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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2019-00391-01 DR YAYA AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., diez de febrero de dos mil veinticinco 11001 3103 012 2019 00391 01 Ref. proceso verbal de Sandra Magaly Franco Hernández frente a La Floresta de Pilones S.A.S. El suscrito Magistrado CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia que este Tribunal profirió el 29 de enero de 2025, por cuyo conducto se confirmó el fallo de primer nivel, en el proceso verbal de la referencia. Lo anterior, por cuanto el recurso extraordinario se incoó en la oportunidad que consagra el artículo 337 del C. G. del P. y por la parte desfavorecida con la sentencia de segunda instancia, con la cual se confirmó la negativa a las pretensiones que incoara la parte actora.

Asimismo, se tiene que la cuantía del interés de la inconforme para recurrir en casación supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 338, ibídem) para la fecha en que el Tribunal dictó su sentencia (29 de enero de 2025), vale decir, la cantidad de $1.423’500.0001. Con la demanda verbal se reclamó que se declarara “que es simulado el precio de compraventa y la forma de pago estipulado en la escritura pública de venta N° 1907 de 12 de septiembre de 2011 de la Notaría 63 de Bogotá, mediante la cual la señora Sandra Magaly Franco Hernández, como vendedora, le transfirió a la sociedad La Floresta de Pilones S.A.S., como compradora, el predio rural denominado Villa Floresta” y que se condene a su contraparte a restituirle el predio, junto con los frutos civiles, que estimó en su momento en $1.196’000.000 a razón de $13’000.000 mensuales, calculados desde “la firma de la escritura de compraventa, 12 de septiembre de 2011, al mes de mayo de 2019” (fecha de formulación de la demanda).

El valor de dichos frutos actualizados a la fecha de proferimiento del fallo de segundo grado, de acuerdo con el dictamen pericial que aportó la recurrente 1 De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500. 1 OFYP 2019 00391 01 en casación, en la oportunidad prevista en el artículo 339 del C. G. del P., asciende a $2.087’800.000, monto superior al que fija el artículo 338, ibidem.

La auxiliar, para ese efecto, ilustró sobre las razones de su dicho, e hizo las confrontaciones de rigor, sin que la foliatura ofrezca elementos que desvirtúen las conclusiones que se registraron en el dictamen que presentó la perito Ruth Stella Arteaga Jaimes. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

Notifíquese ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: beb25c3806dc36b62a92dea4866915fd627003861f6a5af87708cc6402b927b2 Documento generado en 10/02/2025 10:30:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2019 00391 01