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sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2020-00464-01 DRA SAAVEDRA SENTENCIA CONFIRMATORIA - ACEPTA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Saavedra Lozada

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Sexta Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora: Adriana Saavedra Lozada Bogotá D.C, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala de la misma fecha) Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Juan Bautista Pérez contra la sentencia proferida el 05 de julio de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal promovido por Espartillal S.A.S. contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - en liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda La demandante Espartillal S.A.S. promovió demanda verbal en contra de Inversiones La Riviera Express S.A.S. - en liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa, con el propósito de que se declare que la sociedad demandada debe a la sociedad demandante, los cánones de arrendamiento respecto de los meses comprendidos entre julio a diciembre de 2013 y enero a febrero de 2014; respecto del bien inmueble local comercial identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C469539, ubicado en la Carrera 13 No. 79-59/63, de propiedad de la sociedad 1 Impedimento de la Honorable Magistrada Heney Velásquez Ortiz de conformidad con el numeral 2 del artículo 141 del CGP, por cuanto conoció del proceso en calidad de juez 44 civil del circuito de Bogotá. Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

Confirma demandante; que se declare que la sociedad demandada debe a la sociedad demandante, los perjuicios causados por el no pago de la obligación contenida en la pretensión primera, correspondiente al interés bancario moratorio, contado a partir de la fecha en que de debió pagar la obligación, hasta la sentencia; que se declare que es codeudor solidario de las anteriores sumas de dinero, el señor Juan Bautista Pérez Rubiano; que se declare que es codeudora solidaria de las anteriores sumas de dinero, la señora Blanca Hidalgo Espinosa.

Y finalmente que, se condene a los demandados en costas y agencias en derecho. 2.- Sustento fáctico Manifestó la parte demandante que, el 19 de febrero de 2009 mediante contrato de arrendamiento, los señores Jorge Alberto Mejía Uribe Marcela Calderón Estrada y Daniel Mejía Calderón entregaron a la sociedad demandada inversiones la Riviera Express Limitada hoy inversiones la Riviera Exprés SAS en liquidación, el local comercial ubicado en la dirección carrera 13 número 79-59.

Refirió que el contrato de arrendamiento fue garantizado por los deudores solidarios Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinoza quienes asumieron las obligaciones establecidas en la cláusula décima sexta del citado contrato de arrendamiento. Que el contrato fue adicionado por las partes en dos ocasiones estas son: el 9 de diciembre de 2010 para establecer una garantía reajustable anualmente a favor del arrendador y la segunda adición en fecha 30 de abril de 2013 mediante la cual se reajustó el canon de arrendamiento.

Señaló que el arrendatario incurrió en mora del pago de arrendamiento desde el mes de julio de 2013 hasta el mes de febrero 2014. Expresó que los arrendatarios en su momento y para los meses mencionados incurrieron también en mora en el pago de los servicios públicos, por lo cual fueron demandados ante la justicia ordinaria con el fin de que fuera restituido el inmueble al arrendador.

Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa. Confirma Por reparto aleatorio, el proceso fue asignado al Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá bajo el número de radicación 2014-00178; causa en la que se profirió sentencia el 28 de noviembre 2017, la decisión acogió las pretensiones y declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; en consecuencia, ordenó la restitución del inmueble dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. El inmueble fue entregado por parte de los arrendatarios al arrendador el día 28 de febrero de 2014.

Agregó la parte demandante que, operó la prescripción para iniciar el proceso ejecutivo correspondiente a obtener la suma de dinero adeudadas por los cánones de arrendamiento debidos y sus correspondientes intereses, causados hasta el día 28 de febrero de 2014 cuando se dio la entrega del inmueble. Que la obligación ejecutiva transmutó a una obligación natural de las mencionadas en el artículo 2536 del código civil colombiano sin que exista declaración judicial sobre la prescripción extintiva del crédito. 3.- Trámite Por auto del 28 de febrero de 2021 el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda.

Por auto del 14 de septiembre de 2021 se dejó constancia que, el demandado Juan Bautista Pérez Rubiano, se notificó del auto que admitió la demanda en los términos del canon 8° del Decreto 806 de 2.020 y se tuvo por notificados por conducta concluyente a los demandados Inversiones La Riviera Express S.A.S. -en liquidación y Blanca Hidalgo Espinosa.

Por auto del 05 de septiembre de 2022 se dejó constancia que el demandado Juan Bautista Pérez Rubiano en el término legal concedido contestó la Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa. Confirma demanda, pero no formuló excepciones de mérito y presentó demanda de reconvención2.

La demanda de reconvención fue admitida por auto del 05 de septiembre de 2022. La demandada en reconvención (demandante principal) ejerció allí su defensa contestando la demanda y formulando las siguientes excepciones: “falta de legitimación por activa porque quien debía cumplir primero era el demandante en reconvención, culpa exclusiva del demandante en reconvención e inexistencia de la obligación”.

Por auto del 18 de mayo de 2022 se dejó constancia que los demandados Inversiones La Riviera Express S.A.S. -en liquidación y Blanca Hidalgo Espinosa dentro del término legal contestaron la demanda, pero no formularon excepciones de mérito. Mediante proveído del 14 de marzo de 2023 se señaló fecha para realizar la audiencia inicial del artículo 372 del CGP.

Una vez agotadas las etapas propias del artículo 372 del estatuto procesal vigente, el 05 de julio de 2024 se realizó la audiencia de instrucción y juzgamiento y se profirió la sentencia. 4.- La sentencia de instancia El Juez A quo previa motivación, en audiencia del 05 de julio de 2024 resolvió: “Primero: negar las pretensiones 1 y 2 de la demanda, por las razones 2 Cuyas pretensiones fueron: “1.

Declarar extracontractualmente responsable a Espartillal S.A.S del daño económico ocasionado a Juan Bautista Perez Rubiano por el ejercicio fraudulento del derecho de ejecución a través de un proceso de restitución sin que existiera un inmueble para restituir y, por promover el embargo de bienes y retención de sumas de dinero, sin que la finalidad fuera el cobro de una obligación. 2.

Declarar que Espartillal S.A.S. está obligada a indemnizar a JUAN BAUTISTA PEREZ RUBIANO por perjuicios generados en la culpa cometida en el proceso de restitución adelantado en contra de las normas procesales y sustanciales”. Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

Confirma expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo: ordenar a los demandados pagar, de forma solidaria, y en favor de la sociedad demandante, dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, los cánones de arrendamiento comprendidos entre el periodo julio de 2013 a febrero de 2014, discriminados en la forma y cuantía descritos en la pretensión quinta de la demanda, además de sus intereses moratorios causados a partir de la fecha de vencimiento de cada instalamento y hasta su pago efectivo, liquidados a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tercero: condenar en costas y agencias en derecho. Fíjense las agencias en la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000) moneda legal colombiana. Cuarto: negar las pretensiones de la demanda de reconvención promovida por Juan Bautista Pérez en contra de la sociedad Espartillal SAS, por las razones expuestas en precedencia. Quinto: condenar en costas y agencias en derecho al demandante en reconvención Juan Bautista Pérez.

Fíjense como agencias en derecho la suma de dos millones de pesos (2.000.000.oo) moneda legal colombiana”. 5.- El recurso de apelación El demandado Juan Bautista Pérez Rubiano por conducto de su abogado interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida, expresando sus reparos en primera instancia y presentando ante esta Corporación la reiteración de la censura.

Manifestó el apelante que eran tres los reparos a saber: El primero recae en que -a su juicio- la sentencia vulneró lo establecido en el artículo 281 del Código General del Proceso, en concordancia con el principio de igualdad entre las partes, por negar la primera y segunda pretensión de la demanda, a costa de corregir errores de derecho de la parte demandante.

Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa. Confirma El segundo motivo de inconformidad tiene que ver con las razones acuñadas en la sentencia para condenar a la parte demandada a pagar las sumas de dinero a título de cánones y el interés máximo moratorio a título de perjuicios referidos en las demás pretensiones de la demanda, con desconocimiento de los hechos aceptados por la demandante y probados dentro del proceso.

Y el tercer y último reparo lo fundó en que, en la sentencia se afirmó que la prueba trasladada no se practicó porque no se pagaron los aranceles para tal efecto, lo cual no resulta del todo concordante con la realidad. 6.- Réplica al recurso de apelación La sociedad demandante por conducto de su apoderado se pronunció frente a la apelación manifestando que, no existió error del juez en condenar a la parte demandada en los términos de la sentencia recurrida, por cuanto el cobro se realizó por la acción ordinaria permitida por las normas civiles colombianas.

Agregó que, su poderdante está facultada para pedir, dentro del tiempo otorgado para ello, el pago de los cánones que no fueron recibidos más los intereses que, de haber recibido las sumas adeudadas, no se estuvieran reclamando. Y que, el apoderado del demandado Juan Bautista Perez Rubiano, pese a que solicitó copia del expediente del proceso de restitución de inmueble arrendado, no realizó el pago de las expensas necesarias para lo pertinente; de hecho, tuvo el tiempo suficiente, más de dos (2) años para aportar la prueba, sin haber hecho el mínimo esfuerzo para que obrara y fuera trasladada a la parte demandante, incluso, ni siquiera se esforzó por presentar en su contestación de demanda, copias simples (como si lo hizo en esta instancia), para someterlas a la aceptación o rechazo, en el entendido que las copia simples tienen fuerza probatoria de conformidad con el art. 246 del C.G.P. pero tampoco las aportó para conocer la resulta.

II. 7.- CONSIDERACIONES Presupuestos procesales Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa. Confirma Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP. 8.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación Los reparos promovidos por el apelante Juan Bautista Pérez Rubiano se condensaron en tres aspectos.

El primero en que -a su juicio- se vulneró el artículo 281 del CGP el cual menciona que, “la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda” en razón a que se negó la pretensión 1 y 2 de la demanda. El segundo reparo, cuestionó que se condenó a la parte demandada a pagar las sumas de dinero a título de cánones y el interés máximo moratorio como perjuicios, con desconocimiento de los hechos aceptados por la demandante y probados dentro del proceso.

Y el tercer y último reparo lo fundó en que, en la sentencia se afirmó que la prueba trasladada no se practicó porque no se pagaron los aranceles para tal efecto, lo cual, a su modo de ver, no resultó del todo concordante con la realidad. 8.1.- Respuesta a los cuestionamientos a la decisión En el caso que se analiza, la sociedad demandante Espartillal S.A.S. promovió un proceso verbal con el propósito de que se declare que la parte demandada adeuda con ocasión de un contrato de arrendamiento celebrado respecto del bien inmueble local comercial identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-469539, ubicado en la Carrera 13 No. 7959/63; los cánones correspondientes a los meses comprendidos entre julio a diciembre de 2013 y enero a febrero de 2014; pedimento que, salió avante en la sentencia. Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

Confirma Como soporte de su pretensión la demandante aportó prueba del documento denominado “contrato de arrendamiento local comercial” el cual fue suscrito el 19 de febrero de 2009 entre los señores Jorge Alberto Mejía Uribe, Marcela Calderón Estrada y Daniel Mejía Calderón en calidad de arrendadores, como arrendatario suscribió el documento Inversiones la Riviera Express Limitada actualmente Inversiones la Riviera Express S.A.S. y en condición de deudores solidarios se obligaron los señores Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

Sobre dicho asunto no hubo discusión alguna, nótese que, en la contestación de la demanda en el numeral 1 la parte demandada reconoció que se celebró dicho contrato al manifestar: “es cierto que existió el contrato de arrendamiento del local comercial que se describe en el hecho uno de la demanda”. Adicionalmente, al contestar la demanda los demandados reconocieron que: “es cierto que se incurrió en mora en el pago y, a causa de la crisis económica por la que atravesaba el arrendatario decidió restituir el inmueble arrendado” También se allegó la prueba documental denominada “cesión de contrato de arrendamiento comercial” de la cual se extracta que, el 30 de julio de 2013 los arrendadores iniciales cedieron el mencionado contrato de arrendamiento a la sociedad Espartillal S.A.S. De las pruebas recaudadas se evidenció también que, la sociedad demandante acreditó que, en el año 2014 promovió demanda verbal de restitución de inmueble arrendado la cual fue conocida por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá3 y la instancia culminó en sentencia4 del 20 de noviembre de 2017 que resolvió: “Primero: declarar terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre Jorge Mejía Uribe, Marcela Calderón Estrada y Daniel Mejía Calderón (arrendador), actualmente Espartillal S.A.S. siendo este cesionario e Inversiones la Riviera Express S.A.S. antes Inversiones La 3 Proceso con número de radicación 1100131030242014-00178-00 4 Páginas 54-57 del archivo número 01 del cuaderno principal del expediente Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

Confirma Riviera Express Ltda. (arrendatario), sobre el inmueble allí determinado cuyas características aparecen insertas en el libelo demandatorio y anexos, y a los cuales se remite el despacho para los efectos de esta sentencia. Segundo: en consecuencia, ordenar la restitución del inmueble dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, por parte del demandado y a favor de la parte demandante”.

De lo expuesto se puede determinar que: (i) en la otrora demanda verbal de restitución de inmueble arrendado la sociedad demandante Espartilla S.A.S. en su condición de arrendador obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones respecto a la declaración de terminación del contrato de arrendamiento del local comercial por la falta de pago de los cánones, (ii) los demandados en dicho proceso fueron Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa (iii), quienes siendo notificados guardaron silencio y, no demostraron el pago de los cánones.

Ahora bien, la sociedad demandante Espartillal S.A.S. informó que, no promovió proceso ejecutivo respecto de los cánones que le adeudan los demandados; estos son los comprendidos entre el periodo julio de 2013 a febrero de 2014 y también precisó que no ha habido declaración judicial que reconozca la prescripción respecto de los cánones insolutos, tampoco se formuló ningún medio exceptivo encaminado a la extinción del derecho.

El juez de primera instancia en el interrogatorio de parte realizado en la audiencia inicial del 25 de julio de 2023 le preguntó al representante legal de Espartillal S.A.S. en el minuto 24:50 “¿cuáles serían las razones por las cuales no se inició un proceso ejecutivo para el recaudo de esas sumas de dinero o no se adelantó la ejecución a continuación del proceso de restitución?” y el representante legal de la demandante contestó: “no digamos que no tengo claridad de por qué no se hizo el cobro de ese dinero en ese momento” Cabe poner de presente que el ordenamiento jurídico le ha otorgado al acreedor vías procesales a la hora de ejercer su derecho a exigir el cumplimiento de la obligación y la correspondiente indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento, cuando hubiere lugar a ellos.

Estas se concretan -principalmente- en el proceso ejecutivo, por un lado, o en Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa. Confirma el proceso declarativo, por el otro. La última conducirá a que, si el demandante tiene razón en su reclamación como acreedor de una obligación incumplida por el deudor demandado, así se reconozca en la sentencia que decida sobre la demanda instaurada, la cual, en la medida en que imponga la consecuente condena al pago correspondiente, se convertirá en título ejecutivo5.

En el caso que se analiza, no se advierte que se haya incurrido en una falta de congruencia porque, lo concedido fue solicitado en las pretensiones de la demanda. Ahora, de lo que se duele el apelante conforme lo deja ver en la argumentación de sus reparos, es que el A quo le haya ilustrado o explicado a la parte demandante en las consideraciones de la providencia que había incurrido en una imprecisión jurídica al mencionar en los hechos y en las pretensiones de la demanda que, lo adeudado es una obligación natural cuando no había sido declarada la prescripción en ningún escenario judicial (artículo 1527 Código Civil).

Recuérdese que el juez, dentro de sus deberes tiene el de interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto a la luz del numeral 5 del artículo 42 del CGP. Y ciertamente, dicha aclaración del a quo no conlleva a que la decisión sea incongruente. Ahora, en relación con la pretensión que salió avante, como quedó dilucidado la parte actora sí demostró la existencia de la obligación insoluta de hecho -se reitera- este aspecto fue reconocido por los demandados al contestar la demanda al manifestar que sí celebraron el contrato de arrendamiento y que incurrieron en mora en el pago por una situación financiera sobreviniente.

Sin embargo, los demandados no lograron demostrar la extinción de la obligación por ninguna de las causales descritas en el artículo 1625 del Código Civil. Sus argumentos se enfilaron más a reprochar que, la parte demandante debió haber perseguido el pago de los cánones adeudados comprendidos entre el periodo julio de 2013 a febrero de 2014 en un proceso ejecutivo, lo cual no tiene asidero por cuanto como ya se dijo el legislador también previó la posibilidad que tiene el acreedor de perseguir el 5 Obligaciones, primera edición, Bonivento Jiménez, José Armando, editorial Legis, páginas 278-279.

Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa. Confirma cumplimiento de una obligación por medio del proceso declarativo, como aquí ocurrió. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 1757 del Código Civil: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta” en consonancia con el artículo 167 del CGP que consagra: “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

Integrando ello, al caso bajo estudio, lo cierto es que en el plenario no reposó prueba que permitiera inferir que Inversiones La Riviera Express S.A.S. hubiera satisfecho el cumplimiento de la obligación en la forma pretendida esto es, con el pago, o que esta se hubiera extinguido por alguna de las demás causas legales previstas para tal efecto.

Sobre este aspecto cabe resaltar que, en la contestación de la demanda presentada no se formuló ninguna excepción de mérito y el recaudo probatorio desplegado por parte del demandado fue escaso, pues si bien aportó algunos folios del proceso de restitución no explicó qué pretendía demostrar con ellos. Incluso, por auto de fecha 03 de abril de 2024 el juzgado dejó la siguiente constancia: “como quiera que el apoderado de la parte demandada no cumplió en forma integra con la carga impuesta en audiencia de noviembre 8 de 2023, se tendrá por desistida la prueba traslada dirigida al Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, con las consecuencias procesales que ello implica frente a la demandada”.

Por lo que, cualquier discusión sobre este medio de prueba debió haberlo suscitado el apelante en la etapa oportuna, -lo cual no ocurrió-, porque presentó recurso extemporáneo frente a esa determinación. Aunado a lo anterior, del interrogatorio de parte que se le practicó al representante legal de la Sociedad demandada Inversiones La Riviera Express S.A.S. no es mucho lo que pueda extraerse teniendo en cuenta que este reiteradamente manifesto no recordar o no tener claridad respecto de los hechos, lo cual ciertamente va en contra vía con el deber que le impone el artículo 198 del CGP, el cual dispone que “es responsabilidad del representante informarse suficientemente”.

Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa. Confirma Con todo, en el minuto 44:266 de la grabación de la audiencia inicial el despacho le preguntó a Luis Fernando Pérez Hidalgo (representante legal de la demandada): “¿de parte de ustedes existió alguna mora en el pago de ese local y se reunieron con posterioridad para llegar a algún acuerdo con los arrendadores o pues en este caso no sé con los representantes legales de Espartillal? a lo que el señor Luis Fernando Pérez Hidalgo representante legal de la demandada respondió: “sí, nosotros hablamos porque pues teníamos un pendiente de las deudas, pues sé que no es excusa, como usted lo había dicho, que pues ya son más de 10 años, pero pero sí eran más o menos haciendo todo el cruce, eran más o menos 3 meses que que se estaban ahí”; el despacho seguidamente indagó: “¿que se habían adeudado?” y el demandado respondió: “Si”.

Y por su parte, al demandado Juan Bautista Pérez Rubiano el despacho le preguntó en el minuto 56:52 de la misma grabación de audiencia: “¿Usted sabe si para la fecha que se produjo la entrega de ese inmueble se adeudaban cánones de arrendamiento?” a lo que el señor Juan Bautista contestó: “no, no tengo ninguna información al respecto con respecto al proceso.” Lo anterior se acompasa con el hecho de que, en la demanda verbal de restitución de inmueble arrendado los aquí demandados ni siquiera pudieron ser escuchados dado que, no acreditaron el pago de los cánones de arrendamiento adeudados (consecuencia prevista en el inciso tercero del numeral 4 del artículo 384 del CGP); circunstancia de la cual se dejó constancia en la sentencia que en su oportunidad profirió el juzgado que conoció de dicho proceso.

En definitiva, no existen elementos de juicio que permitan tener por desvirtuado el incumplimiento de la obligación enrostrado que conlleve a que los reparos realizados por el demandado apelante puedan derribar la sentencia que profirió el a quo, razón por la cual esta será confirmada. 6 Archivo 86 Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

Confirma III.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Heney Velásquez Ortiz SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 05 de julio de 2024, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá, por lo expuesto en párrafos precedentes.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte vencida. Como agencias en derecho se fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.

CUARTO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada (CON IMPEDIMENTO) Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

Confirma German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef74e902d9f23b051c0372af7024a06792dc75638df9d00d09eee50d40 56135a Documento generado en 18/06/2025 02:45:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso verbal N°044-2020-00464-01 Espartillal S.A.S. Contra Inversiones La Riviera Express S.A.S. - En Liquidación, Juan Bautista Pérez Rubiano y Blanca Hidalgo Espinosa.

Confirma