RAD. 47.001.31.60.001.2025.00002.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Santa Marta, nueve de abril de dos mil veinticinco. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Jaquelina Acevedo Jaraba, en contra del auto proferido por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, el 17 de febrero de 2025, al interior del proceso de privación de la patria potestad promovido por la apelante contra Jarol Arcenio Trujillo Jara.
I.
ANTECEDENTES 1. La referida señora promovió la demanda de la referencia contra el mencionado, con el fin que se le privara de la patria potestad que ejerce sobre la menor Oriana Michell Trujillo Acevedo, en virtud de la configuración de la causal segunda del artículo 315 del Código Civil (Archivo No. 0003). La causa fue asignada al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, quien mediante auto del 3 de febrero del corriente la inadmitió, al encontrar que no se había arrimado el poder correspondiente; no se había realizado el envío simultaneo del escrito introductorio y los anexos, al correo electrónico del demandado; la pretensión del numeral 2.2 no era acumulable al presente trámite, “la cual tampoco se puede debatir dado que el ejercicio de la patria potestad es exclusivo de los padres”; y no se había indicado el RAD. 47.001.31.60.001.2025.00002.01 2 domicilio y la residencia de la menor.
En consecuencia, le concedió a la interesada el término de 5 días para su subsanación, so pena de rechazo (Archivo No. 0011). 2. El extremo activo arrimó un memorial pretendiendo corregir las falencias apuntadas (Archivo No. 0016). Sin embargo, a través de providencia del 17 de febrero, el A quo rechazó la demanda, bajo el argumento de que no se encontraba el mandato, sin más consideraciones (Archivo No. 0018). 3.
Inconforme con la anterior determinación, la actora promovió en su contra el recurso de apelación, cimentándolo en que el poder sí se allegó, tanto en la demanda inicial, como en la reformada, como se puede observar en el archivo denominado “ANEXOS Y TRASLADO” (Archivo No. 0020), que fue concedido por el juzgado de conocimiento, el 19 de marzo posterior (Archivo No. 0025).
II. CONSIDERACIONES 1. Arribando al asunto puesto a consideración de esta Sala de Decisión, se observa que el A quo rechazó la presente demanda de privación de la patria potestad, al considerar que no se había subsanado debidamente, pues no se arrimó el poder correspondiente, mientras que documento, la tanto apelante con el alegó escrito que sí inicial remitió ese como su con reforma.
Bajo ese panorama, el problema jurídico se circunscribe a determinar si estuvo o no acertada la decisión del referencia. juzgador, de rechazar la demanda de la RAD. 47.001.31.60.001.2025.00002.01 2. En ese 3 sentido, revisado el expediente contentivo del trámite en mención, se observa que mediante auto del 3 de febrero de la anualidad que avanza, se inadmitió la demanda instaurada por Jaquelina Acevedo Jaraba contra Jarol Arcenio Trujillo Jara (Archivo No. 0011), por no haberse aportado el poder que facultaba a la abogada, para actuar en representación de la aludida señora, ni agotado el envío simultaneo del escrito inicial y los anexos al demandado, además de acumularse una pretensión cuyo estudio no era procedente y no indicarse el domicilio y la residencia de la menor.
En consecuencia, el extremo interesado pretendió subsanar dichas irregularidades, precisando, respecto del mandato, que se encontraba en la página 2 del archivo llamado “ANEXOS Y TRASLADO” (Archivo No. 0016), no obstante, el juez de instancia rechazó la demanda, insistiendo en que dicho documento no obraba en el legajo (Archivo No. 0018). 3.
Y revisado el expediente digital correspondiente, se advierte que no le asistió razón al juzgador de conocimiento, pues lo cierto es que tal como se indicó, ese documento sí se anexó. Véase que desde que se radicó la demanda, se cargó el pdf al que se refiere la demandante, como se observa en la parte final del correo electrónico respectivo (Pág. 3 del archivo No. 0002), cuya visualización está disponible al hacer clic sobre lo correspondiente, lo que también es posible en el mensaje de datos del 10 de febrero del año en curso, en el que se arrimó el nuevo escrito introductorio, subsanándose los defectos que se le habían indicado (Pág. 2 del archivo No. 0012).
RAD. 47.001.31.60.001.2025.00002.01 4 4. En ese orden de ideas, lo anterior es suficiente para revocar la determinación venida en alzada, pues el poder conferido para iniciar la presente actuación, sí fue anexado, y en su lugar, conviene que el A quo estudie nuevamente la demanda y sus anexos, y se pronuncie sobre su admisibilidad, prescindiendo de las consideraciones que llevaron a rechazarla, sin que se condene en costas al apelante, por no haber lugar a su imposición. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, el 17 de febrero de 2025, al interior del proceso de privación de la patria potestad promovido por Jaquelina Acevedo Jaraba contra Jarol Arcenio Trujillo Jara, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación. En su defecto, deberá admisibilidad argumento o que el A no de tuvo en quo la pronunciarse demanda, cuenta sin para sobre la considerar el rechazo, de su conformidad con las razones aquí expresadas.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta determinación, remítase el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1b5965f0040172de10fd40c029bb50554c7b032b58793f9f66da7390c1ba0fb Documento generado en 09/04/2025 05:19:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica