Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 4. Auto Casación 003-2020-409 Ineficacia

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-003-2020-00409-01 Carlos Alfonso Lobo Pérez Porvenir S.A – Protección SA – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: Demandante: Demandada: Asunto: 05001-31-05-003-2020-00409-01.

Carlos Alfonso Lobo Pérez Porvenir S.A, Protección S.A y Colpensiones E.I.C.E Recurso de Casación. Dentro del presente proceso laboral ordinario promovido por la señora CLAUDIA MARÍA MESA DELGADO, en contra de las AFP PORVENIR S.A., AFP PROTECCION SA y COLPENSIONES, procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la AFP PORVENIR S.A. Solicitó la parte actora que se declare la nulidad o ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS- administrado por Porvenir SA, y como consecuencia, se disponga el restablecimiento de su afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD -, administrado por Colpensiones sin solución de continuidad, la devolución a Colpensiones de los aportes, incluidos los rendimientos y sin cobros por administración, la validación de estos aportes por parte de Colpensiones y costas del proceso.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia proferida el 26 de octubre del 2023, DECLARÓ la inaplicación constitucional de la pérdida del RPMPD de la parte demandante causado por la AFP Porvenir SA, entendiéndose que el actor sigue inmerso en Colpensiones a cargo del fondo privado; ORDENÓ a Porvenir SA que dentro del mes siguiente a la fecha en que el accionante solicite por escrito el reconocimiento, la liquidación y pago de la pensión de vejez, precisando que el señor Lobo Pérez efectúo el retiro laboral; a reconocer, liquidar y pagar la prestación económico bajo el RPMPD; asimismo que solicite a Colpensiones la elaboración del cálculo actuarial pensional con miras a la subrogación pensional, por Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-003-2020-00409-01 Carlos Alfonso Lobo Pérez Porvenir S.A – Protección SA – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación lo tanto el fondo público deberá realizarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha que se solicitó por escrito, consecuentemente Porvenir SA una vez recibido el cálculo actuarial dentro del mes siguiente procederá a su pago real y efectivo a la entidad pública;

ORDENÓ a Porvenir SA que hasta tanto no pague real y efectivamente el valor del cálculo actuarial pensional a Colpensiones, sigue obligada a pagar la pensión de vejez al demandante, Colpensiones subrogará a la AFP en tal obligación a partir del momento y hora en que le pague el valor del cálculo actuarial pensional. AUTORIZÓ a Porvenir SA a enjugar parte del valor del cálculo actuarial pensional que aquí le ordena pagar a Colpensiones tomando para sí, los ahorros pensionales del actor, rendimientos financieros, bono pensional y cualquier suma de dinero existente en el RAIS; igualmente AUTORIZÓ a Porvenir SA para que dentro del mes siguiente en que pague real y efectivamente el valor del cálculo actuarial pensional, recobre por escrito a Protección el 10% del valor de dicho cálculo actuarial.

ORDENÓ a Protección que, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente el recobro escrito por parte de Porvenir SA proceda al pago de este valor; DECLARÓ improbadas las excepciones propuestas por las demandadas salvo la de intrasmisibilidad de la responsabilidad de AFP Porvenir SA propuesta por Colpensiones; por último. CONDENÓ en costas a Porvenir SA fijando en agencias en derecho la suma de $4.640.000.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de abril de 2024, notificada por edictos el 15 de abril de la presente anualidad, DECLARÓ la ineficacia del traslado de régimen pensional del demandante a Protección y su posterior vinculación a Porvenir SA, entendiéndose que el actor ha estado afiliado al RPMPD administrado por Colpensiones.

REVOCÓ los numerales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo de la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar: CONDENÓ a los fondos privados a trasladar a Colpensiones, la totalidad de los aportes que recibió con motivo de afiliación del actor, esto es, los dineros que se encuentran en la cuenta de ahorro individual incluyendo los rendimientos generados por éstos en dicho fondo, los gastos u cuotas de administración de la cuenta, las sumas adicionales de la aseguradora y las sumas dinerarias que correspondan a los descuentos efectuados para garantía de pensión mínima, y en caso de que no se hubiera hecho, adicionalmente CONDENÓ a Colpensiones a recibir de Protección SA y Porvenir SA los valores aludidos en el punto anterior e incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral de la parte demandante.

ABSOLVER a Colpensiones y a Porvenir del reconocimiento y pago de la pensión; Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-003-2020-00409-01 Carlos Alfonso Lobo Pérez Porvenir S.A – Protección SA – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación REVOCÓ la condena en costas procesales de primera instancia; CONFIRMÓ en lo demás y sin costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A., a la condenas impuesta, esto es, la restitución a Colpensiones, de la totalidad de los aportes que recibió con motivo de afiliación del actor, esto es, los dineros que se encuentran en la cuenta de ahorro individual incluyendo los rendimientos generados por éstos en dicho fondo, los gastos u cuotas de administración de la cuenta, las sumas adicionales de la aseguradora y las sumas dinerarias que correspondan a los descuentos efectuados para garantía de pensión mínima.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP Porvenir a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-003-2020-00409-01 Carlos Alfonso Lobo Pérez Porvenir S.A – Protección SA – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL20792019, para el caso a estudio, Porvenir S.A deberá sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para PORVENIR S.A.; no obstante, no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).

Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – PORVENIR S.A, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primero Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por la AFP Porvenir S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, JAIME ALBERTO ARISTIZABAL GÓMEZ.

JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ FRANCISCO ARANGO TORRES. Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001- 31- 05-003-2020-00409-01 Carlos Alfonso Lobo Pérez Porvenir S.A – Protección SA – Colpensiones I.E.C.E Recurso de Casación EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N °81 del 14 de mayo del año 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c34a9ca54119ba21ffe5635a427f91918c5b4532ba8e5d999ececcb43713c110 Documento generado en 10/05/2024 02:11:47 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Isabela Poveda Rincón.