TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-012-2017-00316-01 RADICACIÓN INTERNA 68.773-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE ALBERTO PEÑA ACONCHA DEMANDADO ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Barranquilla, trece (13) junio de dos mil veinticuatro (2024).
Visto el informe secretarial que antecede y una vez examinado el expediente de la referencia, constata el suscrito que esta Agencia Judicial, a través de auto de fecha 6 de marzo de 2024; ordenó a la Secretaría Laboral de esta Corporación que oficiase a la Fiduprevisora como Vocera y administradora del Fondo Nacional del Caribe S.A. ESP-FONECA, con el fin de que comparezca al proceso y se le reconozca como parte en el mismo.
No obstante, el suscrito observa que la entidad oficiada no ha comparecido a la Litis, motivo por el cual se le requerirá por tercera vez, para lo pertinente.
RESUELVE
Por secretaría, REQUIÉRASE a La Fiduprevisora como vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP-FONECA para que, si así lo considera, comparezca y se le reconozca como parte en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado