Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 056-2024-00162-01 DR CHAVARO AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Centro de Imágenes Diagnosticas S.A.S. Real Salud Corporación y otros 11001 31 03 056 2024 00162 01 Segunda – apelación auto Declara inadmisible Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de apelación formulado contra la resolución emitida en audiencia del 24 de septiembre de 20251 por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó la integración del litisconsorcio.

Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.

Con apoyo en lo anterior, resulta diáfano que la decisión recurrida no es susceptible de apelación, en tanto no está Minuto 25:15 Archivo 047Audiencia. Subcarpeta: 02CuadernoIncidenteNulidad. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 1 Exp. 11001 31 03 056 2024 00162 01 contemplada como tal por el canon 321 del estatuto procesal, ni en norma especial; y es que la juez de primera instancia no mencionó con base en cuál de los numerales de aquella normativa se concedió la alzada, pues citó de manera genérica las normas 321, 322 y 323 del cita código.

Sin embargo, no se advierte que la decisión controvertida goce de ese beneficio. En efecto, el numeral 2º de la disposición 321 ídem, establece como plausible de ese medio de impugnación cuando se “… niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”, evento que no corresponde al del presente asunto, porque el a quo no negó la intervención de algún sujeto procesal, requisito del indicado precepto legal, sino que lo determinado apuntó a no llamar en calidad de litisconsorcio necesario a una señalada persona jurídica2, presupuesto éste que no se identifica con lo autorizado por el reseñado numeral 2º del artículo 321.

Lo pedido por el apoderado de la demandada Real Salud Corporación se dirigió a obtener “que se integre a esta litis a la IPS Acacias”3; de manera que, el pronunciamiento cuestionado no corresponde a la resolución de una negativa de intervención, porque ciertamente esa IPS no ha gestionado participación alguna en esta litis. 3. En consecuencia y con apoyo en lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en contra de lo resuelto en audiencia pública del 24 de septiembre de 2025 celebrada por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá. Minuto 28:32 Archivo 047Audiencia. Subcarpeta: 02CuadernoIncidenteNulidad.

Carpeta: 001PrimeraInstancia. 3 Minuto 14:54 Archivo 047Audiencia. Subcarpeta: 02CuadernoIncidenteNulidad. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 2 Exp. 11001 31 03 056 2024 00162 01 Envíense las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0633edc95407084e1b70523cb03e4f23176f42a54b29dfbd843be094adec9d1d Documento generado en 12/12/2025 04:23:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica