Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 022-2019-664 NO CONCEDE INEFICACIA solo gastos PORVENIR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-022-2019-00664-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de junio del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por ERIKA KADOWAKI PIEDRAHITA contra AFP PROTECCIÓN S.A. - AFP PORVENIR S.A. – AFP SKANDIA S.A. – MAPFRE S.A. y COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada Porvenir S.A. La pretensión de la demandante está orientada a que se declare la ineficacia y/o nulidad del traslado del RPM al RAIS, administrado por AFP PROTECCIÓN S.A. Se ordene a SKANDIA a devolver los aportes cotizados con sus rendimientos financieros y a ponerlos a disposición de COLPENSIONES para que esta realice el proceso de validación. Se ordene a COLPENSIONES a recibir las sumas trasladadas y a tener la afiliación vigente y sin solución de continuidad a fin de resolver su derecho pensional.

Se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de vejez bajo las prerrogativas del régimen general de pensiones y las costas procesales. El Juzgado de conocimiento, Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de marzo de 2023, DECLARÓ la ineficacia del traslado efectuado por la señora ERIKA KANDOWAKI PIEDRAHITA el 01 de febrero de 2000 al RAIS administrado por DAVIVIR S.A. hoy PROTECCIÓN S.A.; a PORVENIR S.A. el 26 de abril de 2001; a SANTANDER S.A. hoy PROTECCIÓN S.A. el 28 de febrero de 2002 y a OLD MUTUAL SKANDIA S.A. el 15 de mayo de 2009.

Dispuso que la parte actora ha estado vinculada sin solución de continuidad en el RPM. CONDENÓ a COLPENSIONES a tenerla como afiliada y a consolidar todo el tiempo cotizado en la historia pensional. CONDENÓ a SKANDIA S.A. a trasladar a COLPENSIONES todos los valores de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos. CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A., a PORVENIR S.A. y a SKANDIA S.A. devolver de sus propios peculios y debidamente indexados, los valores de los aportes pensionales que recibieron de la parte accionante a su favor destinados a cuotas o gastos de administración y a COLPENSIONES a recibir y/o a cobrar esos dineros.

DECLARÓ que la demandante adquirió status pensional vitalicio por vejez el 07 de marzo de 2020 a cargo del S.G.P del RPMPD administrado por COLPENSIONES, prestación a razón de 13 mesadas pensional por cada año calendario, derecho disfrutable desde cuando la parte demandante se retire del sistema pensional y una vez que se presente este hecho, COLPENSIONES, deberá pagarle la prestación calculándola de conformidad con los artículos 34 y 21 de la Ley 100 de 1993, y usar el IBL más favorable entre el resultante de los IBC de los aportes de toda la vida pensional y el de los últimos 10 años contados desde el retiro.

DECLARÓ probadas las excepciones del llamamiento en garantía denominadas “Validez, cumplimiento y agotamiento del contrato de seguro”, “prima devengada” e “inoponibilidad de la ineficacia demandada”. ABSOLVIÓ a MAPFRE S.A. de la pretensión de SKANDIA S.A. de que saliera en su garantía en referencia con la obligación de devolver los valores que recibió de la demandante o en su favor por conceptos de primas por seguros de invalidez y sobrevivencia. ABSOLVIÓ a las demandadas de las demás pretensiones de la parte actora.

Impuso costas a PROTECCIÓN S.A., a PORVENIR S.A. y a SKANDIA S.A. Radicado No. 05001-31-05-022-2019-00664-01 Recurso de Casación Esta Corporación, mediante sentencia notificada por edicto del 22 de mayo de 2024, CONFIRMÓ la sentencia. MODIFICÓ al numeral SEGUNDO porque dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, SKANDIA S.A. debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado junto con los rendimientos financieros y a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

CONDENÓ a PORVENIR S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

ADICIONÓ la sentencia porque ordena a COLPENSIONES que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA y en caso de que el bono pensional tipo A modalidad 2 de la señora ERIKA KADOWAKI PIEDRAHITA se hubiere redimido y el dinero haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual que en este proceso se ordena trasladar al Régimen de Prima Media, realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda.

Impuso costas a SKANDIA S.A. y a favor de MAPFRE S.A. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A., a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.

Radicado No. 05001-31-05-022-2019-00664-01 Recurso de Casación Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, tales sumas no están a cargo de Porvenir S.A., sino de la última administradora, esto es Skandia S.A., al haber efectuado la parte actora varios cambios dentro del RAIS.

De acuerdo con lo anterior, en lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir S.A., no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).

Sobre el particular en proveídos AL12512020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: “(…) De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación… En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – Porvenir S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por PORVENIR S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, Ana María Zapata Pérez Hugo Javier Salcedo Oviedo María Patricia Yepes García Sin firma por impedimento Radicado No. 05001-31-05-022-2019-00664-01 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 108 del 24 de junio de 2024.