República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., siete de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Finanzauto Factoring S.A. Agrotecnia Ltda. y otros 110013103037199701094 01 Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Apelación auto Habiendo sido repartido el proceso de la referencia para resolver el recurso de apelación promovido por el apoderado de la ejecutada Adriana Yasmine Pinzón Cruz contra el auto de 23 de enero de 2024 se advierte que en pretérita oportunidad, ya había sido conocido por esta Corporación para resolver la apelación del auto de 22 de octubre de 1997.
En aquella ocasión, la causa judicial se asignó por reparto al despacho de la Magistrada Nohora Elisa del Rio Mantilla1, quien lo admitió con proveído de 13 de marzo de 1998. La alzada fue dirimida el 12 de marzo de 1999 con ponencia del Magistrado Jairo Corredor Gómez, en Sala que integró con los magistrados Myriam Forero de Pardo y Jorge Eduardo Ferreira Vargas.
A pesar de lo anterior, a la suscrita magistrada se le asignó el conocimiento por reparto y no como abonado, como sí se tratase de un recurso que se conoce por primera vez. Así las cosas, teniendo en cuenta lo reglado en el artículo 10° del Acuerdo PCSJA17-10715 de 25 de julio de 2017, el que se encuentra actualmente vigente, comoquiera que: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el 1 Folio 4, PDF 11001310303719970109400 C. 03, C03CopiaCuaderno3Tribunal. 110013103037199701094 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan (…)”, se torna imperioso que por Secretaría se verifique el reparto de este asunto, no por primera vez, sino a quien funja como sucesor del Magistrado Jairo Corredor Gómez.
Para ello deberá realizar las gestiones pertinentes a efectos de indagar el Despacho que corresponda e implementar los correctivos a que haya lugar. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103037199701094 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62350c04f5832b0bbe9dcea996603e2ea6f7ab6ee530f31a04c455eae8f7224f Documento generado en 07/05/2025 12:16:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica