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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2021-00547-02 MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO RESUELVE SOLICITUDES

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado N°: Demandante: Demandados: Ejecutivo por obligación de suscribir documentos. 110013103047202100547 02 Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada –Aser Ingeniería Ltda.Banco de Bogotá S.A. I-.

ASUNTO A RESOLVER La solicitud de adición y aclaración promovida por la apoderada de la ejecutante respecto del auto de 7 de mayo de 20241, mediante el cual se resolvió la petición de pruebas en esta instancia. II-. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Memórese que, para que proceda la aclaración y adición de una providencia de acuerdo artículos 285 y 287 del Código General del proceso, éstas proceden respectivamente cuando: “… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella…”, y siempre que se “… omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.

Inspeccionado el escrito arrimado por el extremo activo, así como la decisión cuestionada, los mismos serán despachados desfavorablemente, por cuanto no hay concepto o frase que ofrezca un verdadero motivo de duda, y porque según se verifica en éste, allí se resolvió cabalmente sobre los aspectos en cuestión; esto es, las pruebas solicitadas dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. 1 Cuaderno Tribunal Pdf059AutoNiegaPruebas.Pdf Radicado N° 110013103047202100547 02 No se pierda de vista que de acuerdo a las disposiciones contenidas en el postulado 327 del Estatuto Procesal Vigente, el cual en su tenor literal reza que: “…Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo. Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código.

El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia…” (se resalta). Se le recuerda a la petente que, en esta instancia, corresponde pronunciarse únicamente frente a los medios probatorios que fueron deprecados como se indicó en líneas precedentes, y las cuales fueron propuestas oportunamente en esta instancia, los cuales se resolvieron de manera desfavorable al no estructurarse ninguna de las causales anotadas (No.1,2,3,4 y 5 Art. 327 C.G.P.).

De otra parte, resulta necesario precisar que atendiendo el desarrollo del proceso en primera instancia se tiene que la oportunidad para pedir pruebas tuvo lugar con la presentación de la demanda, entre tanto la contestación fue extemporánea y se profirió sentencia anticipada. 2 Radicado N° 110013103047202100547 02 Finalmente, se insta a la petente a revisar de manera íntegra el contenido del artículo artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor dice que: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”,( se resalta) circunstancia por la cual es evidente que dadas las múltiples solicitudes presentadas por éste extremo procesal dicha providencia no ha cobrado firmeza, teniendo así, que no hay lugar a hacer pronunciamiento alguno frente a las sustentaciones allegadas.

Conforme a lo anotado, se negará la solicitud de aclaración y adición de la providencia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Civil, III. R E S U E L V E: ORDINAL UNICO: NEGAR las solicitudes de aclaración y adición deprecadas por la apoderada judicial de Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada –Aser Ingeniería Ltda-, por lo consignado en esta providencia. INGRESAR el proceso al Despacho, surtido el traslado previsto en el artículo 327 del Código General del proceso, concordante con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (2) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2b0b9fbb4923fd4e929f40badbd1ec0c6c86de59c785e2a99f419b7e2d6a16b Documento generado en 30/07/2024 09:48:51 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica