REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08001220400020250066600 Ref. Interna Tribunal N° 2025 00757-T-CA Barranquilla, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Por cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 333 de 2021 y el Decreto 2591 de 1991, Admítase la demanda de tutela presentada por el señor CARLOS ENRIQUE CHAPARRO MORENO, en nombre propio, contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, al Acceso a la Administración de Justicia y al Buen Nombre.
En tal sentido, se le requiere al accionado, para que manifieste lo que a bien tenga en relación con los hechos expuestos por el reclamante en su solicitud de amparo, en especial, en lo concerniente al trámite dado en la audiencia de solicitud de preclusión adelanta en fechas 27 de agosto y 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso penal con número de Rad. 080016001256201400023.
Asimismo, vincúlese al presente trámite constitucional, a la Fiscal 47 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública - Seccional Barranquilla, y a todas las partes e intervinientes dentro del asunto penal objeto de censura y que se identifica con el No. SPOA 080016001256201400023; para que, si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones expuestos por el actor en el escrito de tutela.
Se encarga esta labor de notificación al Juzgado Sexto Penal del Rad. 2025-00757 T-CA. Carlos Enrique Chaparro. Decisión: Admitir. 2 Circuito con Función de Conocimiento de Soledad - Atlántico, debiendo allegar las respectivas constancias de lo realizado. Adviértaseles al accionado y vinculados, que cuentan con el término de dos (2) días para rendir sus informes y que los mismos se considerarán rendidos bajo juramento y que, en caso de omitirlos, se tendrán por ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirá en responsabilidad, de haberla.
CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado