Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2023-20224-01 DRA SAAVEDRA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 110013199-005-2023-20224-01 Se admite en el efecto devolutivo1 los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la demandada Sony Music Entertainment Colombia S.A. y de la llamada en garantía Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, contra la sentencia escrita proferida por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autos el 17 de febrero de 2025.

Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024.

Si el apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 4 de marzo de 2025. 1 Violación Derechos de Autor No. 005-2023-20224-01 Hermen Nicola Márquez y Otro contra Sony Music Entertainment Colombia S.A. Admite recurso Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05ece937fccdca54b6fc66835eeac4be2da93b4a91607357b1db10f71fd4c30a Documento generado en 14/03/2025 08:09:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 038-2021-00264-01