REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, 28 de noviembre de dos mil veinticinco. INADMÍTESE de plano el recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial del extremo demandado Efraín Botero Echeverry y Cia. S. en C., contra el auto de fecha 05 de julio de 2025, por medio del cual negó la nulidad propuesta por indebida notificación. Conforme con el art. 326 del C.G. del P., corresponde al juzgado de primera instancia correr traslado del escrito de sustentación a la parte contraria, cuando se trata de la apelación de un auto, sin embargo, revisado el expediente digital compartido, el A Quo omitió el cumplimiento de la carga aducida, configurando entonces la inadmisión del mismo, atendiendo la normatividad referida previamente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA. Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ad4e2d159c3389a8801bed7b14d6235a2e689ac66585f04e74fba819ad52144 Documento generado en 28/11/2025 03:01:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal de Ernesto Botero vs Efraín Botero Echeverry Cia S. en C. Rad.: No. 76001-3103-016-2024-00200-01.