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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2023-00243-01 DRA AYALA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 055 2023 00243 01. Clase: Ejecutivo Demandante: Martha Anderson Avendaño. Demandados: Sociedad Operadora Gaitán Cortés S.A. y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto emitido el 24 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 24 de septiembre de 20241 resolvió aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría del referido despacho por la suma de $4 565 7002, que corresponden a $4 500 000 por concepto de agencias en derecho y $65 700 por pago de notificaciones. 1 Cfr. PDF 022 – C01Principal – Primera instancia. 2 Cfr. PDF 022 – C01Principal – Primera instancia. 2.

Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de apelación, para que las agencias en derecho se fijen “teniendo en cuenta el tiempo que se lleva litigando el capital y los intereses causados hasta el 30 de septiembre de 2024”. 3. La contraparte se mantuvo silente en el traslado del recurso. CONSIDERACIONES 1. Las costas hacen alusión a los gastos que es preciso realizar para obtener una decisión judicial.

El Código General del Proceso en los artículos 365 y 366 establece las reglas para su imposición y liquidación, a saber: • Se condenará a la parte vencida en el proceso a quien se resuelva desfavorablemente un recurso de apelación o casación. • Si fueren varios litigantes favorecidos con la condena en costas a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. • La liquidación se hará de manera concentrada por el juez de primera instancia, quien tiene competencia para revisar la fijación de las agencias en derecho en todas las instancias. 2.

Precisado lo anterior, se tiene que el numeral 4º del artículo 366 ibidem prevé que para la fijación de agencias en derecho “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”, además, “el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 2 3.

Así mismo, el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20163 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable a este asunto, establece en el literal c) del numeral 4º del artículo 5º, lo siguiente: “4. PROCESOS EJECUTIVOS. (…) C. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada (…)” (subraya fuera del texto original) A su turno el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo en cita prevé que “Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre ½ y 4 S.MMLV 4.

Analizado el caso de marras se trata entonces de una demanda ejecutiva de mayor cuantía, en la que el 18 de enero de 20244 se libró mandamiento ejecutivo por la suma de $150 000 000 por concepto de capital, más los interese moratorios sobre el mismo “liquidados a la tasa máxima legal permitida, desde el 1° de enero de 2021, hasta que se verifique el pago total”, juicio en el que, surtida la notificación del extremo pasivo que, dicho sea de paso, se mantuvo silente, en auto del 27 de agosto de 20245 se profirió auto que ordenó de seguir adelante la ejecución “conforme al mandamiento de pago”. 5.

Del anterior numeral se deduce sin mayor esfuerzo que en el presente asunto no se dictó sentencia pues la parte demandada no formuló excepciones de mérito sino un auto ordenando seguir adelante la ejecución, luego la regulación de las agencias en derecho debía realizarse atendiendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo PSAA 1054, esto es, entre medio salario mínimo y cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, y como se advierte que el monto 3 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” 4 Cfr. PDF 010 – C01Principal – Primera instancia. 5 Cfr. PDF 019 – C01Principal – Primera instancia. 3 fijado se encuentra acorde a tal disposición deberá confirmarse el proveído censurado.

DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

Primero: Confirmar el proveído de 24 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito. Segundo: Sin condena en costas por no aparecer causadas Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 4 Código de verificación: cbb53eb7edb0bc5fafc1e09a5221243ee28e361e199ef610f0f950f6d1e78e0e Documento generado en 23/10/2024 11:33:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica