REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Decisión Recurso extraordinario de revisión Alberto David Cruz Plested Rappi S.A.S. 110012203 000 2024 00404 01 Segunda – apelación auto Niega reposición Se decide el recurso de reposición interpuesto por la convocada sociedad Rappi S.A.S. frente al auto de fecha 16 de abril de 2024, mediante el cual se admitió la demanda de revisión. Al efecto, se expone: 1.
La impugnación1 se fincó en que para cuando fue presentada la demanda del recurso en referencia, ya había operado el fenómeno de caducidad, es decir, que habían transcurrido los dos años previstos en la ley respecto de las causales alegadas. Al efecto, precisó que la sentencia cuestionada causó ejecutoria el 22 de noviembre de 2021 y el recurso fue radicado el 24 de noviembre de 2023, como se comprueba con el acta individual de reparto que el recurrente ilustra en el escrito de impugnación, por lo que entiende el reposicionista configura el fenómeno de la caducidad.
La parte convocante al momento de descorrer el traslado de la reposición, puso de presente que la data del 24 de noviembre de 1 Archivo 13RecursoReposición. Carpeta CuadernoTribunal. Exp. 110012203 000 2024 00404 00 2023 se refiere es al reparto del proceso, porque el recurso extraordinario fue presentado el día 21 anterior, como da cuenta la documental que adujo. 2.
Ciertamente la razón se encuentra del lado de la parte actora, porque el señor apoderado de la parte demandada ha confundido los actos de (i) presentación de la demanda al sistema del aplicativo de la demanda en línea y (ii) el reparto de la misma. Véase que de conformidad con la documental que reposa en el expediente y que la convocante aportó debidamente, se puso en evidencia que la memorada demanda aparece recibida por el aplicativo “demanda en línea” y enviada a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple el día 21 de noviembre de 2023 a la hora de las 16:53, según lo muestra la siguiente imagen 2: Mientras que el cuadro dado a conocer por el recurrente en su escrito, corresponde a la fecha en que el libelo actor fue repartido al juzgado 27 que inicialmente conoció del asunto. 3.
De manera que, como la demanda fue presentada en el término legalmente previsto, el auto fustigado debe mantenerse con negativa de la reposición. 4. Sin más consideraciones que el caso no requiere, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, niega el recurso de reposición aquí tratado. Por lo demás, se reconoce al abogado Alejandro Acevedo Escallón, como apoderado judicial de la demandada. 2 Archivo 04CorreoReparto&EnlaceExpediente, hoja 5 Exp. 110012203 000 2024 00404 00 Y por secretaría contrólese el término de traslado de la demanda.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8b42d4224983ada372cd40a89d194be4d32f7a8b4ca9d28304caeb9ea3dc5a8 Documento generado en 10/07/2024 04:43:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica