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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020240025901 AutoRequiereAParte

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Tema: Decisión: Sustanciador: Medellín, 9 de febrero de 2026 Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 RITA MARÍN BARTOLO INVERSIONES HEBRÚ SAS Y DIANA MARÍA RUHLE OSPINA Auto Otorga término para aportar dictamen pericial destinado a fijar el interés económico para recurrir en casación. Concede Ricardo León Carvajal Martínez Procede la Sala de Decisión a pronunciarse respecto de la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2025, dentro del proceso verbal adelantado por RITA MARÍN BARTOLO contra INVERSIONES HEBRÚ SAS y DIANA MARÍA RUHLE OSPINA. 1.

ANTECEDENTES. 1.1 Surtido el trámite de la segunda instancia la Sala Segunda de Decisión Civil profirió sentencia el 26 de noviembre de 2025 revocando la decisión y accediendo a las pretensiones de la demanda. Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 1.2 La parte demandada - INVERSIONES HEBRÚ SAS y DIANA MARÍA RUHLE OSPINA- interpusieron recurso extraordinario de casación, señalando que el interés para recurrir es de naturaleza económica y se encuentra ligado al valor comercial del bien objeto del contrato simulado, cuya determinación anunció acreditar mediante dictamen pericial, solicitando la concesión de un término adicional para aportar la prueba. 2.

CONSIDERACIONES. Para conceder el recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 334, 337 y 338 del CGP (i) se trate de un proceso declarativo, una acción de grupo o una sentencia donde se busque liquidar una condena en concreto; (ii) se interponga dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia;

(iii) y la cuantía del interés desfavorable al recurrente debe ser superior al equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tratándose de pretensiones esencialmente económicas. En el presente asunto se está ante una sentencia proferida dentro de un proceso declarativo de simulación, cuya decisión de segundo grado revocó la absolución del juzgado y declaró la simulación absoluta del negocio jurídico contenido en la escritura pública 6057 del 4 de agosto de 2023, ordenando su cancelación e inscripción en el folio inmobiliario correspondiente.

La sentencia fue notificada por estados el 16 de diciembre de 2025 y el apoderado de las demandadas formuló el recurso Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 extraordinario el 14 de enero de 2026, dentro del término previsto por el artículo 337 del CGP. En cuanto al interés para recurrir, su estimación se fundamenta en el valor económico del acto declarado simulado; consta en el expediente que el precio del contrato contenido en la escritura pública 6057 ascendió a $1.009.334.239; a partir de dicho monto se realizó la operación de indexación hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (26 de noviembre de 2025), arrojando la suma de $1.132.192.856,76.

Conforme lo prevé el artículo 339 del CGP, cuando resulte necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía debe establecerse con los elementos de juicio obrantes en el expediente y si el recurrente lo estima necesario, podrá aportar un dictamen pericial con tal propósito; en el escrito de interposición, el recurrente anunció su intención de allegar dictamen y solicitó expresamente la concesión de un plazo adicional al amparo de los artículos 339 y 227 del CGP, por resultar materialmente imposible obtenerlo dentro del término de 5 días señalado por el artículo 337 ibidem.

Sobre este punto la Corte Suprema de Justicia en auto AC56122016, precisó que, “…cabría la posibilidad que en el evento Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 de resultar insuficiente el término para aportarla, por ejemplo, dada la complejidad de la misma, se dé aplicación en lo pertinente al precepto 227 ídem, toda vez que de esa manera se fortalece la garantía procesal de acceder a la impugnación extraordinaria…” Revisado el expediente se observa que no obra avalúo comercial de la cuota del bien objeto del contrato declarado simulado, razón por la cual no es posible establecer su valor económico mediante la simple actualización por IPC, porque tratándose de bienes inmuebles, su precio real no depende exclusivamente de la variación del índice de precios, sino de factores propios del mercado, tales como la oferta, la demanda, la ubicación, las dinámicas inmobiliarias del sector y las condiciones físicas del predio, aspectos que pueden generar variaciones sustanciales en el valor de la cuota al momento de la sentencia de segunda; en este contexto y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 339 y 227 del CGP, así como a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, se concederá al recurrente un término de veinte (20) días hábiles para allegar el dictamen pericial destinado a establecer el valor comercial de la cuota ideal a la fecha de la sentencia de segunda instancia. En cuanto a las solicitudes adicionales formuladas por el recurrente consistentes en que se deje constancia expresa de la inexigibilidad de la orden contenida en el ordinal tercero de la sentencia recurrida en aplicación del artículo 341 del CGP y en subsidio, que se suspenda el cumplimiento de la totalidad de la providencia impugnada con la caución que se llegare a fijar, se precisa que serán objeto de pronunciamiento posterior, ello por cuanto únicamente es posible resolver sobre la ejecución de la Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 sentencia y la eventual suspensión de sus efectos, una vez sea allegado la pericia y se determine con certeza la existencia o no del interés económico requerido para la concesión del recurso extraordinario de casación; en consecuencia, dichas solicitudes se decidirán en el auto subsiguiente cuando el Despacho defina de fondo la procedencia del recurso conforme al artículo 341 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Unitaria de Decisión Civil RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER al recurrente un término de veinte (20) días hábiles para que allegue el dictamen pericial destinado a establecer el valor comercial de la cuota ideal del bien objeto del contrato declarado simulado a la fecha de la sentencia de segunda instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DISPONER que una vez vencido dicho término y con el dictamen en el expediente, el Despacho resolverá de fondo sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación, así como sobre las solicitudes adicionales formuladas por el recurrente relativas a la ejecución de la sentencia y a la eventual suspensión de sus efectos, de conformidad con el artículo 341 del CGP.

NOTIFÍQUESE y remítase el expediente al Juzgado de origen. Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7a680d87565e238af7a9969f2c3d2af2b781b194d1ae25a2ca058a491bbeff2 Documento generado en 10/02/2026 07:01:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica