REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso No. Clase: Demandante: Demandados: 110013199002202300037 01 VERBAL – INEFICACIA ACTAS DE ASAMBLEA ERNESTO GARRIDO BARLETTA NATALIA STHEPHANNY SANABRIA y OTROS Con fundamento en el numeral 3° del artículo 321 del CGP, se resuelve la apelación interpuesta por la demandada Natalia Sthephanny Sanabria contra el auto que, en audiencia de 9 de septiembre de 2024, profirió la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual negó varias de las probanzas por ella deprecadas.
ANTECEDENTES Mediante el proveído opugnado, el a quo, al referirse a las pruebas rogadas por la demandada Natalia Sthephanny Sanabria, negó los oficios con destino a la Fiduciaria Davivienda, el Banco de Bogotá, la Constructora Bolívar y la Constructora Amarillo, en razón a que, a su juicio, la labor de recaudar dichas probanzas es obligación de la parte, por lo que a pesar de haberlas solicitado mediante derecho de petición “tuvo la posibilidad de acudir a otros medios como la acción de tutela para recabar el medio de prueba.”1 De igual forma, estimó que dicha documental no era relevante y necesaria en el caso en concreto.
Por otro lado, negó la petición de prueba trasladada de la grabación de la audiencia de 5 de mayo de 2022 llevada a cabo por el Juzgado 9 de Familia de esta ciudad, tras argumentar que “es una prueba irrelevante para este proceso, no la considera ni necesaria, ni útil, ni conducente para lo que aquí se discute, que no muestra cosa distinta que el reconocimiento de la calidad de accionistas, y claramente, la decisión sobre los presupuestos de ineficacia respecto de decisiones sociales y responsabilidad de los administradores.”2 Inconforme con la anterior determinación, la demandada Natalia Sthephanny Sanabria impetró recurso de reposición y el subsidiario de 1 Cuaderno Principal, 063 Audiencias 2024-01-809987 Min 02:57:59 2 Cuaderno Principal, 063 Audiencias 2024-01-809987 Min 02:51:31 Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013199002202300037 01 Clase: Verbal - Impugnación actas de asamblea ---------------------------------- apelación con sustento en que, de un lado, la grabación de la audiencia referida es prueba del pago que le realizó al señor Garrido por su porcentaje de acciones, ya que, frente “a lo preguntado en esa fecha por el señor Juez Noveno de Familia de Bogotá, en cuanto a que si el señor Ernesto Garrido poseía o no bienes de fortuna, entiéndase activos bajo la gravedad de juramento el señor Ernesto José Garrido indicó, y como le digo, bajo la gravedad de juramento que no poseía ningún bien de fortuna entonces para el suscrito se resulta esta prueba conducente, pertinente y útil, con el fin de acreditar los hechos manifestado;”3 y por otro, respecto de los oficios a las entidades bancarias y a las constructoras, manifestó que con dichas solicitudes se pretende fundamentar las excepciones de mérito planteadas en torno al pago de las acciones que le realizó la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez al señor Ernesto José Garrido.
Adicionalmente, frente a los oficios en referencia, manifestó que agotó el derecho de petición según lo normado en el artículo 173 del Código General del Proceso, sumado a que dicha información financiera solicitada tiene carácter de reserva. También puso de presente su inconformidad con el decreto del testimonio de la señora Adriana Quiroz, pues sostuvo que dicha prueba no era conducente, pertinente, ni útil debido a que “basta con la verificación del Acta del día 28 de agosto del año 2020, en donde en efecto se (…) presta fe, que (…) las personas que asistieron y que estuvieron presentes en dicha reunión son Adriana Sanabria, Natalia Sanabria y el señor Ernesto José Garrido Arletta.”4 Comoquiera que la decisión confutada se mantuvo incólume, se procede a resolver la alzada subsidiaria previas las siguientes, CONSIDERACIONES En primer lugar, debe declararse inadmisible el recurso interpuesto contra el auto mediante el cual se decretó el testimonio de la señora Adriana Quiroz, toda vez que, dicha determinación no es apelable en los términos del artículo 321 del Código General del Proceso, ni en norma especial.
Téngase en cuenta que, de conformidad con el numeral 3° del artículo en comento, es susceptible de alzada el proveído que “niegue el decreto o la práctica de pruebas,” no el que las decrete, como en el presente asunto. En lo demás, la decisión atacada se revocará parcialmente por las razones que pasan a exponerse. 3 Cuaderno Principal, 063 Audiencias 2024-01-809987 Min 03:09:47 4 Cuaderno Principal, 063 Audiencias 2024-01-809987 Min 03:08:01 Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013199002202300037 01 Clase: Verbal - Impugnación actas de asamblea ---------------------------------- Establece el artículo 164 del Estatuto Procesal Civil que “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso,” premisa legal que cobra relevancia si se analiza a la luz de la conducencia, pertinencia y la utilidad de las pruebas (Art. 168 ibídem), por cuanto estas características las revisten de validez dentro de un proceso judicial.
Sobre la primera de ellas, se sabe que está dada por la idoneidad legal que posee el medio probatorio para acreditar determinado hecho; la segunda, impone que el medio de convicción se relacione con el tema de prueba; esto es, que sirva al propósito de aclarar el objeto de discusión que suscita la controversia, y la última hace alusión a la necesidad de la prueba; es decir, que la misma sea provechosa o valiosa para el proceso, de manera que toda probanza inocua, por bienhechora que sea, ha de rechazarse.
En el caso de marras, se promovió demanda con la finalidad que se declare la calidad de accionista del señor Ernesto Garrido Barletta de la sociedad NSSR Transporte Seguro 24/365 S.A.S, y que, en consecuencia, las actas de asamblea objeto de litigio son inexistentes e ineficaces, toda vez que las reuniones en las que se emitieron no contaban con el quorum mínimo requerido para ello pues él no estuvo presente en las respectivas reuniones.
De esta forma, en la contestación de la demanda, la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez refirió que compró el 49% de las acciones del señor Garrido, por lo que el 9 de febrero de 2020 pagó $17.000.000, el 20 de mayo siguiente $20.000.000, y finalmente el 28 de agosto del mismo año el monto de $116.000.000. Adujo también, que el 28 de agosto de 2020, junto al señor Garrido, se constituyeron en asamblea universal de accionistas en la que se aprobó la cesión y venta de dichos instrumentos.
Así las cosas, la señora Natalia Stephany Sanabria Rodríguez fungió como propietaria del 100% de las acciones de la sociedad NSSR Transporte Seguro 24/365 S.A.S.5 Posteriormente, según lo esbozado por la señora Adriana Omaira Sanabria Rodríguez,6 la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez refirió que transfirió la totalidad de sus acciones a la señora Adriana Omaira Sanabria Rodríguez7 el 29 de agosto de 2020 mediante contrato de compraventa,8 por lo que esta última quedó como socia única de la sociedad, y en virtud de ello, todas las decisiones que tomó posteriormente son eficaces en virtud del cumplimiento del quorum requerido.
Por tales motivos, esta magistratura entrara a analizar si las pruebas negadas son conducentes, pertinentes y útiles a fin de aclarar si el señor 5 028 Contestación de la demanda 2023-01-744471, 2023-01-744471 AAA, Folio 13 6 026 Contestación de la demanda 2023-01- 751492, 2023-01-751492 AAA, Folio 13 a 16 7 028 Contestación de la demanda 2023-01-744471, 2023-01-744471 AAA, Folio 5 8 026 Contestación de la demanda 2023-01- 751492, 2023-01-751492 AAA, Folio 33 a 38 Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013199002202300037 01 Clase: Verbal - Impugnación actas de asamblea ---------------------------------- Garrido tiene o no la calidad de accionista en la referida sociedad, y si por lo tanto, las actas de asamblea que se emitieron de manera posterior a la presunta cesión de acciones a la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez, a saber, el 28 de agosto de 2020, son inexistentes e ineficaces por incumplimiento del quorum requerido, toda vez que el señor demandante estuvo ausente en las reuniones en que fueron emitidas.
De esta forma, en primer lugar, se debe establecer que la señora Natalia Sanabria, con la audiencia llevada a cabo el 5 de mayo de 2022 por el Juzgado 9 de Familia de Bogotá, pretende acreditar que el señor Garrido le había transferido la totalidad de sus acciones. Sin embargo, se debe establecer que dicha medio probatorio no cumple con los parámetros de la conducencia de la prueba, ya que no cumple con la suficiente idoneidad legal para acreditar si el señor Garrido es o no accionista de la sociedad NSSR Transporte Seguro 24/365 S.A.S, toda vez que, precisamente, el artículo 406 del Código de Comercio establece que “La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante.
Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.” (Destacado propio) Del mismo modo, si lo que se pretende es probar que pagó al señor Garrido el valor correspondiente a las acciones en cuestión, cabe establecer que el medio idóneo para probar aquello serían los soportes de pago respectivos. Así mismo, tampoco reúne el requisito de pertinencia, pues según lo aducido por la demandada en su contestación, el señor Garrido en ningún momento confesó que le transfirió el 49 % de las acciones de la sociedad en mención, pues aquella afirmación tan sólo es una conclusión subjetiva a la que llega la parte, además dicha declaración fue emitida con relación a un proceso de familia, en el que su objeto difiere distantemente del que aquí nos atañe. De igual manera, en torno a la necesidad de la prueba, encuentra esta magistratura que la misma no tiene mayor relevancia dentro del proceso, más aún cuando se adelantaron interrogatorios de parte, bajo la gravedad de juramento, esta vez sí enfocados al problema jurídico que nos atañe. Por otro lado, frente a la petición de oficiar a la Constructora Bolívar, a la Constructora Amarillo, a la Fiduciaria Davivienda y al Banco de Bogotá, a fin de que brinden la información solicitada, respecto a los abonos a la deuda que tenía el señor Garrido con la Constructora Bolívar, las cuentas y Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013199002202300037 01 Clase: Verbal - Impugnación actas de asamblea ---------------------------------- los respectivos titulares desde las que salieron y se recibieron los dineros en cuestión, etc, cabe decir lo siguiente.
Según adujo la demandada Natalia Stephanny Rodríguez Sanabria, ella realizó el pago de las acciones al señor Ernesto Garrido, mediante el abono de los respectivos dineros a la deuda que tenía el demandante con la Constructora Bolívar, por la adquisición de un inmueble.9 De igual forma, según se extrae del derecho de petición presentado ante la Fiduciaria Davivienda, los pagos “fueron efectuados a través de FIDUCIARIA DAVIVIENDA – FIDEICOMISO ALEJANDRÍA.”10 Así las cosas, se advierte que dichas probanzas son conducentes, toda vez que si lo que se pretende probar es que en realidad se realizó el pago de las respectivas acciones, el medio idóneo para ello son los soportes de pago, en los que se evidencie desde que cuenta salieron los dineros y hacía cual se dirigieron, a donde fueron abonados, etc.
Además, son pertinentes, toda vez que los mismos sirven para aclarar el objeto de discusión, ya que pretenden demostrar que la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez pagó al demandante el 49% de las acciones de la sociedad NSSR Transporte Seguro 24/365 S.A.S, y por lo tanto, en virtud de la cesión del 100% de las acciones que ella realizó a la señora Adriana Omaira Sanabria Rodríguez, al momento de emitir las actas objeto de litigio, se contaba con el quorum suficiente para tomar dichas decisiones.
Frente a ello cabe aclarar, que contrario a lo manifestado por el a quo, en lo referente a que el problema jurídico del caso no se circunscribe a probar la existencia de un contrato de compraventa o de cesión de las acciones en cuestión, lo cierto es que si se hace necesario verificar, al menos, que el pago por dichas acciones realmente fue efectuado, debido a que por un lado el demandante aduce que el mismo no se realizó,11 mientras que las demandadas, como anteriormente se esbozó, sí, por lo que la discusión para dilucidar si el demandante tiene o no la calidad de accionista, recae precisamente en verificar si la transferencia de dichas efectivamente se realizó o no, lo cual incluye verificar su pago.
De esta manera, también se encuentra acreditada la necesidad, pues según lo expuesto dichas pruebas no son inocuas, sino que, por el contrario, son relevantes con el fin de resolver el problema jurídico en cuestión. 9 028 Contestación de la demanda 2023-01-744471, 2023-01-744471 AAA, Folio 12 10 Contestacion de la demanda 2023-01-744471, 2023-01-744471-000 https://onedrive.live.com/?redeem=aHR0cHM6Ly8xZHJ2Lm1zL3UvcyFBc0VUWWl4Q3pkTnNnd WM2Tng0ZWdORDNBTk1CblE&cid=6CD3CD422C6213C1&id=6CD3CD422C6213C1%2146010 &parId=6CD3CD422C6213C1%21605&o=OneUp Archivo 835476 derecho_de_peticion_de_documentacion_e_información. 11 004 Subsanación 2023-01-079187, 2023-01-079187-AAA, Folio 8 Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013199002202300037 01 Clase: Verbal - Impugnación actas de asamblea ---------------------------------- Ahora bien, la demandada acreditó que intentó conseguir dichas probanzas a través de derecho de petición, no obstante, los mismos no le fueron contestados.
Frente a ello, el juzgador de primera instancia consideró insuficiente la gestión, toda vez que afirmó que pudo obtener dichos medios probatorios a través de la acción de tutela. Frente a ello, el inciso segundo del artículo 173 del Código General del Proceso establece que “el juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.” Así las cosas, lo cierto es que el a quo se alejó de los parámetros establecidos en la disposición en mención, pues en ningún momento dicha norma impone la carga de interponer la acción de tutela para obtener medios probatorios solicitados a través de derecho de petición que no fuese atendido.
Se evidencia que dichos medios probatorios se solicitaron a través de derecho de petición dirigido a Constructora Bolívar, el día 17 de septiembre de 2023;12 a Fiduciaria Davivienda, el día 17 de septiembre de 2023;13 y al Banco de Bogotá, el día 17 de septiembre de 2023.14 No obstante, frente a la Constructora Amarillo, no se encontró prueba que permita constatar que el respectivo derecho de petición fue enviado, por lo cual, en aplicación del artículo 173 del Estatuto Procesal Vigente, le asiste razón al juez de instancia al abstenerse del decreto dicha probanza.
De esta forma, se dispondrá oficiar a Fiduciaria Davivienda y Banco de Bogotá, para que se sirvan allegar todo lo solicitado por el apoderado de la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez mediante derechos de petición radicados el 17 de septiembre de 2023; frente a lo solicitado a la Constructora Bolívar, solo se ordenara oficiar respecto de lo solicitado en los numerales 1° a 6° del derecho de petición radicado ante dicha entidad el 17 de septiembre de 2023, debido a que lo pedido en los numerales 7° y 8° no es conducente, ni pertinente ni útil al presente proceso, debido a que dichas solicitudes no atañen a la verificación del pago de las acciones presuntamente pagadas al 12028 Contestacion de la demanda 2023-01-744471, 2023-01-744471-000 https://onedrive.live.com/?redeem=aHR0cHM6Ly8xZHJ2Lm1zL3UvcyFBc0VUWWl4Q3pkTnNnd WM2Tng0ZWdORDNBTk1CblE&cid=6CD3CD422C6213C1&id=6CD3CD422C6213C1%2146010 &parId=6CD3CD422C6213C1%21605&o=OneUp Archivo 835474derecho_de_peticion_de_documentacion_e_información. 13Contestacion de la demanda 2023-01-744471, 2023-01-744471-000 https://onedrive.live.com/?redeem=aHR0cHM6Ly8xZHJ2Lm1zL3UvcyFBc0VUWWl4Q3pkTnNnd WM2Tng0ZWdORDNBTk1CblE&cid=6CD3CD422C6213C1&id=6CD3CD422C6213C1%2146010 &parId=6CD3CD422C6213C1%21605&o=OneUp Archivo 835476 derecho_de_peticion_de_documentacion_e_información. 14 Contestacion de la demanda 2023-01-744471, 2023-01-744471-000 https://onedrive.live.com/?redeem=aHR0cHM6Ly8xZHJ2Lm1zL3UvcyFBc0VUWWl4Q3pkTnNnd WM2Tng0ZWdORDNBTk1CblE&cid=6CD3CD422C6213C1&id=6CD3CD422C6213C1%2146010 &parId=6CD3CD422C6213C1%21605&o=OneUp Archivo 835475 derecho_de_peticion_de_documentacion_e_información. Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013199002202300037 01 Clase: Verbal - Impugnación actas de asamblea ---------------------------------- señor Enrique Garrido, por parte de la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez.
Sin que se impongan mayores consideraciones, se revocará parcialmente el auto recurrido; no se impondrá condena en costas, dado que no se hallan causadas (art. 365. 8 C.G.P). En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
Primero. Revocar parcialmente el auto que, en audiencia de 9 de septiembre de 2024, profirió la delegatura de asuntos jurisdiccionales de la Super Intendencia de Sociedades, mediante el cual negó la prueba de oficiar a la Constructora Bolívar, Fiduciaria Davivienda y Banco de Bogotá, para la remisión de los documentos solicitados por el apoderado de la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez el 17 de septiembre de 2023.
Segundo. En consecuencia, se ordena oficiar a Fiduciaria Davivienda y Banco de Bogotá, para que se sirvan allegar todo lo solicitado por el apoderado de la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez, mediante derechos de petición radicados el 17 de septiembre de 2023; y a la Constructora Bolívar, lo peticionado en los numerales 1° a 6° del derecho de documento radicado ante dicha entidad el 17 de septiembre de 2023.
Tercero. Sin costas de esta instancia, dado que se no se hallan causadas. Cuarto. Secretaría oportunamente devuelva el expediente al juzgado de primer grado.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firmado electrónicamente) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013199002202300037 01 Clase: Verbal - Impugnación actas de asamblea ---------------------------------- Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e70f78a6488afe00332fa6bc3dbc6664529323e7f759ed1bb4a0071e373bfe f Documento generado en 10/12/2024 01:13:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica