Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL AUTO ADMITE DEMANDANTE: - MARÍA ESTELA SANDOVAL BARRERA DEMANDADO: - JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA BARRERA JUZGADO DE JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORIGEN: SOCORRO, SANTANDER RADICACIÓN: 68-755-31-84-001-2023-00128-01 Una vez reconstruida la diligencia de interrogatorios y testimonios por parte del Juzgado en audiencia del diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) 1, en cumplimiento de lo ordenado por este Despacho; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación formulada por la parte demandada -José Antonio Castañeda Barrera-; contra la sentencia del cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente 1 098 ACTA RECONSTRUCCION AUD.pdf Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85c97b888941d04891e329f4927c4fc09ef50a24c783ba0362927464fcc645c6 Documento generado en 20/06/2025 12:32:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica