REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103038202200201 01 VERBAL – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ALFONSO LLORENTE Y MÓNICA PUYANA en nombre propio y en representación de sus hijos IGNACIO Y SEBASTIÁN LLORENTE BANCO DE OCCIDENTE S.A. Y MIGUEL ANTONIO MEJÍA VARGAS Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia de 25 de junio de 2025, profirió el Juzgado 38 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis, declaró probada la excepciones de mérito denominadas “falta de legitimación en la causa por activa de los menores Ignacio y Sebastián Llorente Puyana para deprecar las pretensiones de la simulación relativa, configuración presunta de cuasi contrato de comunidad y solicitud de restituciones correspondientes” y “prescripción de la acción declarativa en los términos de la Ley 791 de 2002”, propuestas por el apoderado judicial de Banco de Occidente; y de “prescripción de los derechos y caducidad de la acción”, presentada por el abogado del demandado Miguel Antonio Mejía Vargas.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2a653d84c47f08c5c369ec2452ea15ae36614296e916776e9372ca55ff686c3 Documento generado en 25/08/2025 09:45:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2