Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 760013110003 2023 00111 01 Garcia

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Claudia Consuelo García Reyes

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Sucesión Rad. 760013110003-2023-00111-01 AUTO SF MPCG 063 Santiago de Cali, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Para los fines eminentemente ligados con el recurso de apelación formulado por los demandantes ADOLFO SANCHEZ CABRERA y JENIFFER SANCHEZ ECHEVERRY contra el auto de fecha auto No 856 del 16 de junio de 2025, emitido por el Juzgado tercero de Familia de Cali, resulta imperioso dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 121 y 625 del Código General del Proceso respecto de la prórroga del término para definir la segunda instancia. Lo anterior obedece a más de la complejidad del asunto, a la carga laboral que presenta el despacho, lo que de contera incide en que se agotara el término primigenio para proferir la decisión de segundo grado, siendo necesario acudir para esos fines, al período adicional de 6 meses que contempla el Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali,

RESUELVE

PRORROGAR el término para resolver la segunda instancia dentro del proceso sucesión adelantado por ADOLFO SANCHEZ CABRERA y JENIFFER SANCHEZ ECHEVERRY como herederos del causante VICTOR ADOLFO SANCHEZ ORTIZ, hasta por seis (6) meses más, contados a partir del 25 de febrero de 2026.

NOTIFÍQUESE CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3dfd8931d7da11556197ebb1b2315b705cfa6d0f6812cc0ba841418b962b90f0 Documento generado en 24/02/2026 01:42:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica