Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Tema: Verbal 05266 31 03 001 2021 00097 03 Congelados de la Montaña SAS Congelados Agrícolas SAS Auto que ordena cesar la ejecución Adjudicados mediante liquidación adicional de la sociedad, los derechos litigiosos a Germán Augusto Muete Salgado, debe reconocerse como sucesor procesal.
Decisión: Confirma Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto emitido el 30 de mayo de 2023 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO, que reconoció como sucesor procesal de la demandante a GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO. 1.
ANTECEDENTES 1.1 En el curso del proceso se celebró audiencia inicial, de instrucción y juzgamiento conforme los artículos 372 y 373 del CGP; durante la fijación del litigio se advirtió que la sociedad demandante se encontraba liquidada y se dispuso la sucesión procesal en los términos del artículo 68 del CGP ordenando citar a los sucesores (archivo 29, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.2 El auto fue recurrido por la parte demandada, existe diferencia entre la muerte de persona de la especie humana y liquidación de una sociedad comercial, debió aportarse “acta final de liquidación” donde se asignaron los derechos litigiosos, diferenciando al representante legal de la sociedad propiamente dicha”; no existe sucesor, si no se asignan Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” los derechos se entienden renunciados.
Solicitó la emisión de sentencia anticipada por falta de legitimación en la causa o la nulidad de lo actuado desde que la sociedad entró en estado de disolución (archivo 29, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.3 El Juzgado negó el recurso; la muerte de la persona humana se equipara a la liquidación de una sociedad comercial cuando sobreviene en el curso del proceso; sí se deben citar los sucesores que serán a quienes se designen en el acta de liquidación; no se advierte ninguna causal de nulidad, a la fecha de presentación de la demanda la sociedad aún existía; concedió el recurso de apelación (archivo 29, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.4 Mediante providencia del 7 de febrero de 2023 esta Sala de Decisión Civil confirmó el auto de primera instancia, “Si bien la parte demandada alegó la causal de nulidad en tanto el Juzgado adoptó la de saneamiento, al volver la vista sobre lo acontecido en el trámite, se colige que el acto procesal cumplió su finalidad y no se evidencia vulneración al derecho de defensa, situación que sanea cualquier irregularidad y justifica la negativa de la nulidad la medida de saneamiento fue adecuada, el Juzgado en procura de obtener más información que permitieran determinar lo concerniente con la sucesión procesal, requirió a las partes para que informaran como había quedado el estado de cuenta final de liquidación y a cuál de los socios se le asignó el derecho litigioso del presente proceso…el acto procesal cumplió su finalidad y no se desconoció el derecho de defensa de la parte demandada, no hay lugar la decretar la nulidad; el proceso se encuentra suspendido hasta que comparezcan los sucesores procesales y se ponga en conocimiento del Juzgado la posterior adjudicación del derecho litigioso después de la liquidación…En aras de zanjar la discusión sobre la procedencia de aplicar las disposiciones del artículo 68 del CGP ante la liquidación sobreviniente de una de las partes, en un asunto de similar naturaleza Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” el Tribunal Superior de Bogotá estimó que: “…si sobreviene la extinción, fusión o escisión de una persona jurídica, que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.” Habilitándose la determinación del Juzgado de primera instancia en el entendido de requerir a quienes puedan suceder a la persona sociedad comercial extinta, para que continúen en el proceso; por lo que se mantendrá la decisión…”(archivo 36, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.5 La parte demandante aportó memorial informando que en asamblea extraordinaria, con participación del 100% de los asociados hábiles, la sociedad demandante adjudicó los derechos contenidos en el proceso 2021-00097-00 a GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO –liquidadorrazón por la cual solicitó tenerlo como cesionario de los derechos litigiosos; aportó Acta N°8 FIEL del 1 de diciembre de 2022 (archivo 31, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.6 Mediante providencia del 30 de mayo de 2023, (i) se puso en conocimiento acta de liquidación adicional, (ii) se tuvo como demandante sucesor procesal a GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO, (iii) se reconoció personería al abogado que representa los intereses del sucesor procesal, (iv) se tuvo notificado por conducta concluyente de la providencia que admitió la demanda y del auto que ordenó su citación (archivo 38, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.7 La sociedad demandada recurrió la decisión, el Acta N°8 FIEL “no tiene vocación de adjudicar” los derechos del proceso, la supuesta reunión de asamblea está llena de irregularidades que impide que genere efectos jurídicos, (i) La asamblea no podía sesionar habiéndose extinguido la sociedad que la forma, CONGELADOS DE LA MONTAÑA fue liquidada mediante acta registrada el 16 de septiembre de 2022 como consta en el certificado de existencia y representación legal;
(ii) en gracia de discusión se considere que era viable efectuar liquidaciones adicionales, la Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” presentada en el proceso no siguió el trámite previsto en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010 y es inoponible a terceros por cuanto no se registró en la Cámara de Comercio; los derechos litigiosos no fueron tenidos en cuenta por la sociedad en la liquidación de bienes, por tanto no podría operar la figura de la sucesión procesal prevista en el CGP, no se constituyó reserva para garantizar las resultas del proceso, lo que debe tenerse como una renuncia a los derechos litigiosos; el representante legal y liquidador de CONGELADOS DE LA MONTAÑA no es el llamado a recibir la adjudicación de los derechos económicos, las calidades de exrepresentante legal y liquidador de la sociedad que confluyen en el señor Muete serán relevantes para determinar su responsabilidad solidaria en este proceso al haber omitido reportar en el inventario de activos y pasivos la demanda de reconvención presentada por CONGELAGRO, en los términos de los artículos 200 y 255 del C de Co (archivo 39, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.8 Mediante providencia del 3 de abril de 2024 se requirió a la parte demandante para que aportara constancia de registro ante la Cámara de Comercio del Acta N°8 FIEL de asamblea general de accionistas celebrada el 1 de diciembre de 2022 (archivo 46, cuaderno principal, expediente electrónico); providencia recurrida por la parte actora (archivo 47, cuaderno principal, expediente electrónico) quien luego desistió del recurso y aportó constancia de inscripción del acta (archivo 50, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.9 El recurso de reposición fue resuelto en auto del 5 de septiembre de 2024, según el inciso segundo del artículo 68 del CGP, la sucesión procesal tiene lugar “Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran”, aplicable al trámite del presente asunto donde se reconoció a GERMAN AUGUSTO MUETE Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” SALGADO como sucesor procesal de la demandante; si bien, para la fecha del reconocimiento se encontraban registradas la disolución y liquidación de la sociedad demandante, el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010 contempla la posibilidad de hacer adjudicación adicional cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, “…el sucesor procesal reconocido, goza de las facultades legales y constitucionales para obrar en representación de Congelados de la Montaña S.A.S., pues dicha potestad fue otorgada en la adjudicación adicional que fue debidamente registrada y respaldada en el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, concordante con el artículo 247 del Código de Comercio del patrimonio social ” concedió el recurso de apelación (archivo 52, cuaderno principal, expediente electrónico).
2. PROBLEMAS JURÍDICOASA RESOLVER ¿Debe revocarse la providencia que reconoce como sucesor procesal a GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO? 3. CONSIDERACIONES La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de una sociedad, en la cual se cancelan los pasivos y se reparten los remanentes; el acta correspondiente debe registrarse conforme lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del C de Co: “Artículo 247.
Distribución de remanente entre socios – procedimiento: Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden. Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. Tal acta se protocolizará en una notaría del lugar del domicilio social, junto con las diligencias de inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial en su caso. … Artículo 248.
Distribución o prorrateo de remanente: La distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará al tiempo para todos, si no se ha estipulado el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos, caso en el cual sólo se dispondrá del remanente una vez hecho dicho reembolso.
Hecha la liquidación de lo que a cada asociado corresponda en los activos sociales, los liquidadores convocarán a la asamblea o a la junta de socios, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta de que trata el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad.
Si hecha debidamente la convocatoria, no concurre ningún asociado, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez días siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.” Cuando terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad o el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, podrá procederse a una adjudicación adicional conforme a las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, acto que deberá registrarse: Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” “ARTÍCULO 27.
Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas: 1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente. 2.
Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar. 3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, este procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social.
En el evento de no existir acreedores, adjudicará los bienes entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de participación que les correspondía en el capital de la sociedad. 4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron adjudicados. 5.
Los gastos en que se incurra para la adjudicación adicional, serán de cuenta de los adjudicatarios.” Revisado el certificado de existencia y representación legal de CONGELADOS DE LA MONTAÑA SAS (consultado y anexado por la A quo antes de la celebración de audiencia inicial), se certificó la liquidación de la sociedad, “POR ACTA NÚMERO 7 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 SUSCRITA POR ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 164005 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022, Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” SE DECRETÓ: LIQUIDACIÓN”; y cancelación, “POR ACTA NÚMERO 7 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 SUSCRITA POR ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 452602 DEL LIBRO XV DEL REGISTRO MERCANTIL EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SE INSCRIBE: CANCELACIÓN MATRÍCULA PERSONA JURÍDICA.” Posteriormente, se aportó al expediente Acta N° 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas del 1 de diciembre 2022, en la cual en el orden del día, entre otros, “Proposición para liquidación adicional…Proposición para adjudicación de remanentes…Otorgamiento de poder al señor GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO, para adelantar las gestiones necesarias con relación a: Liquidación adicional de la empresa…registro ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado de las decisiones tomadas en esta asamblea…” Se verificó el quórum del 100% de los accionistas y el liquidador informó a la asamblea, “…de manera involuntaria se omitió informar a la Asamblea que existe un proceso jurídico que avanza ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE ENVIGADO en el que es demandante…CONGELADOS DE LA MONTAÑA SAS y demandada…CONGELAGRO SA, proceso con radicado 05266310300120210009700.
Además de otras, se propuso liquidación adicional y adjudicación del resultado del proceso a GERMÁN; aprobándose por unanimidad liquidación adicional, “5. Que se adjudique el resultado del proceso citado 0526631030012021009700 a nombre del señor GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO, quien ha sido el representante legal de la empresa y también el liquidador. 6.
Que se reafirme el nombramiento de GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO como liquidador de la empresa, esto debido a que es él quien conoce de primera mano el proceso de liquidación y el proceso jurídico que se ha informado. 7. Que se otorgue PODER AMPLIO Y SUFICIENTE al señor GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO para finiquitar las operaciones necesarias para la liquidación Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” definitiva de la empresa y para el registro de esta acta ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO.” El acta N° 8 se registró en la Cámara de Comercio, como se aprecia en el certificado de existencia y representación legal, “LIQUIDACIÓN ADICIONAL POR ACTA NÚMERO 08 FIEL.
DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2022 SUSCRITA POR ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 179474 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 30 DE ABRIL DE 2024, SE DECRETÓ: ADJUDICACIÓN ADICIONAL DEL RESULTADO DEL PROCESO CON RADICADO 05 26 63 10 30 01 2021 00097-00 A NOMBRE DEL SEÑOR GERMAN AUGUSTO MUETE SALGADO.” Adjudicados los derechos litigiosos relativos al presente proceso a cargo de GERMÁN AUGUSTO MUETE SALGADO vía liquidación adicional registrada ante la Cámara de Comercio y reflejada en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad CONGELADOS DE LA MONTAÑA SAS, es procedente la sucesión procesal reconocida en la forma establecida en providencia del 31 de mayo de la presente anualidad; lo que es coherente con lo decidido por esta Sala Civil en providencia del 7 de febrero de 2023 al disponer que, “el proceso se encuentra suspendido hasta que comparezcan los sucesores procesales y se ponga en conocimiento del Juzgado la posterior adjudicación del derecho litigioso después de la liquidación.” Ante una eventual inconformidad del recurrente frente a los asuntos relativos a la legalidad de las actas de asamblea, adviértase que la acción prevista en el artículo 191 del C de Co para la “Impugnación de decisiones” de la asamblea o junta de socios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, se debe promover y tramitar mediante el proceso verbal previsto en el artículo 368 y 382 del CGP.
El documento legal que da cuenta de las decisiones tomadas en la asamblea general o junta de socios es el acta de asamblea, que según el último inciso del Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” artículo 189 “…será prueba suficiente de los hechos que consten en ella…”; y en ella constarán las decisiones aprobadas, las firmas del presidente, el secretario, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.
La acción legal para la impugnación de decisiones de la asamblea o junta de socios, es la prevista en el artículo 191 del C de Co que se tramita en los términos enunciados, razón por la cual no será objeto de pronunciamiento al interior del presente proceso. Por lo anterior, se CONFIRMARÁ la providencia recurrida. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Por las razones expuestas, CONFIRMA el auto del 30 de mayo de 2023.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05266 31 03 001 2021 00097 03