Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Sentencia05001310500820150078901

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL M.P. ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA SENTENCIA PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCEDENCIA: MEDELLÍN TEMAS: SENTENCIA: ORDINARIO LABORAL 05001-31-05-008-2015-00789-01 LEONEL ZAPATA RÍOS SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES.

APELACIÓN DE SENTENCIA JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CONTRATO DE TRABAJO NRO. 044 Medellín, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral integrada por los magistrados Jair Samir Corpus Vanegas, Maricela Cristina Natera Molina y como magistrado ponente Andrés Mauricio López Rivera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede a resolver el recurso de Apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia proferida el 03 de junio de 2021 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín. 1.

ANTECEDENTES 1.1 DEMANDA Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES.

El señor LEONEL ZAPATA RÍOS llamó a juicio pretendiendo que se declare que con los demandados se celebró un contrato de trabajo verbal a término indefinido que inició el 15 de octubre de 2013, hasta el 05 de marzo de 2014, fecha en la cual se configuró la renuncia forzada, así mismo se condene al pago de Salarios, prestaciones sociales, seguridad social, sanción moratoria del artículo 65 del CST, sanción moratoria del artículo 99 de la ley 50/90, indemnización por despido injusto, indemnización de perjuicios por la no dotación de vestido y calzado de labor, indemnización por retención indebida de dineros, pago de horas extras laboradas, domingos y festivos laborados, indexación, y costas.

Que el demandante celebró contrato de trabajo verbal desde 15 de octubre de 2013, hasta el 05 de marzo de 2014 en el cargo de DIRECTOR DE ACTIVACIONES Y COMICIONES, el salario fue de $1.800.000, manifiesta que laboraba hasta altas horas de la noche, que no lo afiliaron a seguridad social ni se le pagaron horas extras. Que las funciones encomendadas estaban el viajar a diferentes ciudades con el fin de abrir oficinas, conseguir el personal, el inmobiliario, y estar encargado de todo el desarrollo montaje y capacitación en el programa nuevo de inventarios para toda lo compañía, entre otras, que durante la relación solo se le consignó $1.000.000 como salario, que nunca más volvió a recibir remuneración, que no se le afilió a seguridad social, que se le pagaron viáticos, que tuvo que renunciar por la falta de pago. 1.2 CONTESTACIÓN Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. SIMOVIL COMUNICACIONES S.A.S Negó la existencia de una relación laboral, que la relación de la empresa con el demandante fue siempre sin subordinación ni dependencia, fue contratado por prestación de servicios para para desarrollar el diagnóstico y debía conocer la empresa, que no tuvo horario, sus funciones siempre las desempeñó con autonomía, independencia y manejo su propio tiempo, que inclusive el millón lo pagó en calidad de honorarios, que por ejemplo en noviembre de 2013 no prestó servicios, y así ocurrió en otras oportunidades solicitándole la empresa la terminación del contrato de prestación de servicios, indica que solo se le pagó un mes pues no entregó los informes prometidos ni presto la asesoría requerida.

Se opuso a la totalidad de las pretensiones, y propuso como excepciones las que denominó INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES, cobro de lo no debido, buena fe, ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, tramite de un proceso diferente al que corresponde, negación de los documentos presentados como pruebas. COMCEL S.A. Manifestó que jamás el demandante ha sostenido una relación laboral, comercial u otra, que entre Comcel y el demandante no ha existido ningún contrato verbal de trabajo, negó unos hechos y otros manifestó no constarles.

Indica que la Relación que existió entre SIMOVIL COMUNICACIONES Y COMCEL se dio en virtud a la cesión que Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. hiciera a la primera de las sociedades de los contratos de Distribución de voz, Datos y BlackBerry suscrito por la compañía JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DE RISARALDA S.A., SUERTE S.A., asumiendo SIMOVIL todos los derechos y obligaciones.

Se opuso a la totalidad de las pretensiones, formuló excepciones de mérito que denominó, prescripción, de los contratos de distribución suscritos entre SIMOVIL comunicaciones S.A.S y mí representada, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, pago, compensación, buena fe, inexistencia de la relación laboral, improcedencia de la sanción moratoria, genérica.

Llamó en Garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA conforme al haber suscrito la póliza de seguro de cumplimiento número CU030600, la cual ampara el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones que a favor de los trabajadores de Comcel se llegaran a causar, con ocasión de los contratos de Distribución de Voz, Datos y BlackBerry suscrito con COMCEL S.A. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA Manifestó desconocer la totalidad de los hechos de la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Frente al llamamiento en garantía, aceptó la expedición de la garantía, la cual tiene como partes del seguro garantizado: SIMOVIL'COMUNICACIONES S.A.S., Asegurado y Beneficiario: COMUNICACION CELULAR S.A - COMCEL S.A., que se Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil.

Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. encontraba vigente para la fecha en que se alega se produjo los extremos laborales. Indicó la vigencia global de la póliza. data del 30-04 2011 al 3010-2016 (de conformidad con la vigencia del amparo de cumplimiento que coincide con la duración del contrato asegurado).

Al revisar el amparo de salarios, se observa que éste tuvo una vigencia hasta el 30-10-2019, que coincide con la prescripción trienal de los derechos laborales, pero NO significa que los riesgos asumidos se hayan ampliado hasta esa fecha. Los únicos riesgos asumidos son aquellos surgidos con ocasión de la ejecución del contrato comercial asegurado.

Se opuso a las pretensiones del llamamiento en garantía y formuló las excepciones de mérito que denominó existencia de solidaridad laboral a que hace referencia el artículo 34 del CST, pérdida de eficacia del llamamiento en garantía de Comcel s.a. al haberse notificado a confianza s.a. de manera extemporánea, ausencia de cobertura en caso de ser condenado el asegurado Comcel s.a. como verdadero empleador, el amparo de salarios únicamente cubre personal vinculado al contratista garantizado mediante contratos laborales, no cobertura de moratorias ni de los intereses moratorios consagrados en el artículo 65 del CST / cobertura exclusiva para la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa consagrada en el artículo 64 del CST, no extensión al asegurado ni a la aseguradora de condenas por indemnizaciones moratorias, no cobertura de vacaciones.

COLPENSIONES Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Manifestó desconocer la totalidad de los hechos de la acción, se opuso a la totalidad de pretensiones, y formuló excepciones de mérito. 1.3 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. La controversia planteada se dirimió en primera instancia el 03 de junio de 2021 por el Juzgado Octavo laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia en donde condenó a los demandados así:

RESUELVE

PRIMERO: Se ABSUELVE a las demandadas COMCEL S. A., SIMOVIL COMUNICACIONES S. A. S. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, y a la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A. – CONFIANZA S. A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el señor LEONEL ZAPATA RODAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Las excepciones quedaron resueltas implícitamente con el sentido de la decisión.

TERCERO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandante. Las Agencias en Derecho se tasan en la suma de $908.526, las cuales están a cargo de la parte actora y en favor tanto de las demandadas como de la llamada en garantía, a prorrata. De no ser apelada la presente decisión por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. apoderada de la parte demandante, se ordena su CONSULTA ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín Para llegar a tal conclusión el despacho discurrió indicando que las partes negaron la existencia de alguna relación laboral, que SIMOVIL indicó que lo que existió entre las partes fue un contrato de prestación de servicios, determinándose que es carga de la parte demandante, de conformidad con los artículos 166 y 167 del CGP, acreditar que prestó servicios personales para la demandada.

Que para probar los elementos de contrato de trabajo la parte demandante arribó los testimonios de Sandra Milena Saldarriaga Arias y de Édison Ortiz Parra, los fueron enfáticos en manifestar que el demandante laboró al servicio de SIMOVIL bajo contrato de trabajo término indefinido entre el 13 de octubre de 2013 y el 05 de marzo de 2014, que cumplía un horario, indicaron que conocían las funciones y que recibía salario, entre otras, sin embargo, ambos declarantes indicaron que sabían de las condiciones laborales del demandante porque este mismo se los había comentado, siendo estos testigos solamente de oídas.

Que dedujo la existencia de un contrato de prestación de servicios, de entre otras pruebas la que obra a folio 178, el cual se trata de un correo electrónico cruzado entre el representante legal de SIMOVIL y el demandante, pero hace referencia específica a hechos indicadores de la no concreción de la subordinación como elemento definidor del contrato de trabajo, esto porque este documento muestra que el contratante le pide explicaciones al demandante en el sentido que si bien para el mes pasado no desplegó la labor para la cual lo habían contratado en Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. razón de la enfermedad de los parientes, para el mes de diciembre de 2013 se le pide una explicación diferente porque no se ha obtenido respuesta por parte de él, determina la juez de instancia que esto es un hecho indiciario además de otras pruebas, porque muestra que no estaba sometido a un horario fijo controlado por el empleador para el cumplimiento de sus funciones, sino que habría una liberalidad para que el contratista pudiera desempeñar la labor.

Determinó que existió una subordinación técnica sin que con ello se vea desdibujado el contrato de prestación de servicios, y concluye entonces que la parte actora no logró demostrar que se reunieran los elementos constitutivos o esenciales de contrato de trabajo como subordinación o dependencia, cumplimiento de órdenes en cualquier momento o cantidad de trabajo. 1.4 RECURSO POR EL DEMANDANTE Solicita que se revoque su totalidad la decisión y se concedan todas y cada una de las pretensiones, indica que recurrió bajo un “Reparo específico y que denominaré falta de valoración integral de las pruebas que fueron traídas al proceso” Se indica que se abstuvo el despacho de realizar valoración integral, considera que se trajo al proceso prueba documental y prueba testimonial, e interrogatorio de parte que denota la presunción del artículo 24 del CST Que Demostró que, en efecto, existió una relación laboral, que no podía ser delegada.

Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Que de la prueba testimonial probó que para desempeñar sus funciones manejaba una clave que era de carácter personal y que no podía delegarse, que esta labor al momento de realizar comunicaciones con los diferentes distribuidores, tenía que hacer como el trabajador de la empresa Comcel, trae a colación lo manifestado por su representado en el interrogatorio de parte.

Manifiesta referente a la apreciación de los indicios lo indicado el artículo 242 del CGP Indica que se trajeron correos electrónicos en gran cantidad que denotan las distintas órdenes que eran impartidas por la señora Diana Bermúdez, Al hoy demandante a los fines de los diligenciamientos y trámites que se encontraban realizando para la apertura de una oficina comercial en la ciudad de Medellín, considera entonces que se presentaron los elementos constitutivos del contrato de trabajo el cual terminó por la renuncia provocada.

Frente a los testigos de la parte demandante, indica que la mayoría de las repuestas no fueron de oídas. 1.5 ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA El 08 de noviembre de 2023 presentó alegatos de conclusión Comcel SA, dentro de la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión, indicó que acertó la a quo en que no logró demostrar al interior del proceso la presunción consagrada por el Artículo 24 del CST, ya que no quedó acreditada la prestación personal del servicio a ninguna de las Compañías demandadas, Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. que no quedó demostrado los requisitos del Artículo 23 del CST, tampoco la solidaridad del artículo 34 del CST. 2. CONSIDERACIONES 2.1 PROBLEMA JURÍDICO Deberá la Sala determinar como problema jurídico si se presentó la presunción del artículo 24 del CST, y en caso de presentarse, definir si entre las partes se desarrolló una relación de trabajo subordinada, en caso positivo determinar que emolumentos tuvo derecho el demandante y quienes son los responsables de su pago.

2.2. TESIS DE LA SALA El problema jurídico propuesto se resolverá bajo la tesis según la cual entre las partes No se desarrolló una relación de trabajo subordinada. 2.3 SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD. El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, establece tres (3) elementos esenciales para que haya contrato de trabajo, a saber, i) la prestación personal del servicio, ii) la continuaba subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y iii) un salario como retribución del servicio. así:

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. 1.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Una vez reunidos los tres elementos en mención se entiende que existe contrato de trabajo, independientemente de la denominación que le den las partes, preceptiva que corresponde con el artículo 53 de la Constitución en tanto desarrolla el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral.

Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Ha sido inmutable el criterio esgrimido al respecto por la Sala de Casación Laboral, entre otras, en la SL439-2021 en la que expresó: De esta forma, la subordinación, elemento central del contrato de trabajo, recae sobre la actividad del trabajador como tal.

Y tiene como contracara o reverso, el poder de dirección y control comportamiento. Dicho del empleador sobre ese de otro poder de modo: organización, dirección y control y deber de subordinarse son dos caras de una misma moneda. Por ello, examinar esas dos dimensiones de la relación jurídica para formarse una imagen completa de la realidad fáctica, puede arrojar bastante claridad en los casos ambiguos o de relaciones laborales encubiertas.

Como una de las tantas garantías estipuladas en pro de los derechos laborales, contempla el artículo 24 del mismo estatuto la presunción de contrato de trabajo, en el sentido de que «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.» De este modo, una vez demostrada la prestación personal del servicio (carga que incumbe al presunto trabajador) se genera la obligación en cabeza del presunto empleador de acreditar que esta no reviste las características propias del trabajo subordinado que da lugar a la declaratoria de contrato de trabajo, bien porque este se dio con autonomía o independencia de quien prestaba el servicio o porque la vinculación era de otra naturaleza.

La jurisprudencia sobre este tema en concreto ha sido abundante, solo a manera de ejemplo se puede citar la SL11732024 en la que la Sala de Casación Laboral expresó: Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Al efecto, recuerda la Sala que, en virtud del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, el juez del trabajo debe constatar, a través de las pruebas aportadas al proceso, si en la ejecución del contrato pactado formalmente entre las partes, se siguieron o no las pautas en él previstas. Esto por cuanto, de no atenderse dichos parámetros, se presume que la actividad personal se rige por un contrato de trabajo, quedando a cargo de la demandada desvirtuar tal presunción, demostrando que el servicio se desarrolló de manera independiente.

Los contornos normativos y jurisprudenciales en comento conllevan no solo la presunción de contrato de trabajo a favor del trabajador, sino también la carga probatoria del empleador para desvirtuar dicha presunción so pena de verse abocado al pago de las prestaciones sociales que contempla la legislación laboral, así como las indemnizaciones correspondientes en caso de que su actuar haya sido de mala fe. 2.4 CASO CONCRETO Se tiene de los hechos narrados y de la prueba obrante y que no amerita discusión alguna que las empresas COMCEL SA Y COLPENSIONES, negaron la existencia de cualquier vínculo con el demandado, sin embrago, la Empresa SIMOVIL aceptó la existencia de un vínculo contractual para la prestación de unos servicios de asesoría a través de un contrato de prestación de servicios que tuvo como objeto “el diagnóstico y evaluación del área de operaciones de la empresa para la implementación del área de activaciones post pago y comisiones para lo cual se requería una propuesta de mejora con base en un plan de Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. indicadores del área, estructuración de procesos para la prevención seguimiento y control igualmente el acompañamiento en la implementación de estos indicadores en los software tisp y stokc para el pago de comisiones y facturaciones” Quiere decir lo anterior que el trabajador debió demostrar frente a los demandados COMCEL S.A. y COLPENSIONES los tres elementos constituíos de trabajo o en su defecto la solidaridad, pues no fue claro de sus pretensiones, y frente a SIMOVIL demostrar la prestación personal del servicio para activar la presunción establecida en el artículo 24 del CST en cuanto se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

Una vez escuchados los interrogatorios de partes, la prueba testimonial y revisada la prueba documental, inclusive de la contestación de la demanda se puede ir dilucidando la existencia de prestación personal del servicio cuando por ejemplo se indica: “necesitase desplazarse a la sede principal y a las diferentes sucursales y tener las claves de los programas de la empresa y de CLARO para realizar la asesoría pues al (sic) empresa no tenía para ese entonces domicilio en la ciudad de Medellín¨ tenemos que efectivamente existió una prestación personal del servicio, lo que activó la presunción a su favor que la relación que ató a las partes fue de índole laboral.

Sin embargo, dicha presunción no es automática y admite prueba en contrario (SL362-2018), por lo que el demandando puede oponerse a la existencia de un contrato de trabajo, ello demostrando que no presentaron los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo. Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Para SIMOVIL como presunto empleador para su defensa se generó la obligación de acreditar que esta no reviste las características propias del trabajo subordinado, bien porque este se dio con autonomía o independencia de quien prestaba el servicio o porque la vinculación era de otra naturaleza.

El recurrente manifiesta que la juez de instancia no efectuó una valoración integral de la prueba para decidir sus peticiones, sin embargo, del recurso no puede dilucidarse la individualización cuál de ellas se dejó de valorar o no se valoró en debida forma, por lo que este despacho analizará de nuevo el material probatorio para dilucidar si el presunto empleador logró acreditar que la relación no lo fue de índole laboral, o sí por el contrario deberá reconocerse la existencia de un contrato de trabajo.

Es claro que al contestar la demanda se fincó la defensa en el entendido de alegarse que con el accionante se presentó un contrato de naturaleza distinta a la laboral, que el demandante era autónomo, que nunca existió continuada dependencia o subordinación, nunca cumplió horarios, siempre manejó su tiempo, inclusive que la prestación del servicio se suspendió autónomamente por el mismo demandante cuando tenía un familiar enfermo.

Dentro de las pruebas documentales aportadas por el demandante tenemos la existencia de varios PDF que dan cuenta de los correos electrónicos cruzados entre la Empresa SIMOVIL y el señor Leonel Zapata, dentro de los cuales se tornan como relevantes los siguientes: Fecha: jueves, 31 de octubre de 2013 Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Emisor: cguerrero@SIMOVIL.com Para: lzapata@SIMOVIL.com y otros Asunto: BIENVENIDO LEONEL ZAPATA Contenido: Compañeros les presento al nuevo integrante de la Familia SIMOVIL el señor LEONEL ZAPATA Director de Activaciones y Comisiones: Fecha: jueves, 31 de octubre de 2013 Emisor: dbermudez@SIMOVIL.com Para: lzapata@SIMOVIL.com y otros Asunto: PROCESOS INTERNOS MILDRED - LEONEL Contenido: Cómo es de su conocimiento el Sr. Leonel Zapata se vincula a SIMOVIL y los 4 procesos que tenemos en cabeza de Mildred y Carlos (Cps, Inventarlos, Activaciones, Comisiones) quedan distribuidos así: Leonel Zapata a Director de Activaciones y Comisiones (hagamos conferencia a las 8:00 a.m. para definir cronograma a seguir antes de informar oficialmente a todo el personal) Fecha: martes, 15 de octubre de 2013 Emisor: dbermudez@SIMOVIL.com Para: tosqut2@yahoe.es Asunto: CRONOGRAMA DE TRABAJO SIMOVIL Contenido: Leo buenos días, Este sería el cronograma a desarrollar esta semana: MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO PEREIRA CALARCA MANIZALES CARTAGO SANTA ROSA ARMENIA TEMAS: VERIFICAR GRADO DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DE ACTIVACIONES (CHECK UST) Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. CAPACITACIÓN MANUAL DE ACTIVACIONES CONTROLES (RP) MÉTODOS DE PREVENIR FRAUDES INVENTARIOS IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE De: Diana M. Bermudez - SIMOVIL <dbermudez@simovitcom> Enviado el: lunes, 18 de noviembre de 2013 09:23 p.m. Para: Izapata@SIMOVIL.com; 'Rafael Giraldo Ramírez', MILDRED ARFI7A Asunto: RV: Ventas mal ingresadas en tips Leo buen día, Adoptemos las medidas necesarias para que esta situación no se vuelva a presentar.

Atenta a sus comentarios. De: Diana M. Bermudez - SIMOVIL <dbermudez@simovitcom> Enviado el: lunes, 18 de noviembre de 2013 09:30 p.m Para: Izapata@SIMOVIL.com, MILDRED ARFI7A Asunto RV: Refuerzo Activadores Resultados Certificación Leo buen día, Por favor coordinar la asistencia a las capacitaciones que aún no se llevan a cabo De: Diana M. Bermudez - SIMOVIL <dbermudez@SIMOVIL.com> Enviado el: miércoles, 20 de noviembre de 2013 10:06 a.m. Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Para: Izapata@SIMOVIL.com; MILDRED AREIZA; 'Carlos Alberto Guerrero Romero' Asunto: RV: Incentivos RO Buenos días Leonel y Mildred, Este incentivo fue lazando para aplicar desde el mes de agosto de 2013, a la fecha se ha liquidado sólo el de agosto, por lo tanto requiero su ayuda revisando los indicadores y de acuerdo con ellos confirmar quiénes cumplieron para proceder con el pago, este incentivo va hasta diciembre de 2013. … De: Rafael Giraldo Ramirez - SIMOVIL <rgiraldo@SIMOVIL.com> Enviado el: sábado, 30 de noviembre de 2013 12:03 p.m. Para: cguerrero@SIMOVIL.com;

Izapata@SIMOVIL.com; 'MILDRED AREIZA' Asunto: Revisión Procesos y Responsabilidades Muy buen día Necesito que organicemos y quede claro las siguientes Roles y responsabilidades; según cronograma de ejecución de las mismas: 1 Proceso de seguimiento, capacitación, acompañamiento y control de Activaciones 2 Liquidación de comisiones y bonos 3 Gestión de penalizaciones y Clawback 4 Seguimiento de la Matriz de gestión POS y Kit (R5) 5 Liquidación de indicadores RO Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Nota: en varias ocasiones he preguntado por estos temas y aun no recibo una respuesta clara e integral (Negrilla y cursiva nuestra) De: Rafael Giraldo Ramirez - SIMOVIL <rgiraldo@SIMOVIL.com> Enviado el: domingo, 08 de diciembre de 2013 10:11 p.m. Para: 'LEONEL ZAPATA' Asunto: Plan de Acción Leonel, muy buen día Necesito un informe de trabajo y gestión semana por semana del mes de Noviembre y el plan de trabajo y gestión del presente mes; semana x semana En especial un balance conceptual y real de los siguientes procesos: 1 Pago Comisiones 2 Gestión de Activaciones (Prevención, seguimiento y solución y control) 3 Evolución de los indicadores por sede, planteados por usted la última semana de Octubre, como resultado de su diagnostico 4 Proceso TIPS Antioquía 5 Avance proyecto Stock De: Rafael Giraldo - SIMOVIL COMUNICACIONES <igiraldo@SIMOVIL.com> Enviado el: jueves, 19 de diciembre de 2013 02:24 p.m. Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Para: 'LEONEL ZAPATA' Asunto: RE: Plan de Acción Buenas tardes En principio me siento preocupado por el liderazgo y soporte de los procesos, que no se obedezca, a que no se comunica conmigo o me copia en sus correos, o por contrario aun no los ha asimilado y por ende este ejecutando bajo su responsabilidad.

Como ejemplo me responde 6 días después a mi solicitud; las comisiones de Noviembre, las de inicio de Diciembre, y las de ahora; no han estado lideradas por usted, razón por la cual las sigue haciendo Mildred. Y en el tema de Activaciones, salvo las preguntas que cada sede le efectúa directamente o a través de Mildred o Diana; no veo aun implementado el plan que me presento para mejor, controlar y desarrollar esta área desde el paso mes de Octubre del presente año. Ahora mismo debemos liquidar comisiones y me informan que no lo han podido ubicar, y ya hoy es miércoles 18.

Entiendo que el mes pasado tuvo dificultades para laborar por salud de seres queridos, este mes desconozco las razones. Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Sé que nuestro acuerdo es de servicios y no de vinculación, pero como tal tenemos compromisos que cumplir de parte y parte. Por favor revisemos el tema, y recapitulemos si es necesario de cara a tener una excelente gestión para las partes. RGR Otros correos que se aportaron, pero no se transcriben, fueron correos en los cuales se copió al demandante, o fueron elaborados y enviados por este, o no eran relevantes para demostrar la existencia de una relación laboral, se advierte que estos correos arribaron al proceso de manos del mismo accionante.

Dentro del proceso se practicaron también los interrogatorios de parte, siendo relevante lo indicado por el mismo accionante en cuanto que nunca efectuó trabajo complementario, trabajaba desde su propio computador, desempeñaba las labores desde la casa en Medellín, no le dieron vestido o calzado de labor. Cuando se le preguntó por ¿en caso que usted no cumpliera con su horario se ha establecido que consecuencias o sanciones se acarreaban? Respondió: las estipuladas en el código laboral, que es de pronto una sanción, una suspensión, una llamada de atención por escrito verbal o llamado de atención no, nunca me lo hicieron porque siempre cumplí con mis funciones.

Se trajeron como testigos por la parte demandante a los señores Sandra Saldarriaga, y Edison Raúl Ortiz Parra quienes depusieron, en resumen: Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SANDRA SALDARRIAGA En respuesta que usted le dio a la doctora a la juez, usted le dijo que sabía que el contrato entre SIMOVIL y Leonel era verbal, ¿usted por qué sabe que era verbal?, porque en este gremio uno se conoce cierto y obviamente Leo porque llevamos también una amistad y compañerismo él nos había comentado de qué forma se había realizado el contrato con SIMOVIL. ….

Usted le dijo con precisión las funciones que Leonel desempeñaba ese inmóvil. ¿Usted por qué sabe con tanta precisión lo que Leonel hacía en SIMOVIL? … ¿Usted trabajó para la empresa sin móvil? No para, claro, para claro, perfecto. ¿Usted por qué sabía que Leonel cumplía un horario de lunes a viernes y los sábados? Porque al contactarlo uno lo llamaba que estaba haciendo, obviamente estaba, era trabajando a veces uno le pedía favores, le decía que si le podía colaborar en algo y me decía que estaba en horario laboral.

Entonces a veces él me ayudaba con cosas de la empresa mía los días domingos porque no podía de lunes a sábado. … ¿Usted por qué sabe que le pagaban viáticos? Porque es que yo trabajé en esa misma área de Leo y cuando nosotros trabajamos para un distribuidor y nos tenemos que desplazar, nos deben pagar los viáticos, eso es lo que pasa normalmente en las empresas.

¿Pero usted por qué sabe que a Leonel le pagaban viáticos? Ah, porque obviamente él tenía que ir. … ¿Usted está segura que los viáticos que a él que él se gastó sí le fueron pagados? Sí, claro, porque es que si no él, como se iba a desplazar, era imposible. … ¿Bueno, usted también le respondió a la señora juez que supo que le pagaron $1.000.000 como nómina, usted porque sabe que le pagaron $1.000.000 como nómina? Ah no, porque eso sí me lo contó directamente, la persona.

Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. … ¿usted trabajó con SIMOVIL al mismo tiempo que el demandante? No, señora, ¿usted sabe si al señor de demandante le daban órdenes en SIMOVIL? Sí, claro porque él era encargado de toda la dirección de Activaciones y de comisiones.

¿Y si usted me dice que no trabajaron al mismo tiempo, usted como sabe que le daban órdenes? Porque era el director de Activaciones y porque nosotros en este gremio nos conocemos, y por lo que les expliqué anteriormente, porque a mí en ese momento ofreció un trabajo él señor Jairo gallego era el gerente de SIMOVIL, porque Leonel estaba trabajando con él y no lo podía recomendar para ese otro empleo… ….

¿Y usted por qué sabe que no le pagaron? Pues porque demandó, porque en este medio todos sabemos y obviamente se escuchan los comentarios que nunca le pagaron y por lo cual él dejó de trabajar. ¿O sea, que lo que usted sabe es porque él se lo contó, porque lo escuchó de otra persona?, obviamente. EDISON RAUL ORTIZ PARRA Sabe que el contrato era verbal porque Leonel le había contado.

¿Sabe usted qué horario cumplía el señor Leonel? El horario era de lunes a viernes de 8 a 6 y los sábados de 9 a 2. ¿Cómo le consta a usted que él cumplía ese horario? ¿Cómo lo sabe? Pues nosotros manteníamos, pues comunicación, pues, por ejemplo, como en este gremio, pues todos, pues se maneja pues como un vínculo muy cercano, entonces por el tema de, por ejemplo, hay alguna inquietud o algo, nos ayudamos con un proceso que teníamos, como en duda o algo por ese, por el motivo. … Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Usted manifestó que el señor fue contratado como director de comisiones y Activaciones. ¿Usted por qué sabe eso? Porque el mismo me lo contó cuando lo contrataron, cuando lo contrataron, cuándo fue que lo contrataron ….

¿Usted por qué sabe que a él no le pagaron en SIMOVIL? Porque el mismo me lo contó y pues me dijo, o sea el contrato era por $1.800.000 y que solamente le dieron viáticos y en ningún momento le siguieron dando sueldo que se ha pactado … … ¿Sabía usted si el demandante debía seguir las ordenes de alguien de SIMOVIL? O sea, Leonel, si o sea la persona, pues como el director era, pues, o sea, en este caso de Ana Bermúdez y Jairo Gallego y el señor Rafael, el dueño, indíquele al despacho.

¿Usted por qué sabe todo esto? Si en pregunta anterior me respondió que no habían trabajado al mismo tiempo en sí móvil, o sea, yo nunca he trabajado en SIMOVIL, Sino que cuando o sea cuando contrataron a Leonel, él me lo comentó. También se trajo al proceso otros testigos al proceso como lo fue el caso de DIANA MARCELA BERMÚDEZ del cual se extrae lo más relevante: Perfecto, bueno, me puede indicar por favor, ¿cómo se comunicaba el señor Leonel con la empresa o con los colaboradores o trabajadores de SIMOVIL? Bueno, doctora, él se comunicaba, pues a veces vía telefónica o a veces por medio de correo electrónico, … y De hecho quisiera si me lo permiten tengo un correo que cuando empezó pues todo este proceso que hace ya varios años empezamos a buscar soportes y tengo un correo que pienso que puede ser de gran ayuda donde va dirigido al Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. señor Rafael Giraldo pero tengo pues me copian a mi correo, mi correo era dbermúdez@sinmovil.com estoy copiando, no sé si me permitan ponerlo acá anexarlo o qué pueda hacer.

¿Qué dice el correo? Solamente indica que dice el correo, no, no lo enseñe Ah ok solamente entonces lo voy a leer. Bueno, dice, El correo tiene fecha del primero de diciembre del 2013, va dirigido al a R Giraldo y con copia a Diana Bermúdez. Dice: Buenos días, un favor. Reviso en Bancolombia y aparece un pago de $1.000.000 como pago de nómina, Por favor solicito que me reversen este concepto, ya que tengo un tema con Bancolombia delicado y no debo aparecer con pagos de nómina por otras empresas, porque yo sigo vinculado a conex, debemos reversarlo y yo les doy otra cuenta para que me consignen o cambiar el concepto.

El 15 de octubre se inició con el tema y el 19 de octubre iniciamos el acuerdo de 750 quincenal, asumiendo Simóvil la retención. Evitar reenviar este correo por seguridad sobre el tema comentado, disculpen las molestias, ahí termina el correo. …. ¿Hubo alguna situación con el señor Leonel? Nada ¿cómo una dificultad? ¿Algún problema? Bueno, no sé si, bueno, no sé si llamarlo dificultad, pero él empezó su contrato En diciembre, No, no, contestó el teléfono no se reportó cuando requeríamos algo, mejor dicho, no nos pudimos comunicar con él, sí, él, él más o menos, apareció 15 o 20 días después y él dijo que estaba desconectado porque su papá había tenido un problema de salud y que a él le había tocado viajar.

Bueno, según entiendo entonces, hasta ese momento ya se dio como por terminada la asesoría con él, por ese ausentismo que él tuvo durante esos 20 días. ¿Bueno, perfecto, le pregunto, sabe usted el señor Leonel, desde ¿dónde trabajaba y cómo trabajaba?, si él trabajaba en Medellín, porque pues él vivía allá SIMOVIL como tal no tenía en el momento, pues Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. en ese tiempo 2013 no tenía operación en Medellín, solamente en el eje cafetero, y él trabajaba desde Medellín y era a través de correos electrónicos y telefónicamente.

¿cuál era la actividad que ejecutaba el señor Leonel acá en la ciudad de Medellín? ¿Y para quién? Bueno, el contrato de prestación de servicios era más una asesoría para poder montar los procesos de cómo lo dije, como existen. Si nosotros hacemos mal un procedimiento, pues obviamente, claro, nos va a penalizar, entonces lo que uno debe hacer en el área de activaciones y en el área de inventarios, montar unos procesos muy bien y cumplirlos, pues para que obviamente hacer una venta con calidad y evitar esas penalizaciones., entonces lo que recuerdo es que el señor Leonel lo que estaba haciendo era ayudar a implementar esos controles.

La subordinación o dependencia del trabajador constituye el elemento determinante que distingue entre una relación laboral o una civil o comercial (SL2885-2019), pues entre todos estos contratos pueden coexistir la prestación personal del servicio y la remuneración, pero la subordinación faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato a voces del artículo 23 del CST.

Una vez analizado todo el material probatorio se encuentra que le asiste razón a la juzgadora de primer grado en no haber declarado la existencia de un contrato de trabajo, lo que quedó probado por el demandado es que sí existió un contrato de prestación de servicios como se pasa a ver: Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Quedó demostrado que el señor LEONEL ZAPATA RIOS prestó en forma esporádica sus servicios, púes mírese que el mismo representante legal de la empresa SIMOVIL Rafael Giraldo le envió correo el jueves, 19 de diciembre de 2013 02:24 p.m. “Como ejemplo me responde 6 días después a mi solicitud; las comisiones de Noviembre, las de inicio de Diciembre, y las de ahora; no han estado lideradas por usted, razón por la cual las sigue haciendo Mildred. … Ahora mismo debemos liquidar comisiones y me informan que no lo han podido ubicar, y ya hoy es miércoles 18. ….

Entiendo que el mes pasado tuvo dificultades para laborar por salud de seres queridos, este mes desconozco las razones. …. Sé que nuestro acuerdo es de servicios y no de vinculación, pero como tal tenemos compromisos que cumplir de parte y parte. Por favor revisemos el tema, y recapitulemos si es necesario de cara a tener una excelente gestión para las partes. ¨ Este correo fue aportado por el mismo demandante, y es de aclarar que no allegó o manifestó haber dado respuesta al mismo, oponiéndose a lo que allí se afirmó, en el proceso se demostró que no había disponibilidad exclusiva del accionante para con la demandada, por cuanto es claro de sus extractos bancarios que se le habían efectuado pagos de terceros ajenos a SIMOVIL con el título de Nomina o pago a proveedores como por ejemplo los efectuados el 15 de noviembre de 2023 por “Pago de proveedor Multinegocio” o el “Pago de Nómina Centro De” del 24 de octubre de 2013, mientras supuestamente ya tenía un vínculo de naturaleza laboral con el demandante, Dichos extractos arribaron al proceso por cuenta del demandante.

Para reafirmar esta interpretación se tiene lo manifestado por la testigo DIANA MARCELA BERMÚDEZ cuando indicó que se le Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. habían copiado en el correo enviado por LEONEL ZAPATA del 01 de diciembre del 2013, dirigido a Rafael Giraldo donde indicó “Buenos días, un favor.

Reviso en Bancolombia y aparece un pago de $1.000.000 como pago de nómina, Por favor solicito que me reversen este concepto, ya que tengo un tema con Bancolombia delicado y no debo aparecer con pagos de nómina por otras empresas, porque yo sigo vinculado a conex, debemos reversarlo y yo les doy otra cuenta para que me consignen o cambiar el concepto.” Inclusive no se tenía claro por el demando SIMOVIL que actividades estaba desarrollando al demandante pues se le remitió el siguiente correo por Rafael Giraldo Ramírez el sábado, 30 de noviembre de 2013 con el Asunto: Revisión Procesos y Responsabilidades “Necesito que organicemos y quede claro las siguientes Roles y responsabilidades; según cronograma de ejecución de las mismas … Nota: en varias ocasiones he preguntado por estos temas y aun no recibo una respuesta clara e integral” Ello da cuenta de que para esa fecha no se le había asignado ninguna función en específico, y que debía era cumplirse con unas actividades que se habían pactado.

No existe prueba alguna de que el supuesto empleador haya empleado o aplicado alguna sanción disciplinaria, máxime cuando quedó demostrado que para el mes de diciembre no se prestaron servicios, situación no solo documentada a través de correo electrónico si no confirmada por los testigos, y de la cual si sucedió bajo los parámetros de una relación laboral debió Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. existir por lo menos un llamado de atención, pero ello no quedó demostrado en el proceso. A pesar de que se alega la imposición de un horario de trabajo no son más que manifestaciones del propio accionante, pues a las declaraciones de los señores Sandra Saldarriaga, y Edison Raúl Ortiz Parra no se les puede dar valor probatorio, pues ninguno presenció ninguna de las situaciones que pudieran tenerse como subordinantes, pues estos al unísono manifestaron no haber laborado para SIMOVIL y manifestaron que sus dichos son en razón de lo que les contó el propio demandante o son deducciones que ellos extraen de su propia experiencia, estando vedado a las partes fabricar sus propias pruebas.

Inclusive frente al horario se indica una serie de controles que supuestamente tenía el demandante, pero no quedó demostrado que en algún momento se le hubiere efectuado algún control de este, por el contrario, quedó demostrado que este ni contestaba los correos que se le enviaban como se evidencia del correo del 19 de diciembre de 2013. Las funciones que desarrolló el señor Leonel no se encuentran dentro de la estructura de la empresa, su desarrollo se dio desde su casa en la ciudad de Medellín con su propio computador la mayor parte del tiempo a excepción de cuando tenía que viajar, pues el demandado en dicha época no contaba con sede en Medellín, inclusive se demostró que la terminación de la relación contractual se dio porque el demandante no volvió a prestar sus servicios, a pesar de que el Señor Leonel alega que renunció por la falta de pago de su salario pero no trajo al proceso prueba de su renuncia. Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. Frente a las órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, no quedó demostrado, pues el hecho de aportar unos correos donde se le ponía como copia o de algunos donde se le pedía ejecutar alguna activad o él mismo Leonel lo pedía a alguien de la empresa, no dan cuenta suficiente de la existencia del elemento de subordinación, pues inclusive nunca se dejó claro siquiera si el señor Leonel tenía un superior jerárquico que le diera dirección y control efectivo de las actividades que desarrollaba, pues por ejemplo volvemos al correo del 30 de noviembre de 2013 con el Asunto: Revisión Procesos y Responsabilidades donde el Representante Legal de SIMOVIL le pedía no sabía el rol y responsabilidad del demandante, es decir, no quedó probado que estuviera al servicio de organizativo y disciplinario de la entidad, no se demostró una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento, lo que se demostró por parte del demandante fue una coordinación con el contratista.

En el presente proceso quedó demostrado por SIMOVIL que lo que requería del demandante era la prestación de un servicio en el cual inicialmente el señor Leonel entregó una propuesta en el mes de octubre y para noviembre no era claro el desarrollo de la misma y para diciembre de 2013 había suspendido autónomamente su prestación, lo que demuestra un alto grado de autonomía, sin perjuicio de la necesidad de coordinación con su contratante, lo que no se puede alegar como subordinante.

Como se dijo en palabras de la Corte Suprema en Sentencia SL362 de 2018, “Ciertamente, al que invoca la existencia del Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. contrato de trabajo le corresponde demostrar la prestación personal del servicio, así se favorece de la presunción del artículo 24 del CST.

Pero si el demandado, al oponerse a la existencia del contrato de trabajo, acredita que aquella se prestó en forma esporádica y sin continuidad, puede conllevar a que la presunción se dé por desvirtuada, si desaparece el segundo elemento del contrato de trabajo, consistente en «La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador».

Esto fue lo que sucedió en el presente proceso. De tal forma, no se equivocó el ad quem al concluir, con base en las deducciones probatorias, que el actor no probó los elementos del contrato de trabajo ni los extremos de la relación ni el salario.”, por lo que en este sentido se Confirmará la Sentencia. COSTAS Las costas en esta instancia estarán a cargo del señor LEONEL ZAPATA RIOS por haber sido resuelto el recurso de apelación en forma desfavorable.

Como agencias en derecho se incluye una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal Vigente. Liquídense por Secretaría. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 03 de junio de 2021 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín. Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia Rad.: 05001-31-05-008-2015-00789-01 Accionante: LEONEL ZAPATA RIOS Accionado: SIMOVIL COMUNICACIONES SAS, COMCEL S.A., LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES. 2.

Se condena en costas de segunda instancia a LEONEL ZAPATA RIOS, como agencias en derecho se fijan en $1.300.000 3. Las anteriores decisiones se notifican por EDICTO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín –Antioquia