Radicado No. 05001-31-05-011-2017-00888-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede Recurso Extraordinario de Casación En el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA EMILSE LÓPEZ PARDO y LUIS HORACIO MARTÍNEZ contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
La parte demandante solicita se declare que le asiste derecho al reconocimiento de pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su hijo Manuel Fernando Martínez López y en consecuencia se condene a Colfondos S.A. a su reconocimiento y pago; mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación y costas procesales.
El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, declaró que los señores Gloria Emilse López Pardo y Luis Horacio Martínez, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada con el fallecimiento de su hijo Manuel Fernando Martínez López. Condenó a Colfondos S.A. a reconocer y pagar la prestación pensional a los demandantes en cuantía de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, en proporción del 50% para cada uno de ellos, con derecho a 13 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos legales; al pago de retroactivo pensional causado entre el 15 de noviembre de 2014 al 31 de enero de 2023, por la suma total de $86.465.704,oo, en proporción del 50% para cada uno de ellos.
Autorizó a la demandada a realizar los descuentos con destino al sistema de seguridad social en Radicado No. 05001-31-05-011-2017-00888-02 Recurso de Casación salud. Condenó al pago de intereses de mora causados sobre el retroactivo pensional reconocido y las mesadas que se causean con posterioridad, los cuales se liquidarán a partir del 8 de mayo de 2013 hasta la fecha de pago.
Condenó en Costas a cargo de Colfondos S.A., fijando las agencias en derecho en proporción del 7% de la condena en concreto, esto en cuantía equivalente a $6.052.600 en favor de la parte actora. Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de mayo del año que avanza, decidió: MODIFICAR la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, en cuanto a la fecha de reconocimiento de los intereses moratorios, condenándose a COLFONDOS S.A. a reconocerlos a partir del 1° de diciembre de 2014, sobre el valor del retroactivo reconocido y las mesadas que se sigan causando.
MODIFICÁNDOSE la decisión en cuanto a la fecha en que se configuró la excepción de prescripción, declarándose que prescribieron las mesadas causadas con anterioridad al 15 de noviembre del año 2014. CONFIRMÁNDOSE la providencia en todo lo demás. Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la AFP Colfondos S.A.; fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000,oo; según lo indicado en la parte motiva.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicado No. 05001-31-05-011-2017-00888-02 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta aún la vida probable de la señora LÓPEZ PARDO (34.3 años) con el 50% de la mesada del año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $289.835.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-011-2017-00888-02 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 118 del 9 de julio de 2024