Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00158-01 ALEJANDRO GUILLERMO NIEVES Y OTROS VS WILLIAM FRANCISCO DANGON BAQUERO-AUTO NIEGA SOLICITUD DE PRELACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Alberto Rojas Ríos

VERBAL-RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RADICADO: 20001-31-03-002-2022-00158-01 DEMANDANTE: ALEJANDRO GUILLERMO NIEVES Y OTROS DEMANDADO: WILLIAM FRANCISCO DANGOND BAQUERO Y OTROS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Mediante derecho de petición la parte demandante solicita prelación para proferir fallo de segunda instancia, los argumentos para apoyar ese pedido se resumen en que su situación de salud es deplorable dado que desde la fecha que sufrió el accidente de tránsito no ha presentado mejoría en su pierna, lo que lo ha limitado para poder realizar sus actividades diarias.

Al respecto, sea lo primero indicar que el derecho de petición del artículo 23 constitucional no aplica en tratándose de trámites judiciales. Así lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de “(…) que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta.”1 Aclarado lo anterior, es preciso señalar que, no se advierten en el relato fáctico elementos que permitan considerar la posibilidad de alterar los turnos existentes en este despacho, pues ha sido consistente la jurisprudencia constitucional en sostener que tal posibilidad está dada para casos excepcionales o de extrema urgencia, por lo que acceder a la prioridad que está pregonando la parte actora sería poner en riesgo el derecho a la igualdad de que son titulares todas las personas que están esperando su turno para la decisión de fondo que a su conflicto corresponde.

No sobra sin embargo informarle al interesado que, revisado el listado actual de procesos para sentencias de carácter civil, se avista que hay 3 turnos por delante del que le corresponde a este. 1 Sentencia T-172/16 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. VERBAL-RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RADICADO: 20001-31-03-002-2022-00158-01 DEMANDANTE: ALEJANDRO GUILLERMO NIEVES Y OTROS DEMANDADO: WILLIAM FRANCISCO DANGOND BAQUERO Y OTROS Es preciso aclarar, que debido a que esta es una Sala Civil-Familia-Laboral, el anterior listado de procesos, no es el único que debe evacuarse, pues existen listados de turnos laborales y de familia, tanto de sentencias, como de autos, con los que debe interactuar el indicado listado.

En consecuencia, este despacho de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

Primero: DENEGAR la solicitud de prelación para emitir fallo en el presente caso, teniendo en cuenta las razones expuestas en el presente proveído.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado