jesús Posada Vallejo, los cuales no se incorporaron en su inventario sucesoral, ni fueron adjudicados en la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, en diáfano detrimento de los derechos e intereses de la señora Yuliana Astrid Morales Henao” y concretamente que la adjudicataria Posada Betancur S.A.S es accionista de Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S., emergen inatendibles los dos (2) primeros reparos frente a la exhibición y es que, a no dudar, es claro que Yuliana Astrid Morales Henao explicó de forma traslucida el hilo conductor que lleva a considerar su legitimación para acceder a la información reclamada con miras a establecer si, de cara a la participación social de Posada Betancur S.A.S., la sucesión de Gabriel de Jesús Posada Vallejo y por añadidura la sociedad patrimonial, tiene o no participación accionaria ulterior en Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S. Mírese como la opositora no negó si quiera de forma tangencial la participación accionaria de Posada Betancur S.A.S en Proyectos Guadalupe Medellín S.A.S y por el contrario aceptó que fue aquella sociedad la adjudicataria de los bienes que Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 conformaron la sucesión de Posada Vallejo y, entonces, prima facie se aprecia la legitimación de la convocante de acceder a la información que reclama, sin embargo, es cierto que por tratarse de libros y papeles de comercio de sociedad constituida con posterioridad a la muerte del causante la exhibición no podrá ser irrestricta sino que deberá estar circunscrita al objeto de controversia por lo que, la exhibición se limitará a aquellos documentos que den cuenta de la participación accionaria, en utilidades, activos de toda clase, inversiones, cuentas por cobrar y pagar e información financiera que competa al porcentaje de participación de Gabriel de Jesús Posada Vallejo en Posada Betancur S.A.S., con posterioridad a la muerte del causante y mientras haya durado su participación, sin incluir en ningún caso información de los demás asociados. b) Posada Betancur S.A.S. y Rotoplast S.A.S.17 Para soportar la oposición alegaron las mentadas sociedades que en la escritura pública No. 2.745 del 12 de julio de 2021 mediante la cual Posada Betancur S.A.S adquirió derechos patrimoniales en la sucesión de Gabriel de Jesús Posada Vallejo no se incluyó participación accionaría en Rotoplast S.A.S., y que no “existen pruebas de que el causante haya tenido algún tipo de titularidad en esta sociedad”, lo que consolida la falta de legitimación de la convocante de acceder a la información contenida en los libros y papeles de comercio.

Bien, debe precisarse que es claro que la demandante no cuenta con las pruebas que demuestren la participación accionaria de 17 Ver archivo 03TrámIncidentalOposPruebaExtraPosyRot Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 Posada Betancur S.A.S puesto que es justamente ese el objetivo de la prueba extraprocesal invocada, de ahí que, ese argumento resulte intrascendente para justificar la oposición, en suma, nuevamente las convocadas pretermiten negar, aunque sea de paso, la participación accionaría de Posada Vallejo en Posada Betancur S.A.S., perdiendo de vista que es esa presunta participación la que estructura en la demandante la legitimación de procurar reconfigurar el haber social sucesoral de Gabriel de Jesús Posada Vallejo de que resultó adjudicataria Posada Betancur S.A.S. Es decir, como Posada Betancur S.A.S fue a quien resultaron asignados los bienes que eran de propiedad del causante, entre ellos, presuntamente una cuota de 33.067 acciones en la misma sociedad que a su vez se dice es socia de Rotoplast S.A.S., existe una explicación lógica del interés de la convocante de acceder a tal información puesto que, de ser así, en vida, Posada Vallejo tenía además de una participación accionaria directa en Posada Betancur S.A.S., por conducto de esta una participación accionaria indirecta en Rotoplast S.A.S. Bajo este contexto, resultaría necio sostener que al no figurar en vida Gabriel de Jesús Posada Vallejo como accionista de Rotoplast S.A.S., la convocante no podría acceder a la información que requiere, pues claramente se explicó en la solicitud que el causante era accionista de Posada Betancur S.A.S., y está a su vez de Rotoplast S.A.S. y son esas circunstancias las que pretende demostrar la compañera permanente del finado Posada Vallejo, ahora, a diferencia del caso anterior, en este supuesto si le importa a Yuliana Astrid Morales Henao conocer la información de esa participación Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 durante el tiempo que duró la unión marital, pues los efectos que persigue están relacionados justamente con los efectos patrimoniales derivados de ese vínculo marital de hecho (declarados judicialmente), empero, nuevamente ha de advertirse que la exhibición no deberá incluir en ningún caso información de los demás asociados y estará limitada, de ser el caso, a la información relacionado con participación accionaria que Gabriel de Jesús Posada Vallejo tuviera directa o indirectamente en ambas sociedades. c) Eurocerámica S.A.S.18 Aunque el a quo incluyó en el mismo racero de la decisión a esta sociedad sin parar mientes en las diferencias sustanciales de su vinculación, esta instancia no podría replicar ese desatino, pues sin lugar a dudas el supuesto de hecho es bien distinto al anterior, ya que, como atinadamente advirtió la convocada, del escrito de solicitud de prueba extraprocesal se desprende que a este ente social no se le pretende atribuir la calidad de parte en los juicios que eventualmente se propondrán pues, a diferencia de lo ocurrido con Rotoplast S.A.S., la misma convocante reconoció que actualmente Posada Betancur S.A.S., de quien presuntamente era accionista Gabriel de Jesús Posada Vallejo no tiene participación accionaria en Eurocerámica S.A.S., es decir, no subsiste un interés legítimo en acceder a los libros y papeles de comercio de esta última sociedad.

Ahora, en la misma solicitud se precisó que Posada Betancur S.A.S., enajenó en el año 2020 la participación accionaría que 18 Ver archivo 05TrámIncidentalOposPruebaExtraEurocer Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 tenía en Eurocerámica S.A.S., es decir, en algún momento durante la vigencia de la sociedad patrimonial esa participación existió, circunstancia que no negó la opositora quien por el contrario propone certificar “… si el señor Posada Vallejo era o no accionista.

Lo mismo se predicaría si desea conocer dicha información respecto de Posada Betancur S.A.S.”, proposición que en parte resulta de recibo pues es cierto que a la convocante no le asiste interés o legitimación de acceder de forma irrestricta a la información reservada de una sociedad en la cual a la fecha no contaría con participación accionaria directa o indirecta el causante, sin embargo, como presuntamente esa participación existió y finalizó por la venta que realizará posada Betancur S.A.S., deberá disponerse la exhibición limitada a la participación de esta sociedad en Eurocerámica S.A.S., durante el tiempo que duró la unión marital y a la contraprestación que le representó la enajenación de acciones, claro, si es que esa información reposa en los archivos de Eurocerámica S.A.S. En conclusión, la exhibición invocada por Yuliana Astrid Morales Henao cumple cada uno de los presupuestos necesarios para disponer su práctica, por cuanto acreditó su legitimación, los documentos se relacionan con los procesos que pretende proponer, se indican de forma diamantina los hechos que busca demostrar, se afirma que los documentos se encuentran en poder de las llamadas a exhibirlos y, en tratándose de libros y papeles de comercio, la exhibición será parcial y no podrá contener documentos o información que no se relacionen con la controversia a proponer, ni en ningún caso afectar la reserva de terceros accionistas no vinculados directa o indirectamente a aquella.

Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 Por lo visto se revocará la providencia recurrida y, en su lugar, se ordenará a la a quo que resuelva nuevamente sobre la práctica de la prueba extraprocesal pronunciándose uno a uno sobre los documentos solicitados en exhibición, sin volver sobre los requisitos aquí analizados y teniendo en cuenta las limitaciones que deberá respetar la exhibición. Sin lugar a condena en constas por la segunda instancia pues no constan causadas.

Adviértase que, no fue objeto de reparo la determinación en cuanto a la prueba por interrogatorio de parte o testimonial, por lo que, sobre ello no emitirá pronunciamiento esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 4.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto del 30 de junio de 2025, por medio del cual se acogió parcialmente la oposición a la práctica de prueba extraprocesal, en su lugar, ORDENAR al juzgado de origen que resuelva nuevamente sobre la práctica de la prueba extraprocesal pronunciándose uno a uno sobre los documentos solicitados en exhibición, sin volver sobre los requisitos aquí analizados y teniendo en cuenta las limitaciones que deberá respetar la exhibición.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) Proceso Radicado Prueba extraprocesal 05001400301620240028102 SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34fc300c47febd5d2656e685b0a25893cc70022be26fce42381961570c30408e Documento generado en 19/03/2026 07:46:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica